Reexamen de Incautación de vehículo: Competencia del Juez Civil para resolver solicitudes de terceros sobre bienes decomisados «Casación Nro. 1555-2021/Cusco»
Sumilla
- La camioneta Toyota, modelo Hilux, color blanco, de placa de rodaje V5M-816, a la fecha de la solicitud de su propietaria Charline Gutiérrez Lamilla ya estaba sujeta a la consecuencia accesoria de decomiso (ex artículo 102 del Código Penal). La medida de incautación cautelar ya había cesado y se había transformado por mandato judicial al emitirse la sentencia condenatoria correspondiente en una medida ejecutiva –consecuencia accesoria de decomiso–. 2. Se está, por tanto, ante un incidente de ejecución. Pero, incluso, cuando se trata, en este proceso de ejecución, de que un tercero –en este caso, Charline Gutiérrez Lamilla– alegue propiedad sobre un bien decomisado, el Juez de la Investigación Preparatoria debe remitir la decisión al Juez Especializado en lo Civil competente por el lugar, manteniendo mientras tanto la retención del bien (ex artículo 496 del CPP). 3. No es, pues, de competencia material del Juez de la Investigación Preparatoria ni de la Sala Penal Superior conocer de esta solicitud. El error de la solicitante al señalar que el bien estaba sometido a una incautación cautelar, aclarado por la existencia de la sentencia que dispuso el decomiso de la camioneta Toyota, modelo Hilux, color blanco, de placa de rodaje V5M-816, no autoriza su rechazo liminar sino impone su remisión al Juzgado Especializado en lo Civil.
Fundamentos destacados
Se está, por tanto, ante un incidente de ejecución. Pero, incluso, cuando se trata, en este proceso de ejecución, de que un tercero –en este caso, C.G.L.– alegue propiedad sobre un bien decomisado, el Juez de la Investigación Preparatoria debe remitir la decisión al Juez Especializado en lo Civil competente por el lugar, manteniendo mientras tanto la retención del bien (ex artículo 496 del CPP). No es, pues, de competencia material del Juez de la Investigación Preparatoria ni de la Sala Penal Superior conocer de esta solicitud. El error de la solicitante al señalar que el bien estaba sometido a una incautación cautelar, aclarado por la existencia de la sentencia que dispuso el decomiso de la camioneta Toyota, modelo Hilux, color blanco, de placa de rodaje V5M-816, no autoriza su rechazo liminar sino impone su remisión al Juzgado Especializado en lo Civil.
Hechos del caso
La camioneta Toyota, modelo Hilux, color blanco, de placa de rodaje V5M-816, está inscrita en Registros Públicos a nombre de C.G.L., quien la adquirió el 16 de abril de 2018. La propietaria, con fecha 8 de diciembre del mismo año, arrendó el vehículo a Richard C.R. por el plazo de seis días, del 10 al 15 de diciembre de 2018, mediante contrato con firmas legalizadas notarialmente.
El 12 de diciembre de 2018, la citada camioneta fue incautada en Juliaca por la Policía por haber sido considerada como instrumento del delito de tráfico ilícito de drogas según consta en el acta de incautación vehicular citada en la acusación fiscal. Posteriormente, mediante sentencia de primera instancia de 30 de octubre de 2020, se dispuso el decomiso de la indicada camioneta.
C.G.L., mediante escrito de 27 de enero de 2021 presentado ante el Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Espinar, solicitó la variación y reexamen de la medida de incautación recaída sobre la camioneta, amparándose en el artículo 319 del Código Procesal Penal, alegando no haber sido comprendida en el proceso como investigada, tercero civilmente responsable o actora civil.
Itinerario procesal
a) El Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria – sede Espinar mediante auto de 19 de marzo de 2021, declaró fundada la oposición formulada por la Fiscalía Especializada de Tráfico Ilícito de Drogas de Cusco y por el Procurador Público del Ministerio del Interior relativo al tráfico ilícito de drogas respecto del reexamen de incautación del vehículo. Asimismo, declaró improcedente el requerimiento de reexamen de incautación solicitado por C.G.L.
b) La Sala Mixta, Liquidadora y Penal de Apelaciones de Canchis de la Corte Superior de Justicia de Cusco, tras el procedimiento impugnatorio en segunda instancia, emitió auto de vista de 21 de abril de 2021, que revocando el auto de primera instancia, declaró infundada la oposición formulada por la Fiscalía y el Procurador Público, y fundada la solicitud de reexamen de incautación solicitada por C.G.L. En consecuencia, dispuso el levantamiento de la medida de incautación.
