ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Requisitos para la prolongación del impedimento de salida del país y no procedencia ante el cumplimiento de restricciones y arraigo social «Recurso Apelación Nro. 39-2022/Lima»

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1 de abril de 2025
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Requisitos para la prolongación del impedimento de salida del país y no procedencia ante el cumplimiento de restricciones y arraigo social «Recurso Apelación Nro. 39-2022/Lima»

Sumilla:

  1. El impedimento de salida es una medida de coerción personal que limita la libertad de tránsito de las personas, específicamente de los imputados (cuando afecta a los testigos importantes se le considera una medida de seguridad procesal). Para su imposición, primero, requiere que resulte indispensable para la indagación de la verdad; segundo, el delito debe estar sancionado con pena privativa de libertad mayor de tres años; tercero, busca prevenir el riesgo de fuga (periculum libertatis); y, cuarto, amén de su expresa autorización legal, debe acreditarse, aplicando el criterio de mínima intervención según las circunstancias particulares de cada persona, el presupuesto de fumus delicti comissi y el requisito de peligro de fuga –en cuya evaluación ha de tomarse en consideración el arraigo social del individuo– (vid.: ex artículos 253, numerales 2 y 3, y 295, numeral 1, del Código Procesal Penal). Para el plazo de la medida debe estarse al tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento. 2. La prolongación del arraigo, como no puede ser de otra manera, requiere de la presencia, demostrada o acreditada, de circunstancias que importen una especial dificultad o ampliación del proceso, y que el imputado –atento a la finalidad de la aludida medida– pueda sustraerse a la acción de la justicia, como en lo pertinente estatuye el artículo 274, numeral 1, primer párrafo, del CPP. Las dificultades extraordinarias, no controlables, de la formación del proceso y el mayor riesgo de fuga deben estar presentes para poder acceder a una prolongación del impedimento de salida, en la medida en que de por medio existió un plazo de tres años de investigación. 3. Cuando se trata de la prolongación del impedimento de salida se debe indicar qué tipo de dificultades se presentaron en el curso de la causa, que eran incontrolables para la Fiscalía, así como en qué medida el riesgo de fuga permanece latente e inclusive con más fuerza, siendo del caso advertir que la sola gravedad de los cargos ya no es suficiente y debe complementarse con datos que revelen la concreción de ese riesgo. Cabe acotar que el propio Juzgado de la Investigación Preparatorias señaló que el imputado tiene arraigo suficiente, ha cumplido las restricciones impuestas y ha obedecido las citaciones respectivas.

Fundamentos destacados:

La prolongación del arraigo, como no puede ser de otra manera, requiere de la presencia, demostrada o acreditada, de circunstancias que importen (i) una especial dificultad o ampliación del proceso, y (ii) que el imputado –atento a la finalidad de la aludida medida– pueda sustraerse a la acción de la justicia, como en lo pertinente estatuye el artículo 274, numeral 1, primer párrafo, del CPP. Las dificultades extraordinarias, no controlables, de la formación del proceso y el mayor riesgo de fuga deben estar presentes para poder acceder a una prolongación del impedimento de salida, en la medida en que de por medio existió un plazo de tres años de investigación. Cuando se trata de la prolongación del impedimento de salida se debe indicar qué tipo de dificultades se presentaron en el curso de la causa, que eran incontrolables para la Fiscalía, así como en qué medida el riesgo de fuga permanece latente e inclusive con más fuerza, siendo del caso advertir que, en función al paso del tiempo sin problemas de sujeción del imputado a la causa, la sola gravedad de los cargos ya no es suficiente y, por ello, tal situación debe complementarse con datos que revelen la concreción de ese riesgo.

Hechos del caso:

De cinco hechos investigados, se atribuyen al encausado S.R. la comisión de dos hechos delictivos. Se le imputa haberse concertado con su coimputado, el empresario Luis Alberto Pedro M.B., para que este último pudiera tener reuniones con el presidente de la Corte Superior del Callao, el investigado Walter Benigno R.M. Al citado magistrado se le solicitó, en violación de sus funciones, interceder a favor de la empresa Fundición Callao Sociedad Anónima, de la que M.B. era gerente general. Incluso, el recurrente S.R. intermedió para que se efectivicen las donaciones y beneficios requeridos por R.M., de suerte que mantenía comunicación constante con él.

Asimismo, el encausado S.R. integró la organización criminal «Los Cuellos Blancos del Puerto» al ser designado juez supernumerario desde febrero de dos mil diecisiete a julio de dos mil dieciocho –fecha en que se dio por concluida tal designación y se le suspendió en el cargo–. El citado procesado se encargaba de conseguir clientes para la organización, coordinaba con otro miembro de la misma la consecución de los resultados solicitados por terceros, y se encontraba a disposición de ella cuando se le requería determinada decisión en algún proceso que se tramitaba ante el Juzgado que despachaba.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por el Juzgado
Al encausado S.R. se le inculpó formalmente mediante Disposición Fiscal de siete de febrero de dos mil diecinueve, acumulada a otra Disposición, por la comisión de los delitos de cohecho activo genérico (cómplice primario) y de organización criminal, tipos delictivos reconducidos por Disposición de cuatro de enero de dos mil veintidós.

A raíz del requerimiento de impedimento de salida del país, por auto de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, se dictó dicha medida de coerción personal por el plazo de treinta y seis meses.

