Tráfico ilícito de drogas: Validez de la prueba indiciaria y motivación judicial adecuada en delitos graves «Casación Nro. 8-2022/Arequipa»
Sumilla:
I. Esta Sala Penal Suprema verifica, en el recurso de casación evaluado, que DANCKAN ESTEBAN VILLAGRÁN ACEVEDO, si bien puntualizó las causales previstas en el artículo 429, numerales 1, 3 y 4, del Código Procesal Penal y anunció la infracción del principio jurisdiccional de la motivación judicial, incorporó agravios dirigidos a cuestionar la prueba indiciaria y a subrayar que el testigo impropio Cristopher Bastián Vergara Fuentes no lo sindicó como autor del ilícito ejecutado. En suma, a través de los motivos indicados, refutó el juicio de responsabilidad penal realizado por los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia.
Sin embargo, según la sentencia de vista respectiva, la Sala Penal Superior, en el ámbito de sus competencias como ente de apelación, abordó y desestimó las alegaciones formuladas mediante respuestas suficientemente comprensibles, lógicas y razonables a cada motivo impugnativo.
De ahí que no se inobservó el principio jurisdiccional aludido.
II. La casación es un medio extraordinario de impugnación y no da lugar a una nueva instancia de apelación de las sentencias emitidas en los procesos declarativos de fondo.
Por lo tanto, debido a que no fluye contenido casacional, se aplica lo regulado en el artículo 428, numeral 2, literal a, del Código Procesal Penal y el recurso de casación planteado se declarará inadmisible.
Fundamentos destacados:
Esta Sala Penal Suprema verifica, en el recurso de casación evaluado, que D.E.V.A., si bien puntualizó las causales previstas en el artículo 429, numerales 1, 3 y 4, del Código Procesal Penal y anunció la infracción del principio jurisdiccional de la motivación judicial, incorporó agravios dirigidos a cuestionar la prueba indiciaria y a subrayar que el testigo impropio Cristopher B.V.F. no lo sindicó como autor del ilícito ejecutado. En suma, a través de los motivos indicados, refutó el juicio de responsabilidad penal realizado por los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia.
Sin embargo, según la sentencia de vista respectiva, la Sala Penal Superior, en el ámbito de sus competencias como ente de apelación, abordó y desestimó las alegaciones formuladas mediante respuestas suficientemente comprensibles, lógicas y razonables a cada motivo impugnativo.
Hechos del caso:
Los hechos se originaron cuando D.E.V.A. fue intervenido por autoridades policiales en el marco de una investigación por tráfico ilícito de drogas. Durante la intervención, se incautó una cantidad significativa de estupefacientes, específicamente ciento nueve kilogramos y seiscientos gramos de marihuana.
El acusado D.E.V.A. negó su participación directa en los hechos, sin embargo, según los testimonios de los efectivos policiales, en particular del oficial Fernández D., el acusado habría admitido conocer sobre el cargamento de estupefacientes. Adicionalmente, se verificó que D.E.V.A. no pudo justificar adecuadamente los motivos de su viaje, lo que fue considerado como un elemento indiciario relevante.
También participó en los hechos Cristopher B.V.F., quien fue procesado como coimputado en la misma causa por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado.
Itinerario procesal:
El Juzgado de primera instancia, mediante sentencia del veintiuno de diciembre de dos mil veinte, condenó a D.E.V.A. como autor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado-Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, imponiéndole diecisiete años de pena privativa de libertad y fijando como reparación civil la suma de S/ 120,000 (ciento veinte mil soles).
La Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante sentencia de vista del quince de septiembre de dos mil veintiuno, confirmó en todos sus extremos la sentencia de primera instancia, ratificando la condena impuesta a D.E.V.A.
Agravios del recurrente:
- El recurrente D.E.V.A. invocó las causales previstas en el artículo 429, numerales 1, 3 y 4 del Código Procesal Penal, denunciando la infracción del principio jurisdiccional de la motivación de las resoluciones judiciales.
- Señaló que se aplicó indebidamente el artículo 158, numeral 3 del Código Procesal Penal, sosteniendo que no se acreditaron adecuadamente los hechos base o indicios, ni se precisó el razonamiento lógico utilizado en la construcción de la prueba indiciaria.
- Afirmó que el testigo impropio Cristopher B.V.F. no le incriminó el ilícito correspondiente, argumentando que este testimonio no lo señalaba directamente como autor del delito.
- Solicitó que se desarrollara doctrina jurisprudencial respecto al concurso aparente de leyes.
