ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Relación de confianza como elemento contextual del delito de agresiones contra integrantes del grupo familiar «Casación Nro. 113-2022/Junín»

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1 de abril de 2025
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Relación de confianza como elemento contextual del delito de agresiones contra integrantes del grupo familiar «Casación Nro. 113-2022/Junín»

Sumilla:

Delito de agresiones contra los integrantes del grupo familiar
Si bien se advierte que el Colegiado Superior precisó que para la configuración de la violencia familiar se requiere del componente de «relación asimétrica» o de poder entre la acusada y la menor agraviada, en el caso de autos, además de presentarse el supuesto de relación de autoridad entre procesada y víctima por el grado de parentesco —tía y sobrina— se presenta el supuesto basado en una relación de confianza. Lo anotado en modo alguno vulnera la calificación jurídica realizada, dado que el artículo 122-B del Código Penal contiene una norma de remisión al artículo 108-B del mismo código y este último tipo delictivo y el artículo 6 de la Ley n.o 30364 incorporan la relación de confianza como elemento contextual.

Fundamentos destacados:

Si bien se advierte que el Colegiado Superior precisó que para la configuración de la violencia familiar se requiere del componente de «relación asimétrica» o de poder entre la acusada y la menor agraviada, en el caso de autos, además de presentarse el supuesto de relación de autoridad entre procesada y víctima por el grado de parentesco —tía y sobrina— se presenta el supuesto basado en una relación de confianza. Lo anotado en modo alguno vulnera la calificación jurídica realizada, dado que el artículo 122-B del Código Penal contiene una norma de remisión al artículo 108-B del mismo código y este último tipo delictivo y el artículo 6 de la Ley n.o 30364 incorporan la relación de confianza como elemento contextual.

Hechos del caso:

El caso sucedió el 30 de diciembre de 2017 en un inmueble ubicado en el pasaje 07 de junio N° 151, del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo. Las hermanas Mirtha Nely A.H., Delmira Libia A.H. y María del Pilar A.H. habitaban conjuntamente en dicho inmueble, mientras que su hermano Jhon Alberto A.H. vivía en otra dirección (Jr. Oswaldo Barreto N° 115, Siglo XX, distrito El Tambo).

El día de los hechos, hacia las 14:30 horas aproximadamente, Jhon Alberto A.H. se encontraba en la casa de su padre y hermanas refaccionando algunos cuartos con la intención de mudarse allí con su familia. En ese momento, llegó su hermana Mirtha Nely A.H. quien, tras proferir palabras ofensivas, ingresó a la sala común donde se encontraban los hijos menores de Jhon A.H. A pesar de que éste le pidió que se retirara por el bien de los menores, ella permaneció en el lugar y continuó hablando groserías, lo que provocó que Jhon la cogiera del brazo e intentara ahorcarla.

Ante esta situación, Mirtha Nely A.H. pidió auxilio a sus otras hermanas, Delmira Libia A.H. y María del Pilar A.H., quienes agredieron físicamente a Jhon A.H. Una vez que Mirtha fue soltada, las tres hermanas comenzaron a agredir a Jhon A.H. con jalones de cabello, puñetes y patadas.

Durante estos hechos, la menor J.T.A.Q. (12 años), hija de Jhon A.H., intentó filmar lo que estaba ocurriendo con su celular. Al percatarse de esto, su tía María del Pilar A.H. comenzó a agredirla con insultos y empujones hasta que la menor cayó al suelo y se golpeó la cabeza.

Itinerario procesal:

El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante sentencia del 4 de marzo de 2021, condenó a María del Pilar A.H. como autora del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, agresiones físicas, en agravio de la menor de iniciales J.T.A.Q. Se le impuso dos años, tres meses y quince días de pena privativa de libertad, convertida a prestación de servicios a la comunidad (177 jornadas), e inhabilitación por el periodo de dos años. Asimismo, se fijó en S/1500 (mil quinientos soles) el monto por concepto de reparación civil.

