Delito de extorsión agravada en grado de tentativa y responsabilidad restringida por edad «Casación Nro. 1465-2018/La Libertad»
Sumilla
a. El órgano judicial superior pone en evidencia haber evaluado los hechos superficialmente, pues, en este caso no existió desprendimiento económico por el agraviado, pues los sujetos agentes comenzaron la ejecución del ilícito criminal con plena convicción y decisión; sin embargo no llegó a consumarse, ya que la entrega de dinero solicitado por los extorsionadores fue organizada por personal PNP del Departamento de Investigación Criminal ante la denuncia de la víctima, fotocopiándose el dinero que fuera colocado en una bolsa transparente de polietileno, guardada al interior de una bolsa negra, tipo chequera, del mismo material; configurándose así el delito de extorsión agravada en grado de tentativa.
b. Con el acervo jurisprudencial y doctrinario gestado sobre la debida interpretación y aplicación del artículo 22 del Código Penal, se tiene por superada su interpretación y aplicación literal, no autorizada constitucionalmente, desde la óptica del principio de igualdad ante la ley, el cual converge en derecho fundamental de invocación directa sin necesidad de desarrollo legislativo previo, además de poseer valor que informa todo el ordenamiento jurídico infraconstitucional.
Fundamentos destacados
El órgano judicial superior pone en evidencia haber evaluado los hechos superficialmente en cuanto al grado de perpetración de delito de extorsión agravada, pues se obvió que la entrega de dinero solicitado por los extorsionadores fue organizada por personal PNP del Departamento de Investigación Criminal, ante la denuncia de la víctima H.R., fotocopiándose el dinero que fuera colocado en una bolsa transparente de polietileno, guardada en el interior de una bolsa negra, tipo chequera, del mismo material; por ende, al no haber existido realmente desprendimiento económico por el agraviado, a razón de la circunstancia anotada, nos encontramos ante un delito en grado de tentativa, dado que los agentes comenzaron la ejecución del ilícito criminal con plena convicción y decisión, pero no llegó a consumarse, en razón de la oportuna intervención de la autoridad competente, quien se interpuso en el nexo causal entre la realización del riesgo prohibido y su materialización.
Hechos del caso
El 15 de junio de 2016, Robert Martín H.R. formuló denuncia por el presunto delito de extorsión contra sujetos desconocidos, manifestando que ese mismo día, a las 4:30 horas, escuchó un impacto de disparo de arma de fuego al portón de su vivienda. Al salir, encontró bajo su puerta un sobre manila conteniendo manuscritos con mensajes extorsivos solicitándole la suma de S/ 20,000, a cambio de no atentar contra su vida o la de su familia, advirtiéndole que la próxima vez no sería una bala sino una explosión, y pidiéndole comunicarse al número 939431648.
El 17 de junio de 2016, personal PNP del Departamento de Investigación Criminal Norte La Esperanza organizó un operativo policial elaborando un Acta preparatoria de dinero. Realizaron tratativas con el extorsionador, pactando que el agraviado debía dirigirse hacia la avenida Indoamérica Parte Alta La Esperanza con el objeto de entregar el dinero solicitado. En ese lugar, se le acercaron dos sujetos, uno de ellos vestido con casaca color negro, short azul, zapatillas azules y gorra azul marca Adidas, quien le pidió el dinero pactado, procediendo el agraviado a entregarle el dinero previamente fotocopiado que se encontraba en una bolsa transparente de polietileno, tipo chequera.
Luego de recibir el dinero, los sujetos se retiraron del lugar, siendo inmediatamente intervenidos por personal policial. Al registrar al sujeto que recibió el sobre, identificado como José Antonio R.C., se le encontró entre la pretina de su short el referido sobre con el dinero entregado por el agraviado. Al segundo sujeto, identificado como Robert Eliseo Á.R., se le encontró en su morral negro un manuscrito con lapicero en hoja de cuaderno rayado conteniendo mensaje extorsivo, así como dos cartuchos sin percutir marca treinta y ocho C AUTO.
