ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Nulidad de sentencia absolutoria por incumplimiento del deber de esclarecimiento «Recurso de Nulidad Nro. 166-2021/Lima Norte»

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4 de marzo de 2025
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Nulidad de sentencia absolutoria por incumplimiento del deber de esclarecimiento «Recurso de Nulidad Nro. 166-2021/Lima Norte»

Sumilla:

Conforme a lo expuesto se concluye que el deber de esclarecimiento no ha sido cumplido, lo que no implica un adelantamiento de opinión respecto a la pretendida autoría de los hechos por parte del encausado, sino, en estricto, en la necesaria y certera dilucidación de los hechos materia de controversia; por lo que debe aplicarse el artículo 298, numeral 1, del Código de Procedimientos Penales y declarar nula la sentencia absolutoria impugnada. Se hace imprescindible convocar a un nuevo juicio oral con el propósito de efectuar la valoración de la prueba descrita, en virtud de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, en aras de establecer con grado de certeza que la ley demanda la autenticidad o falsedad de los hechos incoados.

Fundamentos destacados:

El feminicidio es un acto concreto realizado por un hombre para suprimir la vida de una mujer. Es ciertamente el reflejo de un conjunto de condiciones estructurales que van más allá de la conducta homicida del sujeto activo y expresan una relación asimétrica de poder entre el hombre y la mujer, en desmedro de esta última. El legislador, en la incorporación de esta conducta, ha estimado que la violencia desencadenante de la muerte de la víctima no es un episodio ni una eventualidad, sino el lamentable resultado de un conjunto de circunstancias precedentes, y parte de construcciones culturales que han alimentado el resultado fatal.

Hechos del caso:

El 2 de mayo de 2018, aproximadamente a las 20:30 horas, el encausado Heden Clímaco Quispe Lázaro (en adelante, el encausado) acudió al domicilio de su exconviviente, la agraviada Gloria Sonia Corazón Licera (en adelante, la agraviada), ubicado en jirón Puno número 3163-San Martín de Porres, Lima Norte, provisto de un arma blanca (cuchillo) e intentó ultimarla.

El hecho no se consumó porque la víctima, de inmediato, sostuvo de la cara al encausado para que soltara el cuchillo y pidió auxilio, generándose un forcejeo en el que Quispe Lázaro golpeó la cabeza de la agraviada contra la pared y le dobló la mano izquierda; asimismo, la hincó con el cuchillo del lado izquierdo de la cintura.

En dichas circunstancias, los familiares de la agraviada, que se encontraban en el interior del inmueble, acudieron en su ayuda, por lo que el encausado soltó el arma. Como antecedentes que permiten contextualizar el hecho incriminatorio, se tienen diversas denuncias policiales formuladas por la agraviada (14 de abril de 2014, 29 de julio de 2015, 22 de marzo de 2016, 11 de abril de 2016 y 30 de abril de 2016), que dan cuenta de presuntos actos de violencia verbal y física en su contra, así como de daños materiales en el marco de la no aceptación, por parte del encausado, de la culminación de la relación sentimental previa.

Itinerario procesal:

Lo desarrollado por la Sala Superior

La Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante sentencia del 21 de septiembre de 2020, absolvió a Heden Clímaco Quispe Lázaro de la acusación fiscal por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-feminicidio en grado de tentativa, en agravio de Gloria Sonia Corazón Licera.

Para la Sala Superior, la versión de la agraviada inobservó los presupuestos fijados en el Acuerdo Plenario número 02-2005/CJ-116, en específico, respecto a la ausente persistencia en la incriminación, lo que conllevó un estado de duda en la intención del imputado de querer acabar con la vida de su expareja. Además, precisó que la versión expuesta por la agraviada quedó desvirtuada con el contenido del Certificado Médico Legal número 015560-VFL, del 5 de mayo de 2016, en el que no se verificó un correlato entre su dicho y las lesiones determinadas. Tales supuestos, sumados a la uniforme negativa del encausado, permitieron sustentar su absolución.

Agravios del recurrente:

  1. La sentencia impugnada incurre en un error de orden procesal, al no valorar los medios probatorios acopiados durante el proceso. Se acreditó que, al efectuar el acto agresivo, el encausado empleó un cuchillo con las características y operatividad que aparecen en el Acta de recepción de arma blanca, la cual fue identificada por la agraviada como el instrumento que el encausado portaba al dirigirse a su domicilio.
  2. No se valoró la persistencia en la sindicación directa que realizó la agraviada, su actitud defensiva y la oportuna intervención de sus familiares impidieron el resultado fatal.
  3. Conforme las denuncias adjuntas, el procesado sometió a la agraviada a reiterados actos de violencia familiar previamente a los hechos (incluso hasta días antes de que estos ocurrieran), por negarse a retomar la relación que mantuvieron.
  4. Se omitió valorar el Protocolo de pericia psicológica que se practicó al encausado, el cual, al someterse al contradictorio, permite establecer su perfil psicosomático, caracterizado por una personalidad evitativa, dependiente y con indicadores de depresión; tampoco se valoró el reconocimiento médico-legal de la agraviada, que evidencia la agresión primigenia y permite establecer la actitud homicida del encausado.

