Violación sexual de menor de edad: valoración de la declaración de la víctima y prueba pericial «Recurso de Nulidad Nro. 2650-2017/Ventanilla»
Sumilla:
Habiéndose valorado los elementos incorporados, absuelto los agravios del recurrente y desvirtuado con las pruebas de cargo la presunción de inocencia que acogía al procesado, corresponde declarar no haber nulidad en la condena y la pena de la sentencia recurrida.
Fundamentos destacados:
Se debe recordar que, en los delitos de índole sexual, la declaración de la víctima adquiere especial relevancia al ser una de las características de estos la clandestinidad en la que se realizan, salvo excepciones, por lo que corresponde valorar la declaración de la víctima como una directriz en relación con los hechos ocurridos.
El Acuerdo Plenario número dos de dos mil cinco/CJ-ciento dieciséis establece criterios (fundamento diez) para que la declaración de la agraviada pueda ser sopesada como un elemento de cargo válido, estableciendo como requisitos que: i) se descarte que el móvil de la denuncia tenga carácter subjetivo, ii) el relato debe contar con elementos de corroboración y iii) la sindicación debe ser persistente.
Hechos del caso:
Los hechos ocurrieron entre abril de 2013 y febrero de 2015 en el distrito de Ventanilla. El procesado J.M.P. abusó sexualmente de forma reiterada de la menor de iniciales Y.C.Ch., quien tenía 12 años al inicio de los hechos. El primer abuso ocurrió en abril de 2013 cuando J.M.P. interceptó a la menor cerca de su taller de mecánica y la obligó a ingresar, donde la violó. Los abusos se repitieron en varias ocasiones, incluyendo en un hotel en Puente Piedra y en el cerro Gorila. El último hecho denunciado ocurrió el 20 de febrero de 2015, cuando J.M.P. retuvo a la menor en su taller toda la noche. Luego de ello, la menor contó lo sucedido a sus padres.
Itinerario procesal:
La Sala Superior condenó a J.M.P. como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de Y.C.Ch. a 30 años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 2,500 la reparación civil. Además, dispuso que el sentenciado sea sometido a tratamiento terapéutico.
Agravios del recurrente:
- La declaración de la menor es insuficiente y no cumple los requisitos del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, pues fue manipulada por su familia.
- Existen contradicciones en las declaraciones de la agraviada y no se valoró su silencio en algunas preguntas del juicio oral.
- La declaración de la testigo J.Y.J.C. no demuestra el abuso sexual.
- Es inverosímil lo declarado por la testigo S.C.Y. sobre la ausencia de la menor.
- No se valoró que la menor se siguió ausentando de su casa posteriormente.
- La pericia psicológica no concluyó afectación psicosexual y no se valoró la declaración de la perito.
- No se valoraron correctamente las conversaciones por WhatsApp.
- No se señalaron las pruebas periféricas que corroboran la versión de la menor.
- El dueño del hotel Larry negó registro del procesado.
- Las amenazas alegadas no justifican que la menor no contara lo sucedido.
- El certificado médico concluyó himen complaciente, lo que no acredita relaciones sexuales.
- No se valoró la declaración policial sobre el lugar de los hechos.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analiza la declaración de la víctima según los criterios del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116:
- Ausencia de incredibilidad subjetiva: No se verificó relación de rivalidad o conflicto previo entre la menor y el procesado.
- Verosimilitud: El relato de la menor fue coherente, uniforme y corroborado por elementos periféricos como:
- Su acta de nacimiento que acredita su minoría de edad.
- Testimonio de la prima J.Y.J.C. a quien la menor contó inicialmente los hechos.
- Declaraciones de los padres sobre la desaparición de la menor el 20/02/2015.
- Pericia psicológica que concluyó afectación emocional asociada a los hechos narrados.
- Certificados médicos compatibles con penetración sin desfloración.
- Admisión del procesado sobre su cercanía con la menor.
- Persistencia en la incriminación: La sindicación de la menor fue uniforme y persistente a lo largo del proceso.
El Tribunal desestima los agravios del recurrente, señalando que:
- No se corroboraron contradicciones en las declaraciones de la menor.
- Su silencio en algunas preguntas del juicio se debió a que no las entendía.
- La pericia psicológica sí acreditó afectación emocional.
- Las conversaciones por WhatsApp corroboran el intento de manipulación del procesado.
- Las amenazas sí justifican que la menor no contara los hechos, dada la diferencia de edad y la relación de cercanía con la familia.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declara no haber nulidad en la sentencia condenatoria, considerando que se valoraron debidamente los elementos probatorios, se absolvieron los agravios del recurrente y se desvirtuó la presunción de inocencia, quedando acreditada la responsabilidad penal del procesado por el delito de violación sexual de menor de edad.
Ponente:
Príncipe Trujillo.
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2017 |
Título de la resolución: | Habiéndose valorado los elementos incorporados, absuelto los agravios del recurrente y desvirtuado con las pruebas de cargo la presunción de inocencia que acogía al procesado, corresponde declarar no haber nulidad en la condena y la pena de la sentencia recurrida. |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 02/10/2018 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 002650-2017 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Violación sexual de menor ( agravante de tercer grado). Art. 173 Segundo Párrafo |