ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Cambio del título de intervención delictiva en la colusión «Recurso Casación Nro. 862-2018/Lima»

By

12 de marzo de 2025
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

Cambio del título de intervención delictiva en la colusión «Recurso Casación Nro. 862-2018/Lima»

Sumilla

  1. La identidad del hecho se respeta, asumiendo una concepción mixta (naturalista y normativa, dimensión fáctica y dimensión normativa), tomando en cuenta casuísticamente todos y cada uno de los tipos delictivos y asumiendo los elementos esenciales de la acción material que los conforman. Por tanto, a los efectos de la congruencia procesal, se está ante el mismo hecho 1) cuando existe identidad, total o parcial, en los actos de ejecución que recoge el tipo penal, y 2) cuando, aun sin darse la anterior identidad, el objeto material del delito, es decir, el bien jurídico protegido, sea el mismo. El hecho quedará inalterable siempre que subsista su objeto normativo, esto es, lo esencial del tipo delictivo de referencia, donde priman desde la perspectiva procesal y como mínimo común los actos de ejecución. 2. La identidad del hecho no excluye variaciones accidentales –bien dentro del mismo acaecer histórico, bien dentro de un mismo «tipo» penal (variando el título de intervención delictiva: históricamente, hecho diferente)– variaciones accidentales, porque la sentencia se pronuncia sobre el hecho «como resulta del juicio»). Las modificaciones están previstas, primero, en el artículo 374, numeral 2, del Código Procesal Penal (acusación complementaria); y, segundo, en el artículo 387, numerales 2 y 3, del citado Código (acusación adecuada y acusación corregida). 3. No consta, como se impugnó, que los hechos fueron variados esencialmente en la sentencia de primera instancia. En lo fundamental o primordial se dio cuenta de lo ocurrido, de los hechos auxiliares (hechos indicio o, mejor dicho, cadena de indicios) y de la consiguiente afectación patrimonial al tesoro municipal, así como de la conducta realizada por los imputados –los actos de ejecución delictiva en sus rasgos típicos determinantes no han sido alterados o cambiados al punto de configurar cualitativamente hechos distintos de los acusados; otra dirección de la investigación y/o otra dirección de reproche específica–. Basta comparar la acusación, escrita y oral, con las sentencias de mérito.

Fundamentos destacados

La identidad del hecho, expresó G.O., no excluye variaciones accidentales –bien dentro del mismo acaecer histórico, bien dentro de un mismo «tipo» penal (variando el título de intervención delictiva: históricamente, hecho diferente)– variaciones accidentales, porque la sentencia se pronuncia sobre el hecho «como resulta del juicio»). Las modificaciones están previstas, primero, en el artículo 374, numeral 2, del Código Procesal Penal (acusación complementaria); y, segundo, en el artículo 387, numerales 2 y 3, del citado Código (acusación adecuada y acusación corregida).

Hechos del caso

En noviembre de 2009, la Municipalidad Provincial de Sullana otorgó la buena pro de la obra «Ampliación y Mejoramiento del Estadio Campeones del 36 – I Etapa» al Consorcio «Sol del Norte» por 8,173,708.02 soles, celebrando el contrato 0012-2009/MPS-GAJ con dicho consorcio, representado por el encausado Carlos U.G.

El 24 de noviembre de 2009, la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad recibió cartas fianzas de fiel cumplimiento, adelanto directo y adelanto de materiales supuestamente emitidas por COOPEX. Sin embargo, estas no fueron emitidas por una entidad financiera registrada y autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

La tesorera Marina Isabel A.N. comunicó telefónicamente al entonces alcalde, Jaime B.R., lo detectado y le indicó que debía procederse a su rechazo. No obstante, el imputado Jaime B.R. posteriormente se reunió con el encargado interino de Tesorería, Percy Francisco M.V., y el gerente de Desarrollo Urbano, encausado Luis Alberto P.S., indicándoles la necesidad de realizar dos adelantos de pago a favor del consorcio, manifestando que conocía las irregularidades de las cartas fianzas y que había coordinado con el consorcio para cambiarlas.

