Inadmisibilidad del recurso de casación por falta de fundamentación en caso de delitos contra el pudor de menor de edad «Recurso Casación Nro. 1348-2021/Lima Norte»
Sumilla:
Se ha tomado en cuenta la sindicación uniforme, persistente y coherente de la víctima, prestada en Cámara Gesