Validez probatoria del testimonio de la víctima de abuso sexual infantil «Recurso de Nulidad Nro. 508-2019/Lima Sur»
Sumilla:
En el caso materia de examen, las pruebas incorporadas en el proceso respetaron los principios que regulan la actividad probatoria y otorgan convicción y certeza a este Supremo Colegiado sobre la responsabilidad del procesado.
Fundamentos destacados:
Resulta necesario precisar que los delitos contra la libertad sexual se realizan, generalmente, en forma clandestina, secreta o encubierta, puesto que se perpetran en ámbitos privados, sin la presencia de testigos, por lo que el testimonio de la víctima se eleva a la categoría de prueba, con contenido acusatorio suficiente para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre que reúna los requisitos de coherencia, persistencia, solidez y ausencia de incredibilidad subjetiva, y que no se vulnere el derecho a un proceso con las debidas garantías (tutela jurisdiccional efectiva, motivación de las resoluciones, defensa, etcétera).
Hechos del caso:
Se imputa a J.R.G.E. haber abusado sexualmente de su menor hija (identificada con clave 26-2009) cuando esta tenía cuatro años de edad, en el año 2008. Los hechos ocurrieron en la vivienda familiar ubicada en la calle Cajamarca, manzana M10, lote 1, sector Leoncio Prado, Pamplona Alta, en el distrito de San Juan de Miraflores. El acusado aprovechó la ausencia de la madre para desvestir a la menor, practicarle actos sexuales por vía bucal y realizarle tocamientos en sus partes íntimas.
Itinerario procesal:
a) La Sala Superior condenó a J.R.G.E. como autor del delito contra la libertad sexual-actos contra el pudor en menor de edad, en perjuicio de la menor identificada con la clave número 26-2009, a diez años de pena privativa de la libertad y fijó el pago de S/ 10,000 (diez mil soles) por concepto de reparación civil.
Agravios del recurrente:
- Alega que nunca fue notificado con el inicio de la investigación, por lo que no ejerció debidamente su derecho de defensa.
- Sostiene que los hechos imputados se motivaron por sentimientos de venganza de la madre de la menor contra él por separarse y casarse con otra mujer.
- Afirma que la menor fue direccionada por su madre para sindicarlo, más aún si esta no declaró en cámara Gesell e incurrió en contradicciones durante el plenario, lo que no permite verificar todos los requisitos señalados por el Acuerdo Plenario número 2-2005.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Supremo Tribunal analiza la validez probatoria del testimonio de la víctima en casos de abuso sexual infantil, considerando:
- La naturaleza clandestina de los delitos contra la libertad sexual, que eleva el testimonio de la víctima a la categoría de prueba con contenido acusatorio suficiente para enervar la presunción de inocencia del imputado.
- Los requisitos que debe reunir dicho testimonio: coherencia, persistencia, solidez y ausencia de incredibilidad subjetiva.
- La corroboración periférica de la declaración de la víctima con otros elementos probatorios:
- La denuncia verbal de la madre de la menor.
- La declaración referencial de la menor, realizada cuando tenía 5 años y ratificada en juicio oral a los 15 años.
- El informe psicológico que concluyó la presencia de indicadores emocionales relacionados a un desarrollo psicosexual alterado.
- Informes adicionales del Centro Emergencia Mujer y del Instituto de Medicina Legal que evidenciaron estresor sexual en la menor.
- La conducta evasiva del acusado, quien no se puso a derecho hasta su detención casi 10 años después de la denuncia.
- La falta de motivos espurios en la denuncia y la corroboración objetiva y periférica de la sindicación de la víctima.
El tribunal concluye que se cumplen los requisitos establecidos en el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116 para enervar la presunción de inocencia del procesado.
Conclusión:
La Corte Suprema declara no haber nulidad en la sentencia recurrida, confirmando la condena de J.R.G.E. como autor del delito contra la libertad sexual-actos contra el pudor en menor de edad, a diez años de pena privativa de la libertad y el pago de S/ 10,000 por concepto de reparación civil. El tribunal considera que la sindicación de la víctima cumple con los requisitos de validez probatoria y está corroborada por elementos periféricos objetivos, descartando los agravios planteados por el recurrente.
Ponente:
Príncipe Trujillo
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | 1. Este Tribunal Supremo ya fijó doctrina jurisprudencial sobre los alcances del artículo 22 del Código Penal, en lo específico respecto de las excepciones que contiene en orden a la pena en determinados delitos, entre ellos el de violación de la libertad sexual. No constan motivos para variar esta doctrina. Es de aplicación, por consiguiente, el Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ. 2. La imputabilidad es un elemento de la categoría culpabilidad. Las referencias al hecho cometido contenidas en la Ley 30076 dicen de la antijuridicidad, se fincan en el aspecto objetivo del delito, por lo que no es de recibo introducir diferencias entre las personas de una edad determinada -entre más dieciocho y menos veintiún años- por la comisión de un delito, cualquiera que fuera. Una cosa es el comportamiento antijurídico y otra es el déficit de fidelidad al Derecho -la vulneración del principio-derecho de igualdad ante la ley (artículo 2, numeral, 2, de la Constitución) es patente-. Este déficit, si bien no |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 29/03/2021 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000508-2019 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Violación de la libertad sexual Art. 170 |