ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Colusión, Acusación complementaria, Reparación civil, Motivación «Recurso Casación Nro. 3526-2022/Callao»

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9 de abril de 2025
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Colusión, Acusación complementaria, Reparación civil, Motivación «Recurso Casación Nro. 3526-2022/Callao»

Sumilla:

1. El artículo 374, apartado 2, del Código Procesal Penal estipula que el fiscal mediante una acusación complementaria podrá ampliar la misma introduciendo un hecho nuevo o una nueva circunstancia no mencionada en su oportunidad, que modifica la calificación legal o integra un delito continuado –se ha entender «hechos nuevos», como datos fácticos que permiten advertir una nueva calificación típica o un delito continuado, y «circunstancias nuevas», como sucesos que están alrededor del hecho principal que importan una modificación de la conminación penal (circunstancias agravantes o atenuantes genéricas), que incluso pueden dar lugar a una figura delictiva distinta si se trata de circunstancias específicas–. 2. El argumento del fiscal, al invocar lo que resulta de la actividad probatoria actuada en el plenario, es concordante con el citado precepto procesal. No vulneró sus poderes de acusación ni se quebrantaron las reglas del procedimiento que determinan la validez o eficacia de la acusación complementaria. Es evidente que el fiscal dio cuenta de precisos hechos no narrados anteriormente que, a su juicio, son constitutivos de concertación, que es el elemento del tipo objetivo central del delito de colusión y, por tanto, lo alejan del delito de negociación incompatible, que es un delito de preparación. Estos hechos que con la prueba actuada en juicio se habrían producido, siempre según resaltó el fiscal, importaron concertaciones con el perito tasador y los funcionarios públicos del Gobierno Regional del Callao al producirse acuerdos subrepticios en perjuicio del Estado para efectivizar la contratación pública referido al predio del ex fundo Oquendo. Esta facultad del fiscal responde a la propia lógica del procedimiento penal y a la primacía del juicio oral frente a otras etapas. 3. Un argumento fundamental de la condena es que el acuerdo de ampliación del plazo para el pago del valor del predio no se puso en conocimiento de los posibles postores. El encausado P.A., por Inmobiliaria Estefanía Sociedad Anónima Cerrada, el uno de julio de dos mil once solicitó la ampliación del plazo, pedido que fue aceptado por acuerdo del Comité Especial de Adjudicación de cuatro de julio de ese año. Esta ampliación está dentro de las facultades del Comité, como se puntualizó en el punto octavo de las Bases Administrativas. El indicado punto octavo precisó que de ello se dará aviso a los adquirientes de las Bases Administrativas mediante «…cartas circulares, fax, correo electrónico o publicación en la página Web del Gobierno Regional del Callao-GRC, según sea el caso». No hay duda de que se siguió el procedimiento para ampliar las Bases Administrativas. Empero, los jueces de mérito no motivaron el alcance del modo de poner en conocimiento tal acuerdo modificatorio. 4. La reparación civil integra el proceso civil acumulado al proceso penal y, como tal, ha de cumplir las notas características del primero. El principio de congruencia procesal integra la garantía de tutela jurisdiccional. Ha de existir correspondencia entre la pretensión de las partes y la parte dispositiva de la sentencia. En el supuesto de incongruencia por extra petitum, la sentencia concede lo no pedido como lo concede o deniega por causas distintas de las alegadas –bien a las peticiones (petita) de las partes [clase de tutela demandada], bien a las causas de pedir (causa petenti)–. Es, pues, una declaración del órgano jurisdiccional no exigida por la parte. Las pretensiones de las partes no solo se delimitan por lo que se pide, por el petitum, sino por el concurso de elementos subjetivos, fácticos y jurídicos –solo debe comprender a los que han sido partes en el proceso, debe limitarse a las aportaciones de hechos (salvo los hechos accesorios) y pruebas, y no debe pronunciarse con fundamento distinto de la causa de pedir aducida por la parte (por el fundamento, que no por la fundamentación o las alegaciones jurídicas).

Fundamentos destacados:

El recurso de casación interpuesto por O.J.P.A. y por Inmobiliaria Estefanía SAC como tercero civil responsable, cuestiona diversos aspectos de la sentencia que condenó a P.A. como autor del delito de colusión en agravio del Estado a siete años de pena privativa de libertad. El Tribunal Supremo analiza principalmente: (1) la legalidad de la acusación complementaria que modificó la calificación jurídica de negociación incompatible a colusión; (2) la configuración del tipo delictivo; y (3) la corrección de la reparación civil impuesta, que incluyó la restitución del predio «Oquendo» al Gobierno Regional del Callao.