Fundamentos del tribunal supremo:

La conducta atribuida y sometida al contradictorio refiere la configuración del delito de feminicidio, regulado en el artículo 108-B, primer párrafo, numeral 1, del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos. El feminicidio es un acto concreto realizado por un hombre para suprimir la vida de una mujer, siendo el reflejo de un conjunto de condiciones estructurales que expresan una relación asimétrica de poder entre el hombre y la mujer, en desmedro de esta última.

Contrariamente a lo expuesto por la Sala Superior, se advierte que la agraviada, desde iniciados los actos de investigación y luego en el juicio oral, mantuvo una sindicación directa contra el encausado, a quien identificó como el autor de la agresión en su contra; precisó que el encausado la quiso «hincar» con el cuchillo que portaba en la mano, por lo que procedió a pedir ayuda a sus familiares y a forcejear con este, circunstancias en que el arma cayó al suelo.

Se constituye en un hecho probado la existencia del arma blanca (cuchillo con mango de caucho color negro de aproximadamente 30 cm) presuntamente utilizada por el encausado, conforme el Acta de recepción de arma blanca, elaborada a nivel policial durante la intervención. En cuanto a las lesiones infringidas, se tiene la vista fotográfica de la agraviada y el mérito del Certificado Médico Legal número 015560-VFL, mediante el cual se estableció la presencia de dos impresiones ungueales en antebrazo derecho y múltiples escoriaciones lineales transversales de 4cm, aproximadamente, paralelas y superpuestas en el flanco derecho de la región abdominal.

El tipo penal imputado exige, a nivel subjetivo, el conocimiento del agente respecto a que la conducta desplegada era idónea para producir la muerte de la mujer, produciendo un riesgo relevante para su vida. Deben considerarse como criterios, por ejemplo, la intensidad del ataque, el medio empleado, la vulnerabilidad de la víctima, el lugar en donde se produjeron las lesiones, indicios de móvil y el tiempo que medió entre el ataque a la mujer, entre otros. Supuesto al que debe sumarse la verificación del móvil «el agente la mata motivado por el hecho de ser mujer», por configurar un delito de tendencia interna trascendente.

La Sala Suprema determinó que era necesaria la concurrencia del testimonio de la testigo Zoila Manrique Corazón, prima de la agraviada, quien hizo entrega al personal policial interviniente de la presunta arma blanca utilizada. Se advierte que, durante el plenario, el Ministerio Público postuló la concurrencia de la mencionada testigo; sin embargo, no se verificó que la Sala Penal haya efectuado los apercibimientos necesarios para tal fin y, por el contrario, de los cargos de notificación se advierte que estos fueron materializados de manera extemporánea.

Asimismo, respecto a la recepción de la testimonial de Mario Manrique Corazón, testigo presencial de los hechos, y del policía interviniente SOT3 PNP Telmo Cueva Cholan, tampoco fueron debidamente apercibidos para su concurrencia. Igualmente, obra en autos el Protocolo de Pericia Psicológica número 004463-2016-PSC, practicado al encausado, que concluye en que este presenta una personalidad dependiente, evitativa y con indicadores de depresión durante el supuesto hecho motivo de denuncia, no siendo objeto de análisis por la Sala Superior.

Conforme a lo expuesto, se concluye que el deber de esclarecimiento no ha sido cumplido, lo que no implica un adelantamiento de opinión respecto a la pretendida autoría de los hechos por parte del encausado, sino, en estricto, en la necesaria y certera dilucidación de los hechos materia de controversia.

Conclusión:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró nula la sentencia del 21 de septiembre de 2020 emitida por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que absolvió a Heden Clímaco Quispe Lázaro de la acusación fiscal por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-feminicidio en grado de tentativa, en agravio de Gloria Sonia Corazón Licera, y ordenó que se realice un nuevo juicio oral a cargo de otro Tribunal Superior.

La decisión se fundamenta en que el deber de esclarecimiento no ha sido cumplido, siendo necesaria la valoración adecuada de las pruebas, incluyendo los testimonios de testigos clave que no fueron debidamente citados, así como el análisis del protocolo de pericia psicológica practicado al encausado. La Corte Suprema no anticipa opinión sobre la autoría de los hechos, sino que enfatiza la necesidad de una certera dilucidación de los hechos controvertidos, aplicando el artículo 298, numeral 1, del Código de Procedimientos Penales.

Ponente:

Coaguila Chávez

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2021
Título de la resolución: Nulidad de sentencia absolutoria por incumplimiento del deber de esclarecimiento
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 21/06/2021
Ciudad: Lima
Número de la resolución: R.N. N° 166-2021
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito contra la vida, el cuerpo y la salud-feminicidio en grado de tentativa. Se declaró nula la sentencia absolutoria por incumplimiento del deber de esclarecimiento, ordenando nuevo juicio oral con adecuada valoración probatoria.

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