Vicios de motivación en la valoración de pruebas de identificación facial «Recurso Casación Nro. 47-2021/Puno»
Sumilla:
- La pericia de identificación facial empleó el retrato hablado formulado por la agraviada y, luego, se utilizó un programa específico al efecto: COMPHOTOFIT, que permite crear miles de rostros únicos y sus funciones permiten crear rápidamente rostros de autores de delitos. La identificación a que hace referencia esa pericia está en función a lo que el programa estableció en atención a las fichas fotográficas del sistema de identificación policial. Luego, carece de cientificidad afirmar, como lo hizo el Tribunal Superior, que la pericia es inconsistente y carece de fuerza probatoria; entonces, tal conclusión judicial vulnera las reglas de la sana crítica. 2. El acta fiscal de visualización de disco de fojas cinco del expediente judicial da cuenta que la agraviada reconoció a los tres sujetos que se acercaron al coche cuando estaba en su interior, siendo uno de ellos el encausado Pacori Apaza. Esta diligencia, sin embargo, no ha sido valorada por los jueces de mérito, pese a que revela una continuidad de los hechos, dado que los tres sujetos que se acercaron al coche de la agraviada son los mismos que luego la cruzaron y le robaron el mismo. 3. La versión del taxista Llanos Huiza, desde que declaró en sede fiscal, es precisa y da cuenta de un robo, pues expresó que cuando pasaba por el lugar de los hechos haciendo servicio de taxi a una persona observó que el vehículo sustraído estaba con la luz prendida y su alrededor se encontraban tres muchachos y a una señorita al volante del coche; y, luego cuando regresaba por el lugar, luego de dejar a su cliente, la misma señorita lo paró, quien le dijo que le habían robado el coche y tres habían sido los asaltantes. 4. La sentencia de vista, en consecuencia, incurrió en tres patologías de motivación: 1) Motivación omitiva, de una prueba decisiva, al no valorar el mérito de la diligencia fiscal de visualización de disco, pese a su importancia para esclarecer los hechos. 2) Motivación irracional, al efectuar inferencias probatorias indebidas por desconocer el mérito probatorio intrínseco de la pericia de identificación facial ni concordar el testimonio de la víctima con el conjunto del material probatorio disponible, en especial del testigo que la ayudó, quien ha precisado circunstancias concomitantes y posteriores a los hechos. 3) Motivación insuficiente, al no dar una respuesta completa de los indicios antecedentes y concomitantes, graves y concordantes, sin que exista prueba en contrario, conforme lo que dispone el artículo 158, numeral 3, del CPP, y la jurisprudencia vinculante.
Fundamentos destacados:
La sentencia de vista, en consecuencia, incurrió en tres patologías de motivación: 1) Motivación omitiva, de una prueba decisiva, al no valorar el mérito de la diligencia fiscal de visualización de disco, pese a su importancia para esclarecer los hechos. 2) Motivación irracional, al efectuar inferencias probatorias indebidas por desconocer el mérito probatorio intrínseco de la pericia de identificación facial ni concordar el testimonio de la víctima con el conjunto del material probatorio disponible, en especial del testigo que la ayudó, quien ha precisado circunstancias concomitantes y posteriores a los hechos. 3) Motivación insuficiente, al no dar una respuesta completa de los indicios antecedentes y concomitantes, graves y concordantes, sin que exista prueba en contrario, conforme lo que dispone el artículo 158, numeral 3, del CPP.
Hechos del caso:
El 19 de julio de 2017, aproximadamente a las 00:30 horas, Deysdania S.G.R. retornaba a su hogar luego de asistir a un compromiso. Ella conducía un vehículo Brilliance, modelo FRV-CROSS, de color negro, con placa Z4B-199, propiedad de su socio Vladimir Ramiro A.Z. La agraviada estacionó el vehículo seis casas delante del frontis de su domicilio, ubicado en la avenida Laykakota 184, interior 4, de la ciudad de Puno.
Al no poder ingresar a su domicilio porque no le abrieron la puerta, decidió esperar dentro del vehículo, donde se quedó dormida. En un primer momento, un efectivo policial se acercó y le preguntó si se encontraba bien, a lo que ella respondió afirmativamente. Luego, volvió a quedarse dormida.
Durante ese lapso, tres personas de sexo masculino se acercaron al vehículo, siendo uno de ellos el acusado Walter P.A. Estos individuos intentaron abrir la puerta en varias ocasiones, como quedó registrado en cámaras de videovigilancia.
Cuando la agraviada despertó, sin advertir la presencia de los malhechores, decidió dirigirse a una cochera. Al conducir por inmediaciones de la avenida Circunvalación, a la altura del Hotel Ayllu, fue interceptada por un vehículo rojo que le impidió avanzar. De este descendieron tres varones, quienes reclamaron que casi choca contra ellos. Cuando la agraviada bajó la ventanilla, Walter P.A. aprovechó para quitar el seguro de la puerta, mientras un segundo sujeto abrió la puerta del copiloto y sustrajo los enseres. Luego, P.A. obligó a la víctima a salir del coche y un tercer sujeto le quitó su cartera, rompiendo la correa. La cartera contenía llaves, un celular Samsung J7, noventa soles en efectivo, su licencia de conducir y su DNI.
Aunque uno de los asaltantes le decía «quédate tranquila», la agraviada intentó sujetarse del vehículo, pero fue amenazada por P.A. con un objeto duro colocado en su espalda. Los otros sujetos gritaban «apúrense, apúrense» y «¿qué hacemos… nos la tiramos?». Los asaltantes rebuscaron sus bolsillos y su cuerpo, y uno de ellos le propinó un golpe en el estómago.
