Suficiencia probatoria para condenar en el delito de feminicidio «Recurso de Nulidad Nro. 793-2019/Lima Este»
Sumilla:
La lógica de violencia familiar está plenamente acreditada con el relato de la víctima y de sus vecinos, así como, especialmente, con la pericia psicológica ya analizada. Es claro, igualmente, que el imputado atacó a la agraviada, la amarró, le presionó el cuello, la amenazó con cuchillo, lanzó improperios y directamente, en dos ocasiones consecutivas en ese momento, anunció su propósito homicida. Como se sabe el hecho interno –elemento subjetivo del tipo penal– se acredita, ante la ausencia de confesión corroborada, mediante prueba por indicios. En el presente caso las lesiones y el contexto en que se produjeron, el medio empleado y la huida de la víctima, en ropa interior, denotan un animus necandi. La sentencia, por consiguiente, es fundada.
Fundamentos destacados:
«La lógica de violencia familiar está plenamente acreditada con el relato de la víctima y de sus vecinos, así como, especialmente, con la pericia psicológica ya analizada. Es claro, igualmente, que el imputado atacó a la agraviada, la amarró, le presionó el cuello, la amenazó con cuchillo, lanzó improperios y directamente, en dos ocasiones consecutivas en ese momento, anunció su propósito homicida. Como se sabe el hecho interno –elemento subjetivo del tipo penal– se acredita, ante la ausencia de confesión corroborada, mediante prueba por indicios. En el presente caso las lesiones y el contexto en que se produjeron, el medio empleado y la huida de la víctima, en ropa interior, denotan un animus necandi. La sentencia, por consiguiente, es fundada.»
Hechos del caso:
El 2 de enero de 2018, aproximadamente a las 14:30 horas, en el domicilio ubicado en la Agrupación Familiar Santa Rosita, Segunda Etapa, Manzana D, Lote 11, en el distrito de San Juan de Lurigancho, se produjo una fuerte discusión por razones de economía familiar entre el imputado CHGS, de 30 años de edad, y la agraviada LMHT, también de 30 años.
La discusión, originada por el imputado CHGS, degeneró en una situación de violencia donde el acusado no solo agredió físicamente a la agraviada, sino que también realizó actos que pusieron en peligro su vida. El imputado abrió las perillas de la cocina a gas para que este se dispersara, llevó violentamente a la víctima al dormitorio, la lanzó sobre la cama, le virtió aceite de cocina en el cuerpo, le amarró las manos, intentó ahorcarla mientras le decía «de aquí no sales viva».
Adicionalmente, CHGS arrojó objetos, cortó el fluido eléctrico, verbalizó amenazas como «ya perdiste todo, y si no eras para él no eras para nadie», desnudó a la víctima dejándola en ropa interior y la amenazó con un cuchillo, a pesar de la resistencia que ella oponía. Finalmente, la agraviada LMHT logró escapar y pidió ayuda a sus vecinos, lo que derivó en la intervención policial.
Itinerario procesal:
a) Lo desarrollado por la Sala Superior
La Sala Superior encontró a CHGS responsable del delito de feminicidio agravado en grado de tentativa en agravio de LMHT, condenándolo a diez años de pena privativa de libertad y al pago de tres mil soles por concepto de reparación civil.
Agravios del recurrente:
- La defensa del encausado CHGS alega que el Tribunal Superior vulneró la garantía de presunción de inocencia como regla de juicio al emitir sentencia condenatoria sin suficiente respaldo probatorio.
- Argumenta que las lesiones leves que presentó la agraviada no denotan una intención homicida, respaldando esta afirmación en los informes periciales médicos que señalaron que las lesiones no pusieron en peligro la vida de la víctima.
- Sostiene que los hechos solo constituyeron una discusión de pareja y que no existen testigos presenciales directos que puedan corroborar la versión de la agraviada sobre los hechos ocurridos dentro del domicilio.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo desarrolla un análisis exhaustivo de los elementos probatorios disponibles, evaluando tanto las pruebas directas como las indiciarias para determinar la suficiencia probatoria necesaria para sustentar una condena por el delito de feminicidio en grado de tentativa.
En primer lugar, el Tribunal valora la denuncia virtual que recoge la narración de la agraviada y documenta la intervención policial, la cual se ve corroborada con el acta de hallazgo y recojo donde se ubicaron elementos materiales como un cuchillo, diversos bienes desparramados en el piso del inmueble, algunos objetos quemados y pasadores. Además, la pericia de ingeniería forense reveló que el jean de la agraviada presentaba aceites y grasas, lo que confirma parte de su relato.