El Tribunal Superior consideró que la solicitante cumplió con acreditar su condición de propietaria del vehículo, conforme se desprende del testimonio de transferencia vehicular. Además, mediante contrato de 8 de diciembre de 2018, dio en arrendamiento el vehículo a Richard C.R. por doscientos soles diarios. Argumentó que la solicitante no intervino en el delito materia de investigación y juzgamiento, por lo que cumplía con los presupuestos establecidos por el artículo 319, literal b) del CPP.
Agravios del recurrente
- El abogado adscrito a la Procuraduría Pública del Estado invocó como motivo de casación la inobservancia de precepto constitucional, específicamente el artículo 429, inciso 1, del CPP.
- Sostuvo que se inobservó el artículo 102 del Código Penal, ya que por sentencia firme se ordenó el decomiso definitivo de la unidad vehicular de placa de rodaje V5M-816.
- Argumentó que mediante el reexamen de incautación, sin atender a que se trata de cosa juzgada, se dispuso devolver el vehículo a un tercero que fue testigo en la causa.
Fundamentos del tribunal supremo
La Corte Suprema determinó que la camioneta Toyota, modelo Hilux, color blanco, de placa de rodaje V5M-816, a la fecha de la solicitud de su propietaria C.G.L. ya estaba sujeta a la consecuencia accesoria de decomiso conforme al artículo 102 del Código Penal. La medida de incautación cautelar ya había cesado y se había transformado por mandato judicial al emitirse la sentencia condenatoria correspondiente en una medida ejecutiva (consecuencia accesoria de decomiso).
El Tribunal Supremo explicó que el artículo 319, apartado 1, del CPP estipula que cuando varíen los presupuestos que determinaron la imposición de la medida de incautación, ésta será levantada a solicitud del Ministerio Público. Además, el apartado 2 establece que las personas que se consideren propietarios de buena fe de los bienes incautados y que no han intervenido en el delito investigado podrán solicitar el reexamen de la medida de incautación. Sin embargo, este remedio procesal solo puede plantearse contra una medida de coerción, no contra una consecuencia accesoria como el decomiso.
La Corte Suprema destacó que se estaba ante un incidente de ejecución. En estos casos, cuando un tercero alegue propiedad sobre un bien decomisado, el Juez de la Investigación Preparatoria debe remitir la decisión al Juez Especializado en lo Civil competente por el lugar, manteniendo mientras tanto la retención del bien, conforme al artículo 496 del CPP.
Por lo tanto, el Tribunal Superior, al resolver el fondo del asunto sin tener en cuenta que ya se estaba ante una medida ejecutiva (consecuencia accesoria de decomiso) y que carecía de competencia para hacerlo, incurrió en la causal de nulidad absoluta del artículo 150, literal d), del CPP.
Conclusión
La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el Abogado Adscrito a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, casando el auto de vista. En sede de instancia, anuló el auto de primera instancia y mandó remitir el cuaderno, con copia de las sentencias y actuaciones pertinentes, al Juzgado Especializado en lo Civil competente por el lugar, sin perjuicio de recuperar la retención de la camioneta cuestionada.
La Sala Penal Permanente estableció que no es de competencia material del Juez de la Investigación Preparatoria ni de la Sala Penal Superior conocer de la solicitud de reexamen planteada por C.G.L., pues al momento de su presentación, el vehículo ya no se encontraba bajo una medida cautelar de incautación sino bajo la consecuencia accesoria de decomiso derivada de una sentencia condenatoria.
Ponente
César San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Reexamen de Incautación de vehículo |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 10/04/2023 |
Ciudad: | Lima / Cusco |
Número de la resolución: | Casación N.° 1555-2021/Cusco |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre competencia para resolver solicitudes de terceros sobre bienes decomisados en delitos de tráfico ilícito de drogas. Se establece que cuando un tercero alegue propiedad sobre un bien ya decomisado mediante sentencia firme, la competencia corresponde al Juez Especializado en lo Civil, no al Juez de Investigación Preparatoria ni a la Sala Penal Superior. |