ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Defectos de motivación en la valoración probatoria del secuestro agravado «Recurso Casación Nro. 19-2023/Ancash»

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29 de marzo de 2025
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Defectos de motivación en la valoración probatoria del secuestro agravado «Recurso Casación Nro. 19-2023/Ancash»

Sumilla:

1. El recurso de apelación es ordinario y, por su propia naturaleza, puede abordar –en el marco de la pretensión impugnativa– cualquier aspecto de derecho procesal y derecho material o sustantivo. Evidentemente, el recurrente puede plantear motivos vinculados (i) al quebrantamiento de preceptos procesales especialmente relevantes, (ii) infracción de normas de derecho sustantivo y (iii) errores tanto en la aplicación de las reglas del derecho probatorio y como en la apreciación de las pruebas –en este último caso se cuestiona la evaluación y conclusión del juzgador respecto de los hechos objeto del debate, y en el sub judice se dio no probado un hecho que se considera probado–. 2. Es verdad que el artículo 425, numeral 2, del CPP estipula que la Sala Penal Superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez penal. Empero, este enunciado normativo no quiere decir que el Tribunal Superior no pueda examinar el elemento probatorio (lo que fluye de lo expuesto o concluido por el órgano de prueba) y, en su caso, la credibilidad interna de la testimonial y, además, el análisis con las demás pruebas, desde una perspectiva holística según lo exige el artículo 393, apartado 2, del CPP. 3. La sentencia de vista incurrió varios defectos de motivación constitucionalmente relevantes. No solo obvió lo que linealmente se desprendía de las pruebas personales (testimoniales de la compañera de trabajo de la agraviada Blanca Collazos de la Cruz y del policía Kenio Lizardo Villaorduña) y del acta de intervención policial, sino que dedujo de la pericia psicológica e, incluso, de la pericia social y explicaciones de la experta Gianella Olga Rosazza Montañez, una consecuencia contraria a la lógica y máxima de la experiencia: si la víctima está sometida y muestra una dependencia, amén de haber sido golpeada significativamente, es razonable, por su vulnerabilidad, que asuma una actitud pasiva y en esos momentos, siempre bajo la influencia del imputado, no diga nada de lo que estaba pasando a los eventuales visitantes de la habitación. La magnitud de las lesiones sufridas por la víctima contribuye a reforzar la presunción de una privación de libertad y más aún si se escapó e inmediatamente pidió ayuda a sus compañeros de trabajo. Luego, la motivación no solo fue falseada –afirmó que la agraviada, durante su cautiverio, llamó por teléfono a sus parientes, lo que no es cierto– e incompleta, sino que las presunciones o inferencias probatorias vulneraron las máximas de la experiencia y la lógica de los acontecimientos. Además, no se formuló una cadena indiciaria necesaria y patente al no relacionar las lesiones resultantes, las agresiones constantes y el perfil psicológico de la agraviada con la retención en una habitación bajo amenazas y violencia física.

Fundamentos destacados:

El recurso de apelación es ordinario y permite abordar cualquier aspecto de derecho procesal y material. Si bien el artículo 425, numeral 2, del CPP establece que la Sala Penal Superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez penal, esto no impide que el Tribunal Superior examine el elemento probatorio y su credibilidad interna, así como el análisis con las demás pruebas. La sentencia de vista incurrió en varios defectos de motivación constitucionalmente relevantes, deduciendo de las pericias psicológicas y sociales consecuencias contrarias a la lógica y máximas de la experiencia, pues el perfil de dependencia y vulnerabilidad de la víctima explica su conducta pasiva ante terceros durante su cautiverio.

Hechos del caso:

El 31 de enero de 2021, Luz Clarita C.R., de 23 años de edad, acudió al domicilio de su pareja sentimental, Yunior Erick S.D., de 32 años, ubicado en el Jirón Huáscar 334, distrito y provincia de Huaraz, donde permaneció contra su voluntad hasta el 8 de febrero de 2021. Durante este periodo, el imputado Y.E.S.D. dejaba a la agraviada dentro de la habitación, asegurando la puerta con un candado mientras él salía, no permitiéndole escapar por celos.

Durante su cautiverio, el encausado agredió a la agraviada física y psicológicamente, cortándola y golpeándola en diferentes partes del cuerpo, e incluso suturando él mismo las heridas que le causaba. También le impidió usar su teléfono celular.

El 8 de febrero de 2021, aproximadamente a las 5:00 horas, mientras la agraviada dormía, el teléfono del imputado recibió una llamada de sus amigos para seguir bebiendo, pues el día anterior habían estado consumiendo licor. El imputado y sus amigos comenzaron a beber, obligando también a la agraviada a hacerlo. Tras una discusión con sus amigos por cuestionar el trato hacia la agraviada, el imputado los echó y comenzó a agredir físicamente a L.C.C.R. con golpes de puño y patadas, llegando a golpearla con un martillo en la rodilla y amenazándola con un cuchillo.

Cuando el imputado se calmó, aproximadamente a las 20:00 horas, salió a comprar la cena, momento que aprovechó la agraviada para escapar y llegar a su centro de trabajo, la Pollería Samuel’s, donde pidió auxilio.

El mismo día, alrededor de las 20:00 horas, el policía Kenio Lizardo V., que realizaba labores de patrullaje por la avenida Luzuriaga y el jirón José de la Mar, fue abordado por un trabajador de la pollería que solicitó apoyo para su compañera. Al ingresar, los efectivos encontraron a la agraviada vistiendo un polo rojo, short rojo y sin calzado, con visibles signos de agresión física. La agraviada refirió que su pareja la había secuestrado y agredido, por lo que fue trasladada al Hospital Víctor Ramos Guardia.