Itinerario procesal
a) El fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, el 3 de febrero de 2017, formuló requerimiento acusatorio contra Robert Eliseo Á.R. y otro por el delito contra el patrimonio en la modalidad de extorsión agravada (tentativa), en agravio de Robert Martín H.R., y por el delito contra la seguridad pública en la modalidad de peligro común en su figura de porte ilegal de municiones, en agravio del Estado.
b) El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante sentencia del 31 de agosto de 2017, condenó a Robert Eliseo Á.R. como coautor del delito de extorsión agravada en grado de tentativa a 13 años de pena privativa de libertad, y como autor del delito de tenencia ilegal de municiones a 6 años de pena privativa de libertad; al ser concurso real, la pena impuesta ascendió a 19 años de privación de libertad.
c) La Tercera Sala Penal de Apelaciones, mediante sentencia de vista del 30 de enero de 2018, confirmó la resolución de primera instancia pero precisó que el delito de extorsión agravada fue perpetrado en grado consumado y no como tentativa.
Agravios del recurrente
- La Sala de Apelaciones aplicó erróneamente la norma sustantiva, puesto que al recurrente se le procesó, acusó y condenó en primera instancia por delito de extorsión tentada; sin embargo, en la sentencia de vista, se lo condenó por extorsión consumada, afectándose las garantías constitucionales del debido proceso, tutela judicial efectiva y motivación de resoluciones.
- No se habría tomado en cuenta para la determinación de la sanción punitiva, que el encausado era sujeto de responsabilidad restringida al momento de los hechos, previstos en el artículo 22 del Código Penal.
Fundamentos del tribunal supremo
La Corte Suprema determinó que la Sala Superior evaluó los hechos superficialmente en cuanto al grado de perpetración del delito de extorsión agravada, pues obvió que la entrega de dinero fue organizada por personal policial ante la denuncia de la víctima, fotocopiándose el dinero que fue colocado en una bolsa. Por ende, al no haber existido realmente desprendimiento económico por el agraviado, nos encontramos ante un delito en grado de tentativa.
Respecto a la aplicación del artículo 22 del Código Penal, la Sala Superior no advirtió que los hechos ocurrieron el 17 de junio de 2016 y, a esa fecha, el recurrente contaba con 20 años, 7 meses y 6 días de edad. Correspondía, por tanto, una disminución prudencial de la pena tanto por el delito de extorsión agravada como por el de tenencia ilegal de municiones.
La Corte Suprema destacó que reiterada jurisprudencia y el Acuerdo Plenario número 4-2016/CIJ-116 han establecido que el artículo 22 del Código Penal presenta discriminación no autorizada constitucionalmente desde la óptica del principio de igualdad ante la ley, por lo que no pueden excluirse de esta reducción prudencial a las personas que hayan cometido determinados ilícitos.
Conclusión
La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, casó la sentencia de vista y, actuando como instancia, confirmó la sentencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial en cuanto condenó a Robert Eliseo Á.R. por delito de extorsión agravada en grado de tentativa. Sin embargo, revocó el extremo de la pena, reformándola a 12 años de pena privativa de libertad por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa, y 5 años por el delito de tenencia ilegal de municiones, sumando en concurso real 17 años de privación de libertad.
Ponente
Torre Muñoz
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Delito de extorsión agravada en grado de tentativa y aplicación del artículo 22 del Código Penal |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 23/06/2021 |
Ciudad: | Lima / La Libertad |
Número de la resolución: | Casación N.° 1465-2018/La Libertad |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Sentencia sobre delito de extorsión agravada y tenencia ilegal de municiones. Se establece que el delito de extorsión quedó en grado de tentativa al no existir desprendimiento patrimonial real de la víctima, pues la entrega de dinero fue organizada por la policía. Además, se aplica la responsabilidad restringida por edad (artículo 22 del Código Penal) reduciendo prudencialmente la pena, superando la interpretación literal que excluía este beneficio para determinados delitos, en base al principio de igualdad. |