ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Absolución por insuficiencia probatoria en prueba indiciaria «Recurso Casación Nro. 2198-2023/El Santa»

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29 de marzo de 2025
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Absolución por insuficiencia probatoria en prueba indiciaria «Recurso Casación Nro. 2198-2023/El Santa»

Sumilla:

1. El principio de congruencia, que integra la garantía de tutela jurisdiccional, ha de entenderse como la exigencia de que las resoluciones judiciales otorguen respuesta, efectivamente, a las pretensiones y resistencias de las partes procesales, para lo cual debe atenderse, fundamentalmente, de un lado, a lo planteado por las partes y, de otro lado, a lo decidido por los jueces en la parte dispositiva de sus resoluciones. 2. En sede de casación, corresponde determinar (i) si el indicio es el resultado de un análisis probatorio específico –si el Tribunal Superior mencionó el indicio y detalló razonadamente la prueba que lo confirme–, (ii) si la motivación comprende aquello que debe ser explicado (existencia de los indicios y la inferencia probatoria), (iii) si la inferencia es lógica, racional y sólida, y (iv) si, además, la inferencia tiene calidad concluyente. 3. En el sub lite no se cuentan con suficientes indicios plurales interrelacionados. Las explicaciones sobre la acreditación de los indicios más relevantes referidos a la muerte de la víctima, al atasco sufrido por el encausado y a llamadas telefónicas atribuidas al imputado tras la desaparición de la agraviada y al día siguiente veinticinco de junio de dos mil veinte, se sustentaron, según los casos, en un análisis probatorio insuficiente, incompleto y falseado. 4. El razonamiento indiciario no tiene sustento para justificar una sentencia condenatoria. Las exigencias de la garantía de presunción de inocencia en relación a la prueba por indicios no se han cumplido. Luego, corresponde amparar el recurso de casación y dictar una sentencia rescindente y rescisoria. Sobre esta base decisional, que descarta la acreditación de la muerte dolosa de la agraviada, no cabe analizar, desde la causal de infracción de precepto material, si se está ante un delito de feminicidio y si la fijación de la pena y de la reparación civil respetó los alcances legales correspondientes.

Fundamentos destacados:

En el sub lite no se cuentan con suficientes indicios plurales interrelacionados. Las explicaciones sobre la acreditación de los indicios más relevantes referidos a la muerte de la víctima, al atasco sufrido por el encausado y a llamadas telefónicas atribuidas al imputado tras la desaparición de la agraviada y al día siguiente veinticinco de junio de dos mil veinte, se sustentaron, según los casos, en un análisis probatorio insuficiente, incompleto y falseado. A partir de esta ausencia de prueba de cargo, todo lo referido al silencio del imputado respecto de lo ocurrido a la víctima –que es un indicio grave, pero aislado–, que tiene una personalidad obsesiva compulsiva e histriónica, que en la entrevista reveló un aplanamiento emocional cuando describía lo sucedido con la víctima, y que puede ser violento –consta una denuncia de su ex esposa pero que no llegó a mayor esclarecimiento en sede judicial, lo que revela su insuficiencia– no cumple con el requisito de calidad concluyente pues faltó tener por acreditado lo anteriormente expuesto, de suerte que las inferencias, a partir de estos últimos datos indiciarios –el último carece de solidez–, no arrojan un resultado unívoco, son débiles –no son graves o inmediatos– y no están asentadas en las máximas de la experiencia.

Hechos del caso:

Entre la agraviada Cindy L.R.C., de treinta y seis años de edad, y el encausado Juan Carlos E.P.E., de treinta y cuatro años de edad, existía una relación sentimental desde noviembre de 2019 (ambos trabajaban en la empresa ENTEL), la cual permanecía oculta a terceras personas, con excepción de algunos familiares y amigos cercanos.

El 24 de junio de 2020, aproximadamente a las 14:00 horas, Cindy L.R.C. se encontró con Juan Carlos E.P.E. a la altura de la avenida La Marina y La Anchoveta – Nuevo Chimbote y se dirigieron a la playa Vesique, a bordo del vehículo del encausado. Según la acusación fiscal, cuando la agraviada permanecía en compañía del encausado, este acabó con su vida al arrojarla al mar, donde falleció como consecuencia de ahogamiento por sumersión, hecho ocurrido entre las 15:00 y 21:00 horas del citado día.

