Requisitos para admisibilidad de recurso de casación excepcional e inadmisibilidad por falta de justificación adecuada «Casación Nro. 1701-2022/Arequipa»
Sumilla:
El recurso de casación solo procede cuando se justifica adecuadamente el motivo de desarrollo jurisprudencial, con base en defectuosa o imprecisa interpretación normativa, en vulneración flagrante del núcleo esencial del derecho constitucionalmente protegido o en contradicción flagrante con la jurisprudencia existente, condiciones que en este caso no se mencionan ni se sustentan; en consecuencia, el recurso de casación no es admisible, pues no propone debidamente una justificación adecuada.
Fundamentos destacados:
El recurso de casación no es admisible, ya que solo procede cuando se justifica debida y razonadamente el desarrollo jurisprudencial, con base en una interpretación normativa defectuosa o imprecisa, en una flagrante vulneración del núcleo esencial del derecho constitucionalmente protegido o en una contradicción evidente con la jurisprudencia existente. Estas condiciones no se mencionan ni se sustentan en este caso, por lo que el recurso de casación no es admisible, pues no presenta una justificación adecuada.
Hechos del caso:
El presente caso se origina a partir de un pedido de tutela de derechos interpuesto por la defensa técnica de G.U.P.F. y M.A.C.M., quienes fueron investigados por el Ministerio Público. La defensa técnica cuestionó que la Fiscalía había usado indebidamente la reserva de la investigación preliminar, al afirmar que el caso se dirigía contra los que resulten responsables, cuando desde la denuncia ya se tenía identificadas a las personas contra quienes se dirigiría la investigación. Según la defensa, esta reserva habría sido utilizada para evitar el control de la defensa en las actuaciones realizadas durante dicho periodo, lo que constituiría una vulneración al derecho a la prueba y al derecho de defensa.
Itinerario procesal:
a) Juzgado: Mediante Resolución n.o 02-2022, del 30 de marzo de 2022, se declaró infundado el pedido de tutela de derechos postulado por la defensa técnica de G.U.P.F. y M.A.C.M.
b) Sala Superior: La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante auto de vista del 27 de mayo de 2022, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica y confirmó la resolución de primera instancia. La Sala consideró que el secreto de la investigación es una facultad discrecional del Ministerio Público y proporcionó una justificación de por qué la investigación debió ser reservada.
Agravios del recurrente:
- La defensa técnica alega vulneración del derecho a la prueba y a la defensa, sosteniendo que la Fiscalía usó indebidamente la reserva de la investigación al afirmar que el caso se dirigía contra los que resulten responsables, cuando desde la denuncia ya tenía identificadas a las personas contra quienes se dirigiría la investigación.
- Sostiene que informar a los imputados sobre los actos de investigación realizados en el período de reserva, después de levantada esta restricción, no garantiza necesariamente el derecho de defensa, ya que estas diligencias se realizaron sin la presencia de un abogado defensor.
- Argumenta que se interpretó incorrectamente el artículo 324, numeral 2, del CPP, pues en la Casación n.° 373-2018/Nacional se estableció que para decretar el secreto de las investigaciones se requiere una resolución motivada. Sin embargo, la Sala Superior se limitó a aceptar el secreto de la investigación como una facultad discrecional del Ministerio Público.
- Propone como tema para desarrollo de doctrina jurisprudencial que la disposición fiscal de reserva de la investigación debe cumplir con requisitos específicos: justificación y motivación, objetividad, razonabilidad, garantizar presencia de la defensa en las actuaciones y que la reserva se realice sobre actos de investigación reproducibles una vez levantada.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo inicia señalando que el recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario y limitado, cuya procedencia debe ser verificada por las causales taxativamente previstas en la ley, y cuyo ámbito de aplicación comprende la correcta aplicación del derecho material, la observancia de las normas del debido proceso y la producción de doctrina jurisprudencial que unifique criterios.
Respecto a los agravios planteados, el Supremo Tribunal considera que la reserva y el secreto de la investigación responden a la estrategia que determine el Ministerio Público para el éxito de una investigación. Cuando la investigación se lleva a cabo en secreto, por su propia naturaleza, no es conocida por nadie durante el tiempo que determina la ley o que el caso amerite.
En el caso concreto, señala que las investigaciones preliminares se realizan contra los que resulten responsables, condiciones en las que resulta inviable notificar a los abogados de la defensa o los investigados porque no se tiene su identidad. En esta situación, no hay transgresión al derecho de defensa porque no se conoce la identidad de los investigados.
El Tribunal Supremo considera que el tema propuesto para desarrollo de doctrina jurisprudencial no tiene tal condición, debido a que la interpretación del artículo 324 del CPP es pacífica, no tiene cuestionamientos doctrinarios que requieran análisis especial y su ejercicio está debidamente establecido, no solo en la ley procesal —con sus respectivas garantías—, sino en los protocolos de actuación para este tipo de investigaciones.
La Corte Suprema concluye que no se demostró que el Ministerio Público no haya informado a los imputados sobre las actuaciones una vez levantada la reserva de la investigación. Por tanto, el recurso es inadmisible debido a la falta de fundamentación adecuada para justificar el desarrollo jurisprudencial.
Conclusión:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró nulo el auto concesorio e inadmisible el recurso de casación excepcional interpuesto por la defensa técnica de G.U.P.F. y M.A.C.M. contra el auto de vista emitido por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Tribunal Supremo concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos para su admisibilidad, al no justificar adecuadamente el motivo de desarrollo jurisprudencial. La Sala consideró que la interpretación del artículo 324 del CPP es pacífica y no requiere un análisis especial. Además, eximió a los recurrentes del pago de las costas procesales.
Ponente:
SEQUEIROS VARGAS
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Casación excepcional inadmisible |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 12/02/2024 |
Ciudad: | Lima / Arequipa |
Número de la resolución: | Casación N.° 1701-2022/Arequipa |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre tutela de derechos por presunta vulneración del derecho a la prueba y a la defensa durante la reserva de la investigación preliminar. Se declara inadmisible el recurso de casación excepcional al no justificar adecuadamente el motivo de desarrollo jurisprudencial, confirmando la decisión que declaró infundado el pedido de tutela de derechos. |