Según consta en el requerimiento de ampliación del plazo de la medida de impedimento de salida de fecha cuatro de febrero de dos mil veintidós, el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria por auto de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, dictó la prolongación del plazo por tres meses.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior
Contra esta resolución ambas partes interpusieron recurso de apelación: el Fiscal Supremo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios requirió la revocatoria del auto de primera instancia para que se dicte la prolongación de impedimento de salida por doce meses, mientras que la defensa del encausado S.R. instó se revoque el auto de primera instancia que dictó prolongación por tres meses y se declare infundado dicho requerimiento.

Los recursos fueron concedidos por auto de veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Elevado el expediente al Tribunal Supremo, se señaló fecha para la audiencia de apelación, la cual se celebró con la intervención del señor Fiscal Adjunto Supremo en lo Penal, doctor César Zanabria C., y la defensa del encausado S.R., doctor Hugo Manuel C.F. También estuvo presente e intervino el encausado S.R.

Agravios del recurrente:

  1. El Fiscal Supremo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios argumentó que está pendiente de concluir la investigación preparatoria y pasar a la etapa intermedia, por lo que es menester ampliar el plazo del impedimento de salida a doce meses para asegurar la presencia del imputado a esas etapas procesales, no siendo razonable un plazo adicional de solo tres meses.
  2. Sostuvo además que la causa comprende delitos graves, se sigue contra nueve investigados y aun se requiere la actuación de numerosas diligencias que supondría un plazo que excedería los tres meses concedidos.
  3. La defensa del encausado S.R. alegó que no existe una valoración del por qué debería de prolongarse el impedimento de salida, pues el imputado está cumpliendo con los emplazamientos judiciales, tiene arraigo social y pagó la caución impuesta.
  4. Sostuvo que la investigación se prolongó por tres meses y no es compatible con un impedimento solicitado de doce meses, y que a su coimputado M.B. se le levantó la medida de impedimento de salida.
  5. Argumentó que la gravedad de la pena de los delitos imputados no es suficiente para justificar una prolongación del impedimento de salida, además no se analizó si constan situaciones de dificultad en la investigación.
  6. Finalmente, señaló que no se cumple con el principio de proporcionalidad.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo establece que la censura impugnatoria estriba en determinar si la prolongación de la medida de impedimento de salida por tres meses adicionales es jurídicamente correcta y cumple con los principios de intervención indiciaria y de proporcionalidad.

Respecto al impedimento de salida, el Tribunal señala que es una medida de coerción personal que limita la libertad de tránsito de las personas, específicamente de los imputados. Para su imposición requiere: (i) que resulte indispensable para la indagación de la verdad; (ii) que el delito esté sancionado con pena privativa de libertad mayor de tres años; (iii) que busque prevenir el riesgo de fuga; y (iv) que se acredite, aplicando el criterio de mínima intervención, el presupuesto de fumus delicti comissi y el requisito de peligro de fuga.

El Tribunal precisa que, en el caso concreto, se dictó la medida de impedimento de salida del país por treinta y seis meses el veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, cuyo vencimiento se produciría el veintisiete de febrero de dos mil veintidós. Además, el Juzgado de la Investigación Preparatoria acordó la prolongación del plazo de la investigación preparatoria a tres meses.

Con relación a la prolongación del impedimento de salida, el Tribunal explica que requiere de la presencia, demostrada o acreditada, de circunstancias que importen una especial dificultad o ampliación del proceso, y que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia. Estas dificultades extraordinarias, no controlables, de la formación del proceso y el mayor riesgo de fuga deben estar presentes para poder acceder a una prolongación.

El Tribunal sostiene que debe indicarse qué tipo de dificultades se presentaron en el curso de la causa, que eran incontrolables para la Fiscalía, así como en qué medida el riesgo de fuga permanece latente e inclusive con más fuerza. La sola gravedad de los cargos ya no es suficiente y debe complementarse con datos que revelen la concreción de ese riesgo.

El Tribunal observa que el propio Juzgado de la Investigación Preparatoria señaló que el imputado tiene arraigo laboral suficiente, ha cumplido las restricciones impuestas y ha obedecido las citaciones respectivas.

En consecuencia, el Tribunal considera que no consta que exista riesgo de fuga adicional o más intenso, y menos que se presentaron circunstancias excepcionales, luego de tres años, que impidieron consistentemente la realización de las oportunas actuaciones de investigación.

Desde el criterio de mínima intervención y del favor libertati, el Tribunal asume que el imputado no puede ver restringida su libertad de tránsito por la objetiva no culminación del plazo de investigación por circunstancias no probadas de especial dificultad o prolongación ni cuando no realizó conductas procesales de mala fe, obstaculizando la realización de actos de investigación.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el encausado S.R. e infundado el recurso de apelación promovido por el señor Fiscal Supremo especializado en delitos de corrupción de funcionarios.

En consecuencia, revoca el auto de primera instancia y, reformándolo, declara infundado el requerimiento fiscal de prolongación del plazo de impedimento de salida del encausado S.R. Asimismo, precisa que subsisten las restricciones impuestas al citado encausado, sin perjuicio de levantarse la medida de impedimento de salida del país.

Ponente:

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2022
Título de la resolución: Prolongación del plazo de impedimento de salida
Tipo de resolución: Recurso de Apelación
Fecha de la resolución: 05/04/2022
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Recurso Apelación N° 39-2022/Lima
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delitos de cohecho activo genérico y organización criminal «Los Cuellos Blancos del Puerto» en agravio del Estado. Se revoca el auto de primera instancia que prolongaba el impedimento de salida por tres meses y se declara infundado dicho requerimiento, al no existir circunstancias que importen especial dificultad en el proceso ni mayor riesgo de fuga, considerando que el imputado tiene arraigo suficiente, ha cumplido las restricciones impuestas y ha obedecido las citaciones respectivas.

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