El cuerpo de la víctima fue encontrado en horas de la mañana del día siguiente flotando en la bahía de Chimbote, a la altura de la Plaza Grau, a una distancia de mil trescientos ochenta y siete metros.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por el Juzgado

El Juzgado Penal condenó a Juan Carlos E.P.E. como autor del delito de feminicidio en agravio de Cindy L.R.C. a veinticinco años de pena privativa de libertad y tres años de inhabilitación, así como al pago de quinientos mil soles por concepto de reparación civil. La sentencia se sustentó en una valoración de indicios que, según el tribunal, permitían establecer la responsabilidad del acusado.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior

La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia Del Santa, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos, considerando que los indicios eran plurales, concomitantes y estaban interrelacionados, de los cuales se infería que el encausado mató a la agraviada.

Agravios del recurrente:

  1. Se vulneró el principio de imputación necesaria, pues no se atribuyó el verbo «matar» en la acusación.
  2. Se transgredió el principio de congruencia, al no existir correlación entre la acusación fiscal y la sentencia.
  3. Se interpretó erróneamente el artículo 108-B del Código Penal referido al delito de feminicidio.
  4. Se introdujeron afirmaciones falsas en la sentencia y se valoraron declaraciones complacientes.
  5. No se evaluó adecuadamente la reparación civil en relación al daño emergente, lucro cesante y daño moral.

Fundamentos del tribunal supremo:

Respecto al principio de congruencia, la Corte Suprema determinó que no se incurrió en incongruencia extra petita, pues no se decidió fijando un hecho distinto del propuesto. El curso esencial de la ejecución del hecho acusado fue respetado por el hecho declarado probado.

En cuanto a la prueba por indicios, la Corte Suprema analizó que para enervar la presunción de inocencia se requieren tres reglas internas: (i) afirmación base o hecho indicio; (ii) afirmación o hecho consecuencia; y, (iii) enlace lógico y racional entre el primero y el segundo; además de una regla formal: la motivación.

Al valorar la prueba actuada, la Corte Suprema determinó que:

  1. Las pericias médico legales no establecieron que mediara agresión o utilización de la fuerza para ahogar a la agraviada.
  2. El vehículo conducido por el encausado efectivamente quedó atascado, lo cual fue pericialmente demostrado, aunque por la acción de la marea quedó enterrado y fue ubicado días después.
  3. No fue posible determinar con precisión la hora del fallecimiento debido a que el cadáver estuvo en el mar varias horas y luego permaneció en refrigeración.
  4. Las supuestas llamadas telefónicas atribuidas al imputado tras la desaparición de la agraviada fueron incorrectamente inferidas, pues el número referido no era un teléfono regular.
  5. Si bien el silencio del imputado respecto de lo ocurrido a la víctima constituye un indicio, es insuficiente por sí solo para sustentar una condena.

La Corte Suprema concluyó que la sentencia incurrió en defectos de logicidad, pues varios de los indicios declarados probados se efectuaron a partir de un manejo irrazonable del material probatorio. El razonamiento indiciario no tuvo sustento para justificar una sentencia condenatoria.

Conclusión:

Se amparó en parte el recurso de casación por las causales de inobservancia de precepto constitucional y vulneración de la garantía de motivación, casando la sentencia de vista. Actuando en sede de instancia, la Corte Suprema:

  1. Revocó la sentencia condenatoria de primera instancia y absolvió a Juan Carlos E.P.E. de la acusación fiscal por delito de feminicidio en agravio de Cindy L.R.C.
  2. Ordenó el archivo definitivo de la causa, la anulación de antecedentes policiales y judiciales, y la inmediata libertad del encausado.
  3. Fijó por concepto de reparación civil la suma de cuatrocientos mil soles a favor de la heredera legal de la agraviada, por considerar que existía responsabilidad civil por imprudencia al conducir tras haber consumido licor, a una velocidad inapropiada y encontrarse en la playa durante restricciones por la pandemia COVID-19.

Ponente:

Cesar San Martin Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2023
Título de la resolución: Feminicidio. Congruencia. Prueba por indicios. Control casacional
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 16/01/2025
Ciudad: Lima / El Santa
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 2198-2023/El Santa
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de feminicidio donde se analiza la suficiencia de la prueba indiciaria para enervar la presunción de inocencia. La Corte Suprema determinó defectos en la valoración probatoria y en la motivación de la sentencia condenatoria, absolviendo al acusado por insuficiencia probatoria pero manteniendo la responsabilidad civil por imprudencia.

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