Derecho a ofrecer actos de investigación e inadmisión de diligencias sumariales «Apelación Nro. 25-2021/Junín»
Sumilla:
i. El derecho a ofrecer actos de investigación no supone un incondicionado derecho a su admisión y práctica durante la fase indagatoria. No es, en sí mismo, un ofrecimiento probatorio. Es claro que la inadmisión de diligencias sumariales no supone vulneración al derecho a la prueba, pues este cobrará vigencia en la oportunidad y forma prescrita por la ley.
ii. El investigado se encuentra legitimado para articular una proposición de actos de investigación a lo largo del procedimiento preparatorio, pero es necesario que se demuestre la pertinencia, relevancia y utilidad de la diligencia, de cara a la naturaleza del injusto incriminado, así como al carácter de la investigación.
Fundamentos destacados:
El derecho a ofrecer actos de investigación no supone un incondicionado derecho a su admisión y práctica durante la fase indagatoria. No es, en sí mismo, un ofrecimiento probatorio. Por lo demás, es claro que la inadmisión de diligencias sumariales no supone, como ya se dijo, vulneración al derecho a la prueba, pues este cobrará vigencia en la oportunidad y forma prescrita por la ley. La posibilidad de evaluar el rechazo de la diligencia sumarial únicamente busca afianzar el carácter objetivo de la investigación fiscal.
Hechos del caso:
El presente caso se origina en el marco de una investigación por presuntos delitos de organización criminal, cohecho pasivo específico, y otros, seguida contra Emiliano Arturo Ramos Álvarez (EARA) y otros investigados, entre ellos Fidel Flavio Meza Hinostroza (FFMH). Según la imputación fiscal, EARA lideraría una organización criminal denominada los «Terribles de la impunidad», aprovechando su condición de juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín para realizar diversas actividades criminales consistentes en delitos contra la administración pública.
De acuerdo con la investigación, los integrantes de esta organización dirigían los procesos judiciales al despacho del líder, quien resolvía favorablemente a los intereses de esta red criminal a fin de obtener ganancias ilícitas.
Itinerario procesal:
a) Lo desarrollado por el Juzgado
Mediante Providencia Fiscal S/N, del 21 de septiembre de 2021, recaída en la Carpeta Fiscal SGF número 29-2015, la fiscal adjunta superior de la Fiscalía Superior Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín, dispuso no ha lugar a lo solicitado por el investigado EARA, de que se oficie a EsSalud Huancayo para que remita la historia clínica de FFMH.
Frente a esta denegatoria, EARA presentó ante el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria (JSIP) una solicitud de pronunciamiento sobre la procedencia de la diligencia rechazada por el Ministerio Público, argumentando que dicha diligencia guardaba pertinencia porque FFMH era quien denunciaba y resultaba útil para dilucidar el estado mental de dicha persona.
El JSIP, mediante Resolución número 15, del 27 de septiembre de 2021, declaró infundada la solicitud de inadmisión de diligencias sumariales presentada por EARA.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior
Contra la resolución del JSIP, EARA interpuso recurso de apelación, que fue concedido y admitido a trámite. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia convocó a la vista de la causa para el 5 de julio de 2022.
Agravios del recurrente:
El recurrente Emiliano Arturo Ramos Álvarez fundamenta su apelación en los siguientes agravios:
- Sostiene que lo resuelto por el a quo restringe su derecho de defensa, puesto que, pese a que la Constitución y los Convenios Internacionales establecen que el derecho a la prueba es inviolable, se le impidió actuar un medio de prueba pertinente.
- Alega que de forma irrazonable y sin mayor argumentación jurídica, se rechazó la admisión de un acto de investigación relevante, como es solicitar a EsSalud la remisión de la historia clínica-psiquiátrica de Fidel Flavio Meza Hinostroza.
- Manifiesta que desde el inicio del proceso, el órgano jurisdiccional actuó con parcialización a favor del Ministerio Público, pues, en la elevación a la instancia suprema, demoró el auto que le impuso la medida de coerción de detención preliminar, originando con ello que, en la actualidad, dicho tribunal no emita decisión de vista.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia centra su análisis en determinar si la desestimación de la solicitud del acto de investigación (como medio de prueba) vulneró el debido proceso, materializado en la infracción al derecho de defensa del recurrente.
El Tribunal Supremo parte por señalar que la modulación de las diligencias preliminares, como toda la investigación preparatoria propiamente dicha, está sujeta al principio de investigación. Es el Ministerio Público el órgano constitucionalmente competente para conducir y dirigir la investigación, encontrándose bajo su responsabilidad la planificación estratégica de los actos de averiguación.