La Corte Suprema determina que la acusación complementaria fue legal y oportuna, pues se presentó antes de concluir el periodo probatorio y permitió que el acusado ejerciera su derecho de defensa. Sin embargo, identifica defectos en la motivación de las sentencias de mérito, específicamente: (1) la falta de valoración de prueba pericial y testimonial relevante; (2) motivación incompleta respecto al elemento típico de la concertación; y (3) incongruencia extra petita en la reparación civil, pues el Tribunal Superior ordenó la restitución del predio y anuló actos administrativos sin que la Procuraduría lo hubiera solicitado oportunamente.

Hechos del caso:

El Gobierno Regional del Callao, titular del predio ubicado en la avenida Néstor Gambeta, ex fundo Oquendo con un área de 70,030 metros cuadrados, decidió subastar dicho inmueble transgrediendo la obligación para la cual fue donado (construcción de Centro de Acopio y Mercado Mayorista). Para ello, M.Á.A.V., presidente del Comité Especial de Adjudicaciones, justificó la venta mediante informe y la tasación comercial fue elaborada por la empresa Corporación Nacional de Tasadores SAC, representada por J.L.C.P., quien subvaluó el predio en S/14,218,971.62, cuando su valor real era S/24,580,530, generando un perjuicio económico al Estado por S/10,361,558.38.

El Comité Especial restringió la participación de postores y adjudicó la buena pro a Inmobiliaria Estefanía SAC, cuyos representantes O.J.P.A. y O.P.M. habrían participado irregularmente en el proceso generando apariencia de concurrencia a través de distintas empresas. Además, a pedido de Inmobiliaria Estefanía SAC, se amplió el plazo para cancelar el predio de 15 a 90 días, modificación que no se habría comunicado a los demás postores.

Itinerario procesal:

Inicialmente, el fiscal acusó a los implicados por el delito de negociación incompatible. Sin embargo, durante el juicio oral, mediante acusación complementaria, modificó la calificación a colusión. El Primer Juzgado Penal Unipersonal del Callao condenó a P.A. como cómplice primario del delito de colusión a cinco años de pena privativa de libertad. En apelación, la Primera Sala Penal de Apelaciones reformó la condena, aumentando la pena a siete años y ordenando la restitución del predio al Gobierno Regional del Callao, anulando el Acuerdo del Consejo Regional, la subasta pública, los actos de compra venta y su inscripción registral.

Agravios del recurrente:

El encausado P.A. y la empresa Inmobiliaria Estefanía SAC cuestionaron principalmente: (1) la legalidad de la acusación complementaria; (2) la incorrecta configuración del tipo delictivo de colusión; (3) la aplicación retroactiva del sistema de tercios para determinar la pena; y (4) la vulneración del principio de congruencia procesal e interdicción de reforma en peor respecto a la reparación civil.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Sala Penal Permanente analiza los aspectos cuestionados, determinando:

  1. La acusación complementaria fue legal, pues el fiscal introdujo hechos nuevos durante el juicio, antes del fin del periodo probatorio, que pudieron ser objeto de contradicción.
  2. Sin embargo, hubo motivación incompleta e insuficiente en las sentencias de mérito, pues:
    • No se valoró la pericia de parte que refería un menor valor del predio.
    • No se evaluaron testimonios que explicaban razones distintas para la no participación de empresas en la subasta.
    • No se motivó adecuadamente el elemento típico de concertación ni su idoneidad para defraudar al Estado.
    • No se analizó si el acuerdo de ampliación del plazo de pago se publicó en el portal web del Gobierno Regional.
  3. La sentencia de vista incurrió en incongruencia extra petita al ordenar la restitución del predio y anular actos administrativos cuando la Procuraduría Pública no lo solicitó en momento oportuno y manifestó conformidad con la reparación civil fijada en primera instancia.
  4. La aplicación del sistema de tercios para determinar la pena (introducido en 2013) a hechos ocurridos en 2011 requería una motivación específica sobre su carácter favorable, lo que no se realizó.

Conclusión:

La Corte Suprema declara fundados los recursos de casación, casa la sentencia de vista, anula la sentencia de primera instancia respecto a P.A. e Inmobiliaria Estefanía SAC, y ordena que, previa audiencia, se dicte nueva sentencia por otros jueces, respetando lo establecido en esta casación.

Ponente:

César San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2022
Título de la resolución: Colusión. Acusación complementaria. Reparación civil. Motivación
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 05/07/2023
Ciudad: Lima / Callao
Número de la resolución: Recurso Casación N° 3526-2022/Callao
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de colusión que anula sentencias de mérito por motivación incompleta al no valorar pruebas relevantes y por quebrantamiento del principio de congruencia procesal en la reparación civil. Se ordena nueva sentencia por otros jueces respetando los parámetros establecidos en la casación. Se analiza la legalidad de acusación complementaria que modificó calificación de negociación incompatible a colusión en caso de venta fraudulenta de predio público.

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