Itinerario procesal:

El 1 de diciembre de 2021, el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Huaraz acusó a Y.E.S.D. como autor de los delitos de secuestro con agravantes (artículo 152, cuarto párrafo, numeral 3, del CP) y feminicidio tentado (artículo 108-B del CP); y alternativamente, por los delitos de secuestro con agravantes y lesiones graves (artículo 121-B, primer párrafo, numeral 3, concordante con el artículo 108-B, numeral 3, del CP). Solicitó, en concurso real, 35 años de pena privativa de libertad.

Tras el control de acusación y juicio oral, el Juzgado Penal Supraprovincial de Huaraz emitió sentencia condenatoria de primera instancia el 27 de mayo de 2022, declarando culpable al imputado de los delitos de secuestro con agravantes y lesiones graves.

La defensa del encausado interpuso recurso de apelación el 8 de junio de 2022, solicitando se revoque o anule la sentencia, alegando que el delito de secuestro no se consumó y que aspectos relevantes no fueron valorados adecuadamente. Señaló que el acusado y la agraviada tuvieron una relación formal por más de tres años, que ella llegó voluntariamente al domicilio, que otras personas (padre, hermano, madre y abuela del acusado) estuvieron presentes durante ese periodo, y que por tanto no hubo intención de secuestrar.

El 1 de septiembre de 2022, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Ancash dictó sentencia de vista, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia y absolviendo a Y.E.S.D. del delito de secuestro con agravantes, mientras confirmó su condena por lesiones graves con 8 años de pena privativa de libertad y 40,000 soles de reparación civil.

Agravios del recurrente:

El Fiscal Superior de Ancash interpuso recurso de casación el 20 de septiembre de 2022, invocando:

  1. Infracción de precepto material
  2. Vulneración de la garantía de motivación
  3. Apartamiento de doctrina jurisprudencial

El Fiscal sostuvo que la sentencia otorgó un valor probatorio distinto a la prueba pericial psicológica; que no se realizó un análisis integral de la declaración de la víctima ni se la relacionó con las pericias médico legal y psicológica; que no se analizaron determinadas testimoniales; y que se incorporaron razonamientos impertinentes para justificar la absolución por el delito de secuestro.

Fundamentos del tribunal supremo:

El recurso de apelación, por su naturaleza ordinaria, puede abordar cualquier aspecto de derecho procesal y material. El recurrente puede plantear motivos relacionados con el quebrantamiento de preceptos procesales, infracciones de normas sustantivas y errores en la aplicación de reglas probatorias o en la apreciación de pruebas.

Si bien el artículo 425, numeral 2, del CPP establece que la Sala Superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal inmediada por el juez penal, este no impide que se examine el elemento probatorio, la credibilidad interna de los testimonios y su análisis conjunto con otras pruebas.

La Sala Suprema identificó que no se demostró que el Tribunal Superior examinara si las testimoniales de cargo carecían de rigor o si el Juzgado interpretó falsamente lo expuesto por los testigos. Además, su análisis de otras pruebas presentaba defectos en las inferencias probatorias.

Entre las pruebas disponibles, la Sala Suprema destacó: la declaración directa y circunstanciada de la agraviada; el testimonio de su compañera de trabajo Blanca C.C.; el testimonio del policía interviniente Kenio Lizardo V.; el acta de intervención policial; y el protocolo de pericia psicológica, que concluyó que la agraviada padecía afectación psicológica emocional y cognitiva, era vulnerable y requería tratamiento psicológico.

El Tribunal Superior cometió errores al inferir que la ausencia de un candado probado descartaba el secuestro, cuando la inspección criminalística documentó la existencia de un mecanismo de seguridad tipo aldaba metálica que podía usarse para colocar un candado.

La sentencia de vista incurrió en varios defectos de motivación constitucionalmente relevantes:

  1. Obvió lo que se desprendía de las pruebas personales y del acta de intervención policial
  2. Dedujo de las pericias psicológica y social consecuencias contrarias a la lógica y máximas de experiencia
  3. No consideró que una víctima sometida, dependiente y agredida asumiera una actitud pasiva ante visitantes
  4. Utilizó motivación falseada al afirmar que la agraviada llamó por teléfono a sus parientes libremente
  5. No formuló una cadena indiciaria que relacionara las lesiones, agresiones y perfil psicológico con la retención forzada

Conclusión:

La Sala Suprema determinó que la sentencia de vista desnaturalizó las competencias revisoras del Tribunal de Apelación e incurrió en vicios de motivación falseada, incompleta, insuficiente e irracional. Se afectó indebidamente la reconstrucción del hecho debatido, por lo que procedía dictar una sentencia rescindente para que un nuevo colegiado de apelación apreciara el material probatorio y emitiera una sentencia sin los defectos señalados.

La Sala Suprema declaró fundado el recurso de casación por la causal de vulneración de la garantía de motivación, casó la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia, anuló parcialmente la sentencia de primera instancia respecto a la absolución por el delito de secuestro con agravantes, ordenando que otros jueces dicten nueva sentencia previo juicio oral.

Ponente:

César San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2023
Título de la resolución: Secuestro y lesiones graves. Bases probatorias. Examen casacional
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 31/01/2025
Ciudad: Lima / Ancash
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 19-2023/Ancash
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delitos de secuestro con agravantes y lesiones graves en agravio de L.C.C.R. La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación por defectos en la motivación de la sentencia de vista que absolvió al imputado por secuestro. Se analizaron los límites de las competencias revisoras del Tribunal de Apelación y la incorrecta valoración de pruebas psicológicas y testimoniales que demostraban la situación de sometimiento y vulnerabilidad de la víctima.

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