La Corte Suprema distingue entre el derecho a ofrecer actos de investigación y el denominado derecho a la prueba. Señala que este último tiene un régimen de vigencia circunscrito, en principio, a la alegación defensiva que postula el imputado una vez conocido el objeto del proceso deducido por el fiscal ante el órgano jurisdiccional competente. Su vigencia no está condicionada de la misma manera en el desarrollo de la investigación, pues en ella rige preferentemente el principio de investigación oficial bajo el criterio de objetividad.
El colegiado cita al catedrático Joan Picó i Junoy, quien sostiene que el derecho a la prueba deduce su ámbito de aplicación al juicio oral, pues es entonces cuando se desarrolla la actividad probatoria, por lo que solo en él se infringe propiamente el derecho en mención. Consecuentemente, la inadmisión de una diligencia durante la etapa de investigación no supone una vulneración (salvo que se postule la actuación de una prueba anticipada).
La Sala establece que el derecho a ofrecer actos de investigación es una manifestación extensiva de la garantía de defensa procesal del imputado, siempre y cuando el ofrecimiento de actos de investigación sea efectivo. El Ministerio Público decide la estrategia de investigación, pero se cuida de garantizar en ella el derecho de defensa del imputado.
Respecto a la inadmisión de diligencias sumariales, el Tribunal señala que se instituye en un incidente de discusión acerca de la razonabilidad de la desestimación fiscal. El pronunciamiento judicial que se dicte no puede negar la vigencia del principio de oficialidad de la investigación ni tampoco es una excepción al principio acusatorio. Solo se trata de examinar la relevancia, necesidad y razonabilidad de la diligencia bajo un enfoque de control e interdicción de una posible arbitrariedad en la función fiscal.
La Corte enfatiza que el órgano jurisdiccional está obligado a respetar la estrategia de la investigación y la perspectiva de indagación con base en la naturaleza del hecho punible y la imputación postulada por el titular de la acción penal.
En el caso concreto, el Tribunal considera que el investigado EARA no ha demostrado la pertinencia, relevancia y utilidad de la diligencia solicitada (obtención de la historia clínica-psiquiátrica de FFMH), de cara a la naturaleza del injusto incriminado y al carácter de la investigación. Señala que el acto de investigación solicitado no tiene como propósito desvirtuar la presunta comisión del hecho delictivo que se le imputa, sino demostrar el trastorno de personalidad de un coimputado, por lo que no existe demostración de la pertinencia del citado acto de investigación.
Respecto al agravio sobre la falta de argumentación jurídica en la resolución impugnada, la Corte Suprema considera que dicha obligación sí ha sido cumplida, toda vez que del fundamento «segundo» del auto cuestionado se advierte que el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria emitió un pronunciamiento judicial acerca de la procedencia de la diligencia solicitada, evaluándola con base en los principios de razonabilidad, necesidad, pertinencia, utilidad y conducencia.
Finalmente, en cuanto al alegato sobre la parcialidad del juez, el Tribunal descarta este agravio por cuanto el ámbito de la presente decisión no versa sobre el planteamiento de una recusación, sino sobre la diligencia sumarial rechazada por el Ministerio Público y confirmada por el Juzgado Superior.
Conclusión:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Emiliano Arturo Ramos Álvarez contra la resolución del 27 de septiembre de 2021, emitida por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró infundada la solicitud de inadmisión de diligencias sumariales.
La decisión se fundamenta en que el derecho a ofrecer actos de investigación no supone un derecho incondicionado a su admisión y práctica durante la fase indagatoria. Además, la inadmisión de diligencias sumariales no vulnera el derecho a la prueba, pues este cobrará vigencia en la oportunidad y forma prescrita por la ley.
Para que proceda la admisión de una diligencia sumarial, es necesario que se demuestre la pertinencia, relevancia y utilidad de la misma, situación que no ocurrió en el presente caso, donde el acto de investigación solicitado (obtención de historia clínica-psiquiátrica) no tenía como propósito desvirtuar la presunta comisión del delito imputado al recurrente.
Ponente:
Coaguila Chávez
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Derecho a ofrecer actos de investigación e inadmisión de diligencias sumariales |
Tipo de resolución: | Auto de Apelación |
Fecha de la resolución: | 05/07/2022 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | Apelación N.° 25-2021 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Proceso penal por delito contra la tranquilidad pública-organización criminal y otros, en agravio del Estado. Se confirma la resolución que declaró infundada la solicitud de inadmisión de diligencias sumariales (obtención de historia clínica-psiquiátrica), estableciendo que el derecho a ofrecer actos de investigación requiere demostrar la pertinencia, relevancia y utilidad de la diligencia solicitada. |