- En consecuencia, pidió que se declarara la nulidad de la sentencia de vista concerniente.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema analizó los agravios planteados por el recurrente y formuló los siguientes fundamentos:
En primer lugar, respecto a los requisitos de procedencia, el Tribunal Supremo señaló que se cumplía con el objeto impugnable (sentencia de vista) y que el delito materia de incriminación, tráfico ilícito de drogas, está regulado en los artículos 296 (segundo párrafo) y 297 (primer párrafo, numeral 7) del Código Penal, con una sanción conminada no menor de quince ni mayor de veinticinco años de pena privativa de libertad, por lo que se configuraba una casación ordinaria.
En relación con el fondo del asunto, la Sala Penal Suprema precisó que en sede casacional solo existe autorización para comprobar si en el juzgamiento precedente existió una actividad probatoria de cargo suficiente, verificando tanto la observancia de la legalidad en su obtención como que el razonamiento empleado en su valoración estuvo sujeto a criterios lógicos.
En ese sentido, la Corte Suprema constató que la Sala Penal Superior, actuando como ente de apelación, había abordado y desestimado las alegaciones del recurrente mediante respuestas suficientemente comprensibles, lógicas y razonables a cada motivo impugnativo. Entre los aspectos analizados por la Sala Superior se destacaron:
- La evaluación de las pruebas actuadas, incluyendo el acta de intervención policial, las declaraciones de los policías Fernández D., Mejía V., Herrera H. y Leiva N., y la delación del coimputado Cristopher B.V.F.
- La verificación de que el testigo impropio Cristopher B.V.F. no afirmó que D.E.V.A. desconociera la existencia de la droga y que, por el contrario, el policía Fernández D. señaló que el acusado admitió conocer del cargamento de estupefacientes.
- La ponderación de la mala justificación esgrimida por D.E.V.A. sobre la realización de su viaje, lo que fortaleció el valor epistémico de los demás medios probatorios.
- La constatación de que el acta de intervención policial fue firmada por el representante del Ministerio Público y la defensa privada, y que su contenido fue ratificado en el juzgamiento por los efectivos policiales, quienes no incurrieron en contradicciones.
- La determinación de que los posibles defectos administrativos eran intrascendentes para catalogar el acta de intervención policial como un medio de prueba ilícito.
- La justificación del quantum de la reparación civil, en función del nivel de intervención criminal, la cantidad de droga (109.6 kg), el tipo de estupefaciente (marihuana) y el daño social.
La Sala Suprema también destacó la jurisprudencia penal relativa a la declaración incriminatoria del acusado como prueba, señalando que si bien la versión del propio imputado no puede ser empleada en su perjuicio en virtud del principio de no autoincriminación cuando no obran otros medios probatorios, este principio no es aplicable cuando existen elementos de prueba adicionales. En el caso concreto, la conducta procesal del acusado, incluyendo su mala justificación, sirvió como elemento de corroboración del restante acervo probatorio.
Finalmente, la Corte Suprema recordó que la casación es un medio extraordinario de impugnación y no da lugar a una nueva instancia de apelación, por lo que, al no fluir contenido casacional relevante, declaró inadmisible el recurso planteado.
Conclusión:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema determinó que no existía infracción al principio jurisdiccional de la motivación judicial en las resoluciones impugnadas. Las instancias inferiores habían valorado adecuadamente la prueba, respetando los cánones de constitucionalidad, legalidad y razonabilidad, y habían motivado suficientemente sus decisiones.
El Tribunal Supremo concluyó que los argumentos del recurrente constituían, en realidad, un cuestionamiento al juicio de responsabilidad penal realizado por los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia, lo cual excede el ámbito propio del recurso de casación, que se limita a verificar la corrección jurídica de las resoluciones y no a realizar una nueva valoración probatoria.
Por tanto, la Corte Suprema declaró nulo el auto concesorio y declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por D.E.V.A., confirmando así la condena de diecisiete años de pena privativa de libertad y la reparación civil de S/ 120,000 por el delito de tráfico ilícito de drogas. Adicionalmente, condenó al recurrente al pago de las costas procesales correspondientes.
Ponente:
LUJÁN TÚPEZ.
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Casación inadmisible |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 08/05/2023 |
Ciudad: | Lima / Arequipa |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 8-2022/Arequipa |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado. Se declara inadmisible el recurso de casación al verificarse que la Sala Superior valoró adecuadamente la prueba indiciaria y motivó suficientemente su decisión, confirmando condena de 17 años de privación de libertad y reparación civil de S/ 120,000 por tráfico de 109.6 kg de marihuana. |