El tesorero interino Percy Francisco M.V. dio el visto bueno a los adelantos de pago efectuados el 25 y 27 de noviembre de 2009, por montos de 1,449,762.94 y 2,249,644.41 soles, respectivamente. Al reincorporarse la tesorera titular, emitió el Informe 1414-2009/MPS-SGT dirigido al gerente de Administración y Finanzas, Leonel Humberto P.B., quien no tomó medidas correctivas.

Posteriormente, se remitió documentación a Tesorería para el visto bueno al pago de la Valorización Una de la obra por 2,130,978.65 soles. La tesorera A.N. emitió otro informe (1539-2009-MPS-SGT) insistiendo en que las cartas fianzas de COOPEX no eran supervisadas por la SBS. Sin embargo, el 29 de diciembre de 2009, P.B. autorizó dos pagos por 2,046,198 y 1,507,776.11 soles. La pericia grafotécnica determinó que las cartas fianzas eran documentos falsos.

En febrero de 2010, el Consorcio entregó a la Municipalidad cartas fianzas presuntamente emitidas por el Banco Azteca, pero dicho banco informó que no emitía cartas fianzas. A pesar de ello, se efectuaron pagos por valorizaciones adicionales: 905,982.87 soles (Valorización Dos), 564,227.18 soles (Valorización Tres) y 782,922.16 soles (Valorización Cuatro).

Por Resolución Gerencial emitida por Luis Alberto P.S. se designó al ingeniero Carlos Alfredo M.R. como Jefe Supervisor de la obra, pese a que nunca se había presentado para dicho puesto, falsificándose su firma para los pagos de adelantos y valorizaciones.

Estas ilicitudes generaron que la Municipalidad pagara 8,083,518.21 soles como avance financiero, monto que corresponde al 98.90% de la obra, a pesar que el avance físico real apenas alcanzó el 52.72%.

Itinerario procesal

a) Lo desarrollado por el Juzgado:
Según la acusación de 22 de junio de 2012, subsanada el 8 de julio de 2012, se atribuyó la autoría de los delitos de colusión agravada y falsedad documental a los encausados B.R., P.S., P.B., R.O. y T.P. El Juzgado Penal declaró extinguida por prescripción la acción penal contra Percy Francisco M. por el delito de omisión de actos funcionales.

La defensa de B.R. y P.B. objetó la acusación por incorrecta aplicación del tipo penal y falta de individualización de los delitos. La Fiscalía subsanó la acusación el 8 de julio de 2013, precisando que el imputado B.R. era autor mediato por aparato organizado de poder en los delitos de peculado, falsificación de documentos y falsedad ideológica, mientras que a P.B. le atribuyó coautoría.

El 29 de agosto de 2013 se dictó el auto de enjuiciamiento. Durante el plenario, el 2 de septiembre de 2016, la Fiscalía presentó una acusación complementaria modificando la calificación jurídica, cambiando el título de intervención delictiva de B.R. y P.B. de autoría mediata a coautoría. El Juzgado determinó que no había circunstancias nuevas pero tendría en cuenta la modificación al momento de sentenciar.

El 28 de octubre de 2016, el Juzgado Penal condenó a Jaime B.R. como autor de los delitos de colusión, uso de documento privado falso y falsedad ideológica, en concurso real, a 13 años y 8 meses de pena privativa de libertad; a Leonel Humberto P.B. como autor de los delitos de colusión y uso de documento privado falso, en concurso real, a 7 años y 8 meses de pena privativa de libertad; y fijó en 8 millones de soles el monto solidario por concepto de reparación civil a favor del Estado y 500,000 soles a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior:
Ante el recurso de apelación, la Sala Superior determinó que no hubo cambio de hechos y que la variación del título de intervención delictiva no vulneraba el derecho de defensa. Asimismo, concluyó que las acciones falsearias estaban inmersas en el delito de colusión, aplicando el principio de consunción.

