ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Prohibición de la revaloración autónoma del material investigativo en sede casacional «Recurso Casación Nro. 1418-2021/Lambayeque»

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9 de abril de 2025
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Prohibición de la revaloración autónoma del material investigativo en sede casacional «Recurso Casación Nro. 1418-2021/Lambayeque»

Sumilla:

Es obvio que en sede de casación no corresponde realizar una revaloración autónoma del material investigativo, propio de un recurso ordinario, sino solo examinar si se han cumplido las exigencias de la legalidad, constitucional y legal, correspondiente y, en todo caso, si el razonamiento es contrario a las reglas de la sana crítica y/o no respeta en su análisis el presupuesto y requisitos que regulan la prisión preventiva –desde una motivación completa, precisa, suficiente y racional–.

Fundamentos destacados:

Es evidente que las inferencias del juez deben sustentarse en los elementos de investigación que resulten del material investigativo disponible y del respectivo juicio de atendibilidad del mismo, así como del respeto a las reglas de la sana crítica racional (leyes de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicos). Asimismo, el juez debe tener presente que el umbral de prueba exigible en este caso es la de sospecha fuerte, vehemente o grave y fundada (conceptos sinónimos). No consta del auto de vista un análisis contrario a lo expuesto y a lo fijado en el Acuerdo Plenario 1-2019/CIJ-116. Por lo demás, es obvio que en sede de casación no corresponde realizar una revaloración autónoma del material investigativo, propio de un recurso ordinario, sino solo examinar si se han cumplido las exigencias de la legalidad, constitucional y legal, correspondiente y, en todo caso, si el razonamiento es contrario a las reglas de la sana crítica y/o no respeta en su análisis el presupuesto y requisitos que regulan la prisión preventiva –desde una motivación completa, precisa, suficiente y racional–.

Hechos del caso:

El presente caso se origina del delito de homicidio calificado por ferocidad cometido contra Fabián Arturo O.R. Los hechos ocurrieron en la región de Lambayeque, donde presuntamente Diego Fernando L.O. fue el autor del crimen. El Ministerio Público formuló requerimiento de prisión preventiva contra D.F.L.O. por considerar que existían elementos de convicción suficientes sobre su responsabilidad en los hechos y que concurrían los presupuestos establecidos en el artículo 268 del Código Procesal Penal para dictar esta medida coercitiva.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por el Juzgado
El Juzgado de Investigación Preparatoria competente, mediante resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público contra D.F.L.O., imponiendo dicha medida por el plazo de nueve meses, por el delito de homicidio calificado por ferocidad, previsto y sancionado en el artículo 108, numeral 1, del Código Penal.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior
La Sala Superior correspondiente, mediante resolución de fecha veintidós de abril de dos mil veintiuno, confirmó la resolución de primera instancia que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra D.F.L.O. por el delito de homicidio calificado por ferocidad.

Agravios del recurrente:

La defensa del encausado D.F.L.O. interpuso recurso de casación invocando los motivos de casación previstos en el artículo 429, incisos 4 y 5, del Código Procesal Penal:

  1. Vulneración de la garantía de motivación, alegando que las resoluciones de mérito no habían sido debidamente motivadas respecto a los presupuestos de la prisión preventiva.
  2. Apartamiento de doctrina jurisprudencial, señalando que las instancias inferiores se habrían apartado de los criterios establecidos en la jurisprudencia sobre prisión preventiva.
  3. Planteó el acceso excepcional al recurso de casación, postulando la necesidad de prohibir a los jueces que realicen conjeturas o especulaciones para cubrir vacíos de la imputación fiscal.
  4. Solicitó que se fije como doctrina jurisprudencial que la sola sindicación del agraviado es insuficiente para dictar mandato de prisión preventiva.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema realizó el siguiente análisis:

  1. Verificó que se trata de un auto interlocutorio de prisión preventiva, y que si bien el delito investigado es grave (homicidio calificado por ferocidad, previsto en el artículo 108, numeral 1, del Código Penal), corresponde analizar si se invocó correctamente el acceso excepcional al recurso de casación y si las razones expuestas tienen una especial trascendencia casacional.
  2. Observó que el recurrente invocó las causales pertinentes y el acceso excepcional al recurso de casación, relacionado con la institución de la prisión preventiva.
  3. Señaló que las inferencias judiciales deben sustentarse en los elementos de investigación disponibles y respetar las reglas de la sana crítica racional (leyes de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicos).
  4. Enfatizó que el umbral de prueba exigible en casos de prisión preventiva es la sospecha fuerte, vehemente o grave y fundada, los cuales son conceptos sinónimos.
  5. Estableció que no constaba del auto de vista un análisis contrario a lo expuesto y a lo fijado en el Acuerdo Plenario 1-2019/CIJ-116.
  6. Determinó que en sede de casación no corresponde realizar una revaloración autónoma del material investigativo, propio de un recurso ordinario, sino solo examinar si se han cumplido las exigencias de legalidad constitucional y legal, y si el razonamiento respeta las reglas de la sana crítica.
  7. Concluyó que el tema planteado no tiene una especial trascendencia casacional desde el ius constitutionis, por lo que no corresponde asumir competencia funcional.

Conclusión:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró nulo el auto que concedió el recurso de casación e inadmisible el recurso interpuesto por D.F.L.O. contra el auto de vista que confirmó la prisión preventiva dictada en su contra. Asimismo, condenó al encausado recurrente al pago de las costas del recurso. El tribunal supremo estableció que no corresponde en sede casacional realizar una revaloración autónoma del material investigativo, siendo esta función propia de un recurso ordinario. En sede de casación solo se debe examinar si se han cumplido las exigencias de legalidad constitucional y legal, así como verificar si el razonamiento respeta las reglas de la sana crítica y los presupuestos y requisitos que regulan la prisión preventiva.

Ponente:

CESAR SAN MARTIN CASTRO

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: Recurso sin trascendencia casacional
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 28/01/2022
Ciudad: Lima / Lambayeque
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 1418-2021/Lambayeque
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de homicidio calificado por ferocidad. Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el auto que confirmó la prisión preventiva por nueve meses, estableciendo que en sede casacional no corresponde realizar una revaloración autónoma del material investigativo sino solo examinar el cumplimiento de exigencias legales y constitucionales.

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