Usurpación por despojo y legitimidad del poseedor mediato como sujeto pasivo «Recurso de Casación Nro. 1980-2022/Cusco»
Sumilla
Usurpación y posesión mediata. Responsabilidad civil. Casación fundada
- El poseedor mediato ejerce de facto los poderes inherentes a la propiedad tanto como el poseedor inmediato, aunque claramente en sentidos distintos. Es el caso de, por ejemplo, un subarrendamiento, en el que el poseedor mediato subarrienda a otro el terreno: este se beneficia con el trabajo directo de la tierra y aquel con la renta que percibe. En tal contexto, la acción usurpadora configura una ruptura del uso, disfrute o disposición que el poseedor mediato ejerce a través de quien posee directamente el bien inmueble. De ahí que el poseedor mediato también puede ser sujeto pasivo del delito de usurpación por despojo.
- La responsabilidad civil tiene sus propios criterios de determinación y, en el proceso penal, converge solo accidentalmente con la responsabilidad penal en virtud de la acumulación heterogénea de pretensiones. La víctima, ya sea directa o indirectamente perjudicada por el delito, puede constituirse en actor civil. El artículo 98 del CPP proporciona la información necesaria para determinar el límite al ejercicio de la acción civil: solo podrá ser ejercitada por quien, según la ley civil, esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito. La parte civil, una vez constituida como tal, está impedida de presentar una demanda indemnizatoria en la vía extrapenal, salvo que se desista de su condición antes de la acusación fiscal, conforme al artículo 106 del CPP.
Fundamentos destacados
El poseedor mediato ejerce de facto los poderes inherentes a la propiedad tanto como el poseedor inmediato, aunque claramente en sentidos distintos. Es el caso de, por ejemplo, un subarrendamiento, en el que el poseedor mediato subarrienda a otro el terreno: este se beneficia con el trabajo directo de la tierra y aquel con la renta que percibe. En tal contexto, la acción usurpadora configura una ruptura del uso, disfrute o disposición que el poseedor mediato ejerce a través de quien posee directamente el bien inmueble. De ahí que el poseedor mediato también puede ser sujeto pasivo del delito de usurpación por despojo.
Hechos del caso
El caso se originó cuando el propietario Germán Ramiro A.M. arrendó a Cirila Unsueta M. el predio denominado Huayoccari Bajo, de 3,264.00 m², ubicado en el sector de Huayoccari, distrito de Huayllabamba, Cusco. El 6 de agosto de 2017, la encausada Florentina M.M. ingresó al predio y, en una fracción de 537.34 m², sembró cebada utilizando un tractor agrícola. Dos días después, la arrendataria se percató del hecho y comenzó a remover el sembrío. Ante esta situación, la encausada acudió a la Comisaría de Huayllabamba. La policía se apersonó al inmueble y conminó a la arrendataria a suspender la remoción. Posteriormente, la encausada, que había presentado una resolución judicial no consentida sobre un proceso de usurpación, con la que engañó tanto a la policía como a la arrendataria, continuó trabajando la fracción de terreno invadido.
Itinerario procesal
El Ministerio Público formuló requerimiento mixto el 7 de mayo de 2019 y acusó a Florentina M.M. como autora del delito de usurpación por despojo, en agravio de los actores civiles A.M. y Unsueta M. El juicio oral se desarrolló entre el 11 de junio de 2021 y el 12 de enero de 2022, fecha en que el Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba dictó sentencia condenatoria. Desde el objeto penal, a la encausada M.M. se le impuso la pena suspendida de dos años de privación de libertad por la comisión, en calidad de autora, del delito de usurpación por despojo a través de engaño, en agravio de los actores civiles A.M. y Unsueta M. Desde el objeto civil, se estableció que la sentenciada pague S/ 52,200 a favor del primer actor civil y S/ 3,000 a favor de la segunda.
La encausada M.M. interpuso recurso de apelación, que fue concedido. La audiencia de apelación se llevó a cabo el 23 de junio de 2022 y el 11 de julio del mismo año se dictó la sentencia de vista. El Tribunal Superior confirmó la condena penal y civil de la encausada en el extremo relativo a la agraviada Unsueta M.; sin embargo, la absolvió en el extremo de la acusación por el delito de usurpación, en agravio del actor civil A.M.
Frente a esta decisión, el actor civil A.M. formalizó recurso de casación, que fue concedido y elevado a la Corte Suprema.
