cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Solicitud de dinero para recuperar vehículo robado configura cohecho pasivo impropio «Recurso de Nulidad Nro. 477-2016/Lima Norte»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Solicitud de dinero para recuperar vehículo robado configura cohecho pasivo impropio «Recurso de Nulidad Nro. 477-2016/Lima Norte»

Sumilla:

El delito de cohecho pasivo impropio […] es un delito especial, cuyo bien jurídico tutelado […] consiste en el correcto funcionamiento de la Administración Pública, entendiéndose por solicitar al «acto de pedir, pretender, requerir una entrega o promesa de entrega ilícita, que hace el funcionario o servidor a alguien indeterminado con quien se haya vinculado por un acto de oficio», no siendo necesario para que se configure el delito que el receptor del delito acceda o entregue lo solicitado, que, como se ha dicho, puede ser una promesa, la misma que consiste en un donativo o ventaja que se hará efectiva en un futuro determinado, haciéndolo con la finalidad de practicar un acto propio de su cargo y sin infringir o menoscabar sus funciones; (…) «el comportamiento activo de solicitar, el delito se consuma con la petición (delito de actividad) dirigida al sujeto que proveerá el donativo, la promesa o ventaja», por lo que esta modalidad delictiva no admite la tentativa.

Fundamentos destacados:

El delito de cohecho pasivo impropio […] es un delito especial, cuyo bien jurídico tutelado […] consiste en el correcto funcionamiento de la Administración Pública, entendiéndose por solicitar al «acto de pedir, pretender, requerir una entrega o promesa de entrega ilícita, que hace el funcionario o servidor a alguien indeterminado con quien se haya vinculado por un acto de oficio», no siendo necesario para que se configure el delito que el receptor del delito acceda o entregue lo solicitado, que, como se ha dicho, puede ser una promesa, la misma que consiste en un donativo o ventaja que se hará efectiva en un futuro determinado, haciéndolo con la finalidad de practicar un acto propio de su cargo y sin infringir o menoscabar sus funciones; (…) «el comportamiento activo de solicitar, el delito se consuma con la petición (delito de actividad) dirigida al sujeto que proveerá el donativo, la promesa o ventaja», por lo que esta modalidad delictiva no admite la tentativa.

Hechos del caso:

El 23 de noviembre de 2007, aproximadamente a las 7:30 horas, en inmediaciones de las calles Antonio Puga y Pascual Saco – Urbanización El Retablo, Comas, se perpetró el robo del vehículo de V.H.D.L.C.D., quien acudió a la comisaría de Santa Luzmila y a la DIPROVE LIMA a interponer su denuncia. Posteriormente, V.H.D.L.C.D. y su hermana A.M.D.L.C.D. se dirigieron a las oficinas de la SEPROVE NORTE donde conversaron con el acusado Juan Bautista Vela Soto, informándole sobre el robo y las llamadas telefónicas que recibían solicitando dinero para recuperar el vehículo. Vela Soto los llevó con el acusado Arturo Loayza Vásquez, y ambos les solicitaron $300.00 dólares americanos para recuperar el vehículo robado. La entrega del dinero se realizó en la intersección de las avenidas Túpac Amaru y Belaunde – Comas, dentro del auto Station Wagon Nissan de placa TGC-875, propiedad de Arturo Loayza Vásquez.

Itinerario procesal:

La Segunda Sala Especializada Penal Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte condenó a Juan Bautista Vela Soto y Arturo Loayza Vásquez como autores del delito contra la administración pública – corrupción de funcionarios en la modalidad de cohecho pasivo impropio, en agravio del Estado. Se les impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por un periodo de prueba de tres años bajo cumplimiento de reglas de conducta, inhabilitación de la función o cargo que venían ejerciendo por igual tiempo de la pena principal, y el pago de mil soles cada uno por concepto de reparación civil a favor del Estado.

Agravios del recurrente:

  1. Juan Bautista Vela Soto alega:
    • Se emitió una sentencia arbitraria con valoración irrazonable de pruebas.
    • Su conducta no se subsume en el tipo penal de cohecho pasivo impropio.
    • No existe medio probatorio que acredite que solicitó o recibió dinero.
    • El acta de transcripción de audios se realizó en un procedimiento administrativo disciplinario, vulnerando la legalidad probatoria.
    • Los dispositivos electrónicos con los audios carecen de cadena de custodia.
  2. Arturo Loayza Vásquez argumenta:
    • No se determinó qué atribución específica infringió.
    • No tenía a su cargo la investigación del vehículo robado.
    • Existe afectación al derecho de valoración racional de la prueba.
    • No se valoró el acta de transacción extrajudicial ni la constancia de no denuncia.
    • No se consideró la declaración jurada de Jhony Cano Maldonado.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Supremo Tribunal considera que los elementos probatorios recabados establecen la responsabilidad penal de los acusados. Las declaraciones de A.M.D.L.C.D. y V.H.D.L.C.D. son coherentes y ratificadas a lo largo del proceso, sindicando a los acusados como los efectivos policiales que solicitaron $300.00 para recuperar el vehículo robado. Estas versiones están corroboradas por el dictamen pericial de físico audio N° 077/09, que concluye la compatibilidad de los registros orales de los acusados con los archivos de audio presentados.

El tribunal destaca que para la configuración del delito de cohecho pasivo impropio basta con la solicitud de un beneficio económico por parte de los funcionarios públicos. Se cumple el juicio de tipicidad al verificarse que la conducta de los acusados se adecúa al tipo penal descrito en el artículo 394 del Código Penal.

Se desestiman los agravios de los recurrentes por falta de sustento probatorio. La retractación posterior de los denunciantes mediante transacción extrajudicial no desvirtúa los elementos probatorios que acreditan la comisión del delito.

El Supremo Tribunal considera que la condena está conforme a ley, con una fundamentación jurídica racional y justificada. Si bien la pena impuesta es menor a la solicitada por el Ministerio Público, no es posible elevarla debido al principio de prohibición de reforma en peor, al no haber sido impugnada por el fiscal.

Conclusión:

Se declara NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida, confirmando la condena de Juan Bautista Vela Soto y Arturo Loayza Vásquez como autores del delito de cohecho pasivo impropio, manteniendo la pena de cuatro años de prisión suspendida y demás aspectos de la sentencia.

Ponente:

Chávez Mella

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2016
Título de la resolución: umilla: Cohecho Pasivo ImpropioEl delito de cohecho pasivo impropio […] es un delito especial, cuyo bien jurídico tutelado […] consiste en el correcto funcionamiento de la Administración Pública, entendiéndose por solicitar al &fectiva en un futuro determinado, haciéndolo con la finalidad de practicar un acto propio de su cargo y sin infringir o menoscabar sus funciones; (…) «», por lo que esta mod»», por lo que esta modalidad delictiva no admite l&", por lo que esta modalidad delictiva no admite l
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 02/11/2017
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000477-2016
Código del juzgado: Segunda Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Cohecho pasivo impropio Art. 394

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