La defensa de la sentenciada interpuso recurso de apelación el 17 de abril de 2021, el cual fue resuelto por la Sala Penal Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín que, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia el 3 de diciembre de 2021.

Finalmente, el 17 de diciembre de 2021, la defensa técnica de la encausada interpuso recurso de casación, el cual fue concedido mediante resolución del 28 de diciembre de 2021.

Agravios del recurrente:

  1. La defensa alega que se inobservó el debido proceso y el derecho de defensa, puesto que no se le permitió a la encausada brindar su declaración ante el plenario.
  2. Cuestiona la interpretación del elemento contextual del tipo penal referido a «la relación asimétrica» entre el agresor y la víctima cuando la base es la relación de parentesco, en el marco del tipo penal previsto en el artículo 122-B del Código Penal.

Fundamentos del tribunal supremo:

Respecto al primer agravio, el Tribunal Supremo señala que la declaración del acusado o acusada es un derecho a ejercer en el marco de la estrategia defensiva, y corresponde a la defensa determinar cuál es el momento oportuno para que el encausado responda a las preguntas formuladas por las partes procesales. En el presente caso, al inicio del juicio oral, el abogado defensor indicó que la recurrente María del Pilar A.H. sería examinada al final de la actuación probatoria. En la audiencia del 4 de marzo de 2021, la procesada hizo uso de su defensa material y, en ningún momento, la defensa o la propia encausada solicitaron que brindara su declaración, pese a que no existe limitación alguna para que un acusado, en cualquier etapa del juicio oral, pueda solicitar ser oído.

En cuanto al segundo agravio, el Tribunal Supremo desarrolla el concepto de «relación asimétrica» y su vinculación con la relación de parentesco y confianza. Si bien el Colegiado Superior precisó que para la configuración de la violencia familiar se requiere del componente de «relación asimétrica» o de poder entre la acusada y la menor agraviada, en el caso de autos, además de presentarse el supuesto de relación de autoridad entre procesada y víctima por el grado de parentesco (tía-sobrina), se presenta el supuesto basado en una relación de confianza.

El Tribunal señala que la relación de confianza es una forma de cercanía o familiaridad con otra persona, producida por la seguridad que se tiene en las acciones del otro. En una relación entre tía y sobrina, debido al estrecho vínculo consanguíneo, existe una relación de confianza, la cual fue vulnerada por la conducta agresiva de la recurrente.

Lo anterior no vulnera la calificación jurídica realizada, ya que el artículo 122-B del Código Penal contiene una norma de remisión al artículo 108-B del mismo cuerpo normativo, y tanto este último tipo delictivo como el artículo 6 de la Ley 30364 incorporan la relación de confianza como elemento contextual.

Conclusión:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de María del Pilar A.H., al no existir vulneración de los derechos de la procesada ni errónea interpretación de la ley penal. Se estableció que el delito de agresiones contra los integrantes del grupo familiar sanciona la vulneración del vínculo familiar por conductas que expresan lo contrario a lo exigido: desconfianza.

Se confirmó que en el caso concreto existía tanto una relación de autoridad (por ser la agresora tía de la víctima menor de edad) como una relación de confianza derivada del vínculo familiar, la cual fue vulnerada por la conducta agresiva. Ambos elementos configuran el contexto requerido por el tipo penal, por lo que se ratificó la condena impuesta.

Ponente:

CARBAJAL CHÁVEZ

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2022
Título de la resolución: Delito de agresiones contra los integrantes del grupo familiar
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 17/04/2024
Ciudad: Lima / Junín
Número de la resolución: Casación N.° 113-2022/Junín
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de agresiones contra integrantes del grupo familiar donde se desarrolla doctrina sobre la relación asimétrica y de confianza como elementos contextuales del tipo penal. Se confirmó la condena de 2 años, 3 meses y 15 días de pena privativa de libertad, convertida a 177 jornadas de servicios comunitarios, contra una tía que agredió a su sobrina menor de edad.

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