Violación sexual de menor de edad y actos contra el pudor: elementos probatorios y determinación de la pena «Recurso de Nulidad Nro. 534-2013/Huancavelica»
Fundamentos destacados:
«Por otro lado, desde una perspectiva normativa —este delito es de mera actividad- se requiere de un contacto corporal que importe que el pene supere el umbral de los labios mayores; basta simplemente contacto periférico con penetración en el exterior o zona vestibular vaginal —no se requiere siquiera rotura del himen, menos eyaculación, ni traspaso de la zona vestibular femenina- El acceso camal no depende de circunstancias anatómicas —penetración completa o perfección fisiológica del coito- sino de consideraciones normativas. Lo esencial para la conclusión es que las niñas fueron desfloradas y que tal situación tiene relación causal con la conducta del acusado.»
Hechos del caso:
El imputado Henrry Taype Ticllacuri, de 24 años de edad, violó sexualmente a las hermanas de iniciales S.D.A.E. y N.A.E., de 6 y 9 años de edad respectivamente. A la menor N.A.E., en varias oportunidades le realizó tocamientos libidinosos en sus genitales y zona posterior. El 23 de mayo de 2010, cuando la niña fue a comprar papa a la tienda del imputado, éste la cogió, le bajó el pantalón y le introdujo parcialmente el pene en la vagina, causándole dolor. En fecha no precisada, el imputado también agredió sexualmente a la menor S.D.A.E., bajándole el buzo, cargándola e introduciéndole muy parcialmente el pene en la vagina.
Itinerario procesal:
La Sala Superior condenó a Henrry Taype Ticllacuri como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de las menores N.A.E. y S.D.A.E., y como autor del delito de actos contra el pudor en agravio de la menor N.A.E., imponiéndole 35 años de pena privativa de libertad y tratamiento terapéutico, así como fijó en 15,000 nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.
Agravios del recurrente:
- El encausado Taype Ticllacuri alega que no existe pronunciamiento acerca de la desvinculación del tipo penal al de actos contra el pudor.
- Sostiene que no se practicó una nueva pericia médico legal.
- Argumenta que los médicos forenses puntualizaron que la desfloración de las agraviadas no se debió a penetración digital o del miembro viril.
- Afirma que la prueba solo lo vincula con el delito de actos contra el pudor.
- Señala que no hubo pronunciamiento respecto a la confesión sincera.
- Alega que el razonamiento jurídico penal del Tribunal es equivocado.
- Sostiene que se han producido vicios procesales respecto de los dictámenes contradictorios.
Por su parte, el Fiscal Superior requiere se imponga al imputado la pena de cadena perpetua, argumentando que el imputado violó sexualmente a dos menores de edad de 9 y 6 años, y que la pena conminada es de cadena perpetua.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analiza detalladamente los elementos probatorios del caso:
- Declaraciones de las menores agraviadas y su madre: Confirman la agresión sexual y los tocamientos impúdicos realizados por el imputado.
- Certificados médico legales e informe ginecológico: Concluyen que el himen de las agraviadas presentaba signos de desfloración antigua, aunque no hubo penetración completa.
- Perspectiva normativa del delito: El Tribunal aclara que el delito de violación sexual es de mera actividad y solo requiere que el pene supere el umbral de los labios mayores, sin necesidad de penetración completa, rotura del himen o eyaculación.
- Causalidad: Se establece que las niñas fueron desfloradas y que tal situación tiene relación causal con la conducta del acusado.
- Aspectos procesales: El Tribunal desestima los agravios relativos a supuestos vicios procesales, señalando que estos fueron subsanados en la fase intermedia y que no se generó indefensión material al imputado.
- Desvinculación: Se explica que al concluir que se perpetró el delito de violación, la desvinculación al delito de abusos deshonestos carece de viabilidad.
- Determinación de la pena: El Tribunal acoge el recurso del Ministerio Público, señalando que al tratarse de víctimas menores de 10 años, corresponde aplicar el artículo 173°, inciso 1, del Código Penal, que establece una pena única y tasada de cadena perpetua.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declara no haber nulidad en la sentencia que condenó a Henrry Taype Ticllacuri como autor del delito de violación sexual de menor de edad y actos contra el pudor. Sin embargo, declara haber nulidad en el extremo de la pena y, reformándola, impone la pena de cadena perpetua. El Tribunal fundamenta su decisión en la valoración integral de las pruebas, la interpretación normativa del delito de violación sexual y la aplicación de la pena tasada establecida por ley para casos de violación de menores de 10 años.
Ponente:
San Martín Castro.
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2013 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 10/07/2013 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000534-2013 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Violación Sexual de Menor de Edad |