Agravios del recurrente
- El actor civil A.M. alega que se vulneró su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva al excluirlo como sujeto pasivo del delito de usurpación por despojo.
- Sostiene que, como poseedor mediato, también debe ser considerado agraviado por el delito de usurpación cometido por la encausada M.M.
- Argumenta que la Segunda Sala Penal de Apelaciones no analizó en su integridad la responsabilidad penal declarada en primera instancia.
- Señala que, al descartar su condición de sujeto pasivo del delito, el Tribunal Superior asumió implícitamente que tampoco le correspondía una reparación civil, omitiendo motivar por qué no se configuraban los presupuestos de un daño indemnizable.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo considera que, conforme al artículo 202.2 del Código Penal, el delito de usurpación por despojo se concentra en reprimir la afectación del ejercicio de facto de determinados poderes sobre el bien inmueble. La hipótesis típica consiste en despojar a otro, total o parcialmente, de la posesión, la tenencia o el ejercicio efectivo de un derecho real sobre un bien inmueble, siendo irrelevante el derecho real a partir del cual el afectado ejerce la posesión o tenencia.
El artículo 896 del Código Civil define la posesión como el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad. A su vez, el artículo 905 reconoce la distinción entre poseedor inmediato y poseedor mediato, siendo el primero aquel que posee temporalmente en virtud de un título y el segundo aquel que confirió dicho título.
El poseedor mediato posee por medio del poseedor inmediato, quien está ligado al primero por una relación jurídica y se halla en posesión directa de la cosa. En este sentido, el poseedor mediato ejerce de facto los poderes inherentes a la propiedad, aunque en un sentido distinto al poseedor inmediato.
En el caso concreto, el acto de despojo mediante engaño ejecutado por la encausada M.M. no solo quebrantó los poderes de uso y disfrute de una parte del bien inmueble que ejercía la agraviada Unsueta M., sino también los del actor civil A.M., quien arrendaba su terreno y recibía los beneficios económicos propios del arrendamiento. El actor civil A.M. era poseedor mediato y, en esa medida, sujeto pasivo del delito.
Respecto a la responsabilidad civil, el Tribunal sostiene que esta tiene sus propios criterios de determinación y converge solo accidentalmente con la responsabilidad penal. El concepto procesal de agraviado comprende tanto a la víctima directa como a la indirectamente perjudicada por el delito. Conforme al artículo 98 del CPP, la acción civil solo podrá ser ejercitada por quien, según la ley civil, esté legitimado para reclamar la reparación y los daños y perjuicios producidos por el delito.
En el caso de la usurpación, la damnificación derivada del acto de despojo corresponde tanto al poseedor inmediato como al poseedor mediato, aunque sea posible distinguir proporcionalmente otros daños particulares para cada uno de ellos.
Conclusión
La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el actor civil A.M., por la causal prevista en el artículo 429.1 del CPP, al verificarse la lesión de la garantía constitucional de tutela judicial. En consecuencia, casó la sentencia de vista en el extremo que absolvió a Florentina M.M. de la acusación como autora del delito de usurpación por despojo en agravio del actor civil A.M., y la absolvió implícitamente de los cargos civiles por los daños ocasionados al citado actor civil.
Se ordenó que otro Tribunal Superior lleve a cabo un nuevo juicio de apelación en el extremo casado, teniendo en cuenta que A.M. es sujeto pasivo del delito y que se ha dado por acreditado el hecho delictivo al confirmar la condena penal respecto a la agraviada Unsueta M. El nuevo Tribunal deberá pronunciarse tanto sobre la imputación del delito de usurpación por despojo en agravio del actor civil A.M. como sobre la configuración de la responsabilidad civil por los daños ocasionados en su perjuicio.
Ponente
LUJÁN TÚPEZ
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Usurpación y posesión mediata. Responsabilidad civil. Casación fundada |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 24/02/2025 |
Ciudad: | Lima / Cusco |
Número de la resolución: | Recurso de Casación N.° 1980-2022/Cusco |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de usurpación por despojo mediante engaño, donde se analiza la legitimidad del poseedor mediato como sujeto pasivo del delito. Se establece que tanto el poseedor inmediato (arrendatario) como el poseedor mediato (arrendador) pueden ser agraviados por el delito de usurpación, al configurarse una ruptura del uso, disfrute o disposición que el poseedor mediato ejerce a través de quien posee directamente el bien inmueble. |