El certificado médico legal, ratificado plenariamente, acreditó que la agraviada LMHT sufrió diversas equimosis y tumefacciones en el rostro, antebrazos, región cervical y mentoniana, y en el labio superior, lesiones que requirieron un día de atención facultativa por cinco días de incapacidad médico legal. Estas lesiones, si bien no fueron graves, son consistentes con el relato de la víctima sobre el ataque sufrido.
La declaración de la agraviada, tanto en sede preliminar como plenarial, mantiene coherencia al señalar que la agresión se desencadenó cuando solicitó dinero al imputado para pagar una deuda por productos adquiridos. La víctima describe con precisión cómo el encausado la amarró por las muñecas, la jaló de los cabellos, la ahorcó del cuello, le vertió aceite en el cuerpo, la amarró a la cama, la amenazó con un cuchillo y le dijo explícitamente que la iba a matar.
El informe psicológico, también ratificado plenariamente, determina que la agraviada presenta indicadores de afectación psicológica, cognitiva y conductual relacionados con hechos de violencia familiar, manifestando inseguridad, ansiedad, embotamiento emocional, preocupación y temor a ser agredida o que el imputado pueda quitarle a su menor hija.
Los testimonios de los vecinos de la agraviada, Olga Reyna Guillermo Quinto y Rivera Rojas, confirman elementos cruciales del relato de la víctima, como el hecho de que la encontraron desnuda, percibieron olor a gas en el predio, observaron signos de aceite en el piso, y presenciaron cuando el imputado, al ser detenido, profirió amenazas contra la agraviada.
El policía interviniente, tanto en sede sumarial como plenarial, confirma que al llegar al lugar encontró a la agraviada fuera de su casa cubierta con una sábana, quien le manifestó que el imputado la había golpeado y amenazado de muerte con un cuchillo, que había abierto la perilla del gas, rociado aceite por toda la casa, y amenazado con quemarla a ella y a su hija.
En contraste, el relato del encausado CHGS presenta contradicciones significativas. En su manifestación inicial señaló que agredió a la agraviada porque durante relaciones íntimas ella lo llamó por otro nombre («Carlos»), lo que provocó que le presionara el cuello y le amarrara las manos con un pasador de zapatilla. Posteriormente, en su declaración plenarial, cambió su versión afirmando que había mentido en sede preliminar por influencia de un abogado, negando la existencia de agresión física y minimizando los hechos como «malos entendidos» propios de cualquier pareja.
El Tribunal Supremo, evaluando todas estas pruebas en conjunto, concluye que existe suficiente evidencia que acredita la lógica de violencia familiar en este caso, sustentada en el relato coherente y persistente de la víctima, corroborado por testimonios de terceros y por pruebas periciales objetivas.
Respecto al elemento subjetivo del tipo penal (animus necandi o intención de matar), el Tribunal aplica el criterio jurisprudencial de que, ante la ausencia de confesión corroborada, este elemento interno debe acreditarse mediante prueba indiciaria. En este caso, los indicios que permiten inferir la intención homicida son: la naturaleza de las lesiones infligidas (especialmente en zona de cuello), el contexto de violencia en que se produjeron, los medios empleados (asfixia y amenaza con cuchillo), las expresiones verbales explícitas del imputado («de aquí no sales viva», «si no eres para mí, no eres para nadie»), la combinación de acciones peligrosas (gas abierto, aceite derramado), y la huida desesperada de la víctima en ropa interior.
Estos indicios, valorados en conjunto y de manera razonada, permiten al Tribunal concluir que existió una clara intención homicida por parte del imputado, quien solo no logró consumar el delito por la huida de la víctima y la posterior intervención de terceros, configurándose así el delito de feminicidio en grado de tentativa.
Conclusión:
El Tribunal Supremo concluye que existe suficiencia probatoria para sustentar la condena por el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa, declarando no haber nulidad en la sentencia recurrida. La decisión se fundamenta en una adecuada valoración de la prueba indiciaria para acreditar el elemento subjetivo del tipo penal (animus necandi), aplicando correctamente los criterios jurisprudenciales establecidos para casos donde no existe confesión del acusado.
El Tribunal determina que las pruebas testimoniales, periciales y documentales, valoradas en conjunto, demuestran más allá de toda duda razonable tanto la materialidad de los hechos como la responsabilidad penal del imputado. Se desestima el recurso defensivo centrado en cuestionar el juicio histórico, confirmando la condena de diez años de pena privativa de libertad y el pago de tres mil soles por concepto de reparación civil impuestos a CHGS.
Ponente:
César San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | Suficiencia probatoria para condenar en el delito de feminicidio |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 27/01/2020 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | R.N. N° 793-2019/LIMA ESTE |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso de feminicidio agravado en grado de tentativa donde se confirma la condena de 10 años de pena privativa de libertad y el pago de 3,000 soles por concepto de reparación civil. El tribunal valoró las pruebas testimoniales, periciales e indiciarias para determinar el animus necandi del agresor. |