Valoración probatoria en delitos sexuales y suficiencia de la declaración de la víctima «Recurso de Nulidad Nro. 549-2019/Lima Este»
Sumilla:
En el caso materia de examen, las pruebas incorporadas en el proceso respetaron los principios que regulan la actividad probatoria, y otorgan convicción y certeza a este Supremo Colegiado sobre la responsabilidad del procesado.
Fundamentos destacados:
Resulta necesario precisar que los delitos contra la libertad sexual se realizan, generalmente, en forma clandestina, secreta o encubierta, puesto que se perpetran en ámbitos privados, sin la presencia de testigos, por lo que el testimonio de la víctima se eleva a la categoría de prueba, con contenido acusatorio suficiente para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre que reúna los requisitos de coherencia, persistencia, solidez y ausencia de incredibilidad subjetiva, y que no se vulnere el derecho a un proceso con las debidas garantías (tutela jurisdiccional efectiva, motivación de las resoluciones, defensa, etcétera).
Hechos del caso:
El 20 de junio de 2009, el procesado Luis Alberto Muñoz Galo interceptó a la menor agraviada W.A.V.Z. cuando salía de su colegio (internado) con dirección a la casa de su tía, donde se celebraba una fiesta. Tras departir en casa de su familiar, la menor se retiró a la vivienda de sus padres; pero en el camino se encontró con el recurrente, quien la jaló y obligó a abordar su mototaxi para conducirla hasta un cuarto ubicado en la manzana D, lote 13, de la Asociación San Pedro, en el distrito de Ate, donde abusó sexualmente de ella por vía vaginal.
Itinerario procesal:
La Sala Superior condenó a Luis Alberto Muñoz Galo como autor del delito contra la libertad sexual-violación de menor de edad, en perjuicio de la agraviada identificada con las iniciales W.A.V.Z., a treinta años de pena privativa de la libertad y fijó el pago de S/ 5000 (cinco mil soles) por concepto de reparación civil.
Agravios del recurrente:
- La agraviada dio detalles de su versión en juicio oral que son distintos a la versión original, por lo que su sindicación no es uniforme.
- No se tomó en cuenta que no conocía a la agraviada y que la única participación delictuosa que se le imputó fue por delitos de robo.
- Existen diferencias y contradicciones en las versiones brindadas por el padre de la menor que no permiten corroborar la versión de su hija.
- La sindicación de la agraviada no cumple los requisitos del Acuerdo Plenario número 2-2005, más aún si el examen médico legal concluyó en la presencia de himen complaciente, por lo que no se corroboró algún tipo de abuso sexual contra la presunta víctima; mientras que las conclusiones del examen psicológico pudieron deberse a experiencias trasladadas por convivir con otras niñas maltratadas o abusadas.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo considera que la sindicación de la menor agraviada cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116 para enervar la presunción de inocencia del procesado. Los fundamentos son:
- Persistencia en la incriminación: La menor agraviada mantuvo su versión desde la etapa preliminar hasta el juicio oral, identificando plenamente al acusado.
- Verosimilitud: La versión de la agraviada se corrobora con:
a) El Certificado Médico Legal que concluyó que la menor presentaba himen dilatable (elástico).
b) La Pericia Psicológica que determinó que la menor presentaba reacción por estrés postraumático asociado a los hechos denunciados.
c) Las declaraciones de los padres y la tía de la víctima, quienes confirmaron la identificación del acusado y el lugar donde ocurrieron los hechos. - Ausencia de incredibilidad subjetiva: No se apreció la existencia de algún motivo espurio que origine la denuncia, pues antes de los hechos la agraviada y el acusado no se conocían.
- Corroboración periférica: La versión de la agraviada fue corroborada con elementos objetivos como la identificación del lugar donde ocurrieron los hechos, el reconocimiento del vehículo empleado y la descripción del trabajo que realizaba el acusado.
- Coherencia y solidez: Aunque la agraviada pudo adicionar detalles no referidos inicialmente, estos son periféricos y no desvirtúan el hecho nuclear denunciado.
- Valoración del examen médico: La presencia de himen dilatable no descarta la ocurrencia de la violación, sino que requiere ser corroborada con otros medios probatorios, como la pericia psicológica en este caso.
Conclusión:
La Corte Suprema declara no haber nulidad en la sentencia recurrida, confirmando la condena a Luis Alberto Muñoz Galo como autor del delito contra la libertad sexual-violación de menor de edad, a treinta años de pena privativa de la libertad y el pago de S/ 5000 por concepto de reparación civil. El Tribunal Supremo considera que la sindicación de la víctima cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116 y está corroborada por suficientes elementos probatorios que enervan la presunción de inocencia del acusado.
Ponente:
Príncipe Trujillo.
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | La casación excepcional interpuesta deviene en improcedente al presentar temas para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que no revisten interés para esta Corte Suprema, por lo que debe advertirse que este tipo de casación procede de manera discrecional, de conformidad con el inciso 4, artículo 427, del Código Procesal Penal. |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 12/11/2019 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000549-2019 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Defraudación de Renta de Aduana Art. 4,Reproducción, Difusión, Distribución y Circulación de la Obra sin la Autorización Art. 217 |