La agraviada pidió a P.A., quien la sujetaba, que le permitiera orinar. Este la condujo a un callejón donde la empujó al pavimento. Al salir del callejón, observó que los tres asaltantes subieron a su vehículo y se retiraron.
Posteriormente, la agraviada detuvo un taxi conducido por Timoteo L.H., quien la auxilió y la llevó a la DEPROVE para interponer la denuncia, aproximadamente a las 3:00 horas del mismo día.
Itinerario procesal:
La señora Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, mediante requerimiento del 3 de enero de 2019, subsanado el 31 de enero de 2019, formuló acusación contra Walter P.A. como autor del delito de robo con agravantes en agravio de Vladimir Ramiro A.Z. y Deysdania Stephany G.R. El Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Puno, mediante auto del 5 de marzo de 2019, declaró la procedencia del juicio oral.
El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Sur de Puno, tras el juicio oral, público y contradictorio, dictó sentencia de primera instancia el 20 de diciembre de 2019, absolviendo a Walter A.P. de la acusación fiscal por delito de robo con agravantes en agravio de Vladimir Ramiro A.Z. y Deysdania Stephany G.R.
Interpuesto recurso de apelación por la Fiscalía Provincial, la Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Puno emitió sentencia de vista el 3 de agosto de 2020, confirmando la sentencia absolutoria de primera instancia.
Contra esta sentencia, el Fiscal Superior de Puno interpuso recurso de casación.
Agravios del recurrente:
- La sentencia de vista no analizó la prueba decisiva consistente en el acta de deslacrado y visualización de CD, ni examinó las fotografías debatidas en el plenario.
- La motivación acerca de la identificación tecnológica es ilógica al rechazar indebidamente la pericia de reconocimiento facial.
- La sentencia se apartó de las exigencias indiciarias respecto a la sindicación del imputado, sobre la que existe línea jurisprudencial consolidada.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Corte Suprema analizó el caso bajo la causal de violación de la garantía de motivación, habiendo desistido el Ministerio Público de la causal de apartamiento de doctrina jurisprudencial.
La Sala determinó que la sentencia de vista incurrió en tres patologías de motivación:
- Motivación omitiva: No valoró una prueba decisiva, como fue la diligencia fiscal de visualización de disco, que contenía un CD de videovigilancia del lugar donde la agraviada estacionó inicialmente el vehículo. Esta prueba demostraba que los sujetos que se acercaron al vehículo donde dormía la agraviada son los mismos que posteriormente la interceptaron y asaltaron.
- Motivación irracional: La Sala Superior efectuó inferencias probatorias indebidas al desconocer el mérito probatorio intrínseco de la pericia de identificación facial y no concordar el testimonio de la víctima con el conjunto del material probatorio disponible. La pericia de identificación facial empleó el retrato hablado formulado por la agraviada y utilizó el programa COMPHOTOFIT, que permite crear miles de rostros únicos. La identificación se realizó en función del programa, atendiendo a las fichas fotográficas del sistema de identificación policial. Carecía de cientificidad afirmar que esta pericia era inconsistente o sin fuerza probatoria.
- Motivación insuficiente: La sentencia no dio una respuesta completa sobre los indicios antecedentes y concomitantes, graves y concordantes, conforme lo dispone el artículo 158, numeral 3, del CPP.
La Corte Suprema destacó la importancia del testimonio del taxista Timoteo L.H., quien desde su declaración en sede fiscal fue preciso y dio cuenta de un robo, no de un hurto. Él observó primero a los tres sujetos fuera del vehículo y a la agraviada dentro del mismo, y luego, al regresar por el mismo lugar, la agraviada le pidió auxilio indicando que su vehículo había sido robado por tres sujetos.
Asimismo, la Corte señaló que la identificación del acusado P.A. estaba consolidada con la pericia de identificación facial realizada a través del sistema computarizado «COMPHOTOFIT», utilizado por la Policía Científica, que es precisa y no tiene visos de manipulación ni falta de rigor científico.
Conclusión:
La Corte Suprema determinó que la sentencia de vista incurrió en defectos de motivación de entidad constitucional, al omitir valorar una prueba decisiva (diligencia fiscal de visualización de disco), realizar una motivación irracional al desconocer el mérito probatorio de la pericia de identificación facial, y presentar una motivación insuficiente al no dar respuesta completa sobre los indicios del caso.
La agraviada pudo identificar a los sujetos que la asaltaron y constatar que eran los mismos que aparecían en las cámaras de videovigilancia del primer lugar donde estacionó su vehículo. El testimonio del taxista que la auxilió corroboró su versión, y la pericia de identificación facial respaldó científicamente la identificación del acusado.
Por estos motivos, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, casó la sentencia de vista, anuló la sentencia de primera instancia y ordenó se realice un nuevo juicio oral por otros jueces.
Ponente:
César San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Robo con agravantes. Vicios de motivación |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 14/03/2022 |
Ciudad: | Lima / Puno |
Número de la resolución: | Recurso Casación N° 47-2021/Puno |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de robo con agravantes donde la Corte Suprema casa la sentencia de vista por presentar tres patologías de motivación: omisiva, irracional e insuficiente, especialmente en la valoración de la pericia de identificación facial y el acta fiscal de visualización de disco. Se ordena nuevo juicio oral por otros jueces al considerar que existen pruebas e indicios sólidos que no fueron adecuadamente valorados. |