En su sentencia del 5 de abril de 2018, la Sala recalificó los hechos y condenó solo por el delito de colusión, imponiendo 7 años de pena privativa de libertad a B.R. y 5 años a P.B., además de penas de inhabilitación. También redujo la reparación civil a 4,734,121.13 soles.

Agravios del recurrente

  1. Leonel Humberto P.B. alegó desconocer la falsedad de las cartas fianza presentadas por el Consorcio y que se le condenó por hechos (Valorizaciones Tres y Cuatro) no acusados, pues solo se le acusó por las Valorizaciones Uno y Dos.
  2. Jaime B.R. sostuvo que se le condenó como autor directo cuando se le acusó como autor mediato, lo que variaba sustancialmente los hechos en desmedro de su derecho de defensa. Además, argumentó que el Tribunal Superior no respondió un agravio referido en su apelación sobre contradicciones en la sentencia respecto a quién presentó las cartas fianza.
  3. La Procuradora Pública Adjunta del Estado cuestionó la disminución de la reparación civil sobre la misma base probatoria, señalando incoherencias entre las declaraciones periciales y el monto fijado.

Fundamentos del tribunal supremo

  1. Respecto a la acusación complementaria, el Tribunal Supremo determinó que esta no fue aceptada por el Juzgado Penal al no contener hechos o circunstancias nuevas, decisión que no fue cuestionada y adquirió firmeza.
  2. Sobre el cambio del título de intervención delictiva, la Corte Suprema precisó que no requiere de una acusación complementaria ni de desvinculación judicial, y que tal variación no infringió el derecho de defensa de los acusados. Además, concluyó que este cambio (de autoría mediata a autoría) no constituyó una variación esencial de la fundamentación fáctica del Ministerio Público sino una variación meramente accidental.
  3. En cuanto a las cuatro valorizaciones imputadas a P.B., el Tribunal consideró que la acusación primigenia las incluía todas, y que las precisiones en la acusación subsanada no podían interpretarse como una exclusión de las Valorizaciones Tres y Cuatro.
  4. La Corte estableció que el relato acusatorio debe ser respetado en sus líneas esenciales, no en todos sus detalles, y que los cambios deben mantenerse «dentro de la acción penal ejercitada» pudiendo ser asumidos por el juez siempre que se hayan debatido convenientemente en el juicio.
  5. El Tribunal determinó que no se demostraron variaciones esenciales de los hechos en la sentencia de primera instancia, ya que se mantuvieron los elementos fundamentales relativos a la concertación colusoria, los hechos auxiliares y la afectación patrimonial municipal.

Conclusión

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación por violación de la garantía de motivación interpuesto por la Procuradora Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y declaró infundados los recursos de casación por inobservancia de precepto constitucional y quebrantamiento de precepto procesal interpuestos por Leonel Humberto P.B. y Jaime B.R.

El Tribunal Supremo determinó que la variación del título de intervención delictiva, de autoría mediata a coautoría, no vulneró el principio acusatorio ni el deber de congruencia, pues constituye una variación accidental que no afecta el hecho esencial imputado. Asimismo, estableció que las cuatro valorizaciones formaban parte de la acusación original contra P.B., por lo que no hubo incorporación de hechos nuevos.

Ponente

Cesar San Martin Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2018
Título de la resolución: Cambio del título de intervención delictiva. Reparación civil
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 03/06/2021
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Recurso Casación N° 862-2018/Lima
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de colusión en el contexto de una obra municipal donde se analiza si el cambio del título de intervención delictiva (de autoría mediata a coautoría) vulnera el principio acusatorio. El tribunal establece que tal modificación constituye una variación accidental que no afecta el derecho de defensa mientras se mantenga la identidad esencial del hecho acusado.

Loading

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

5 / 5. Votos totales: 1

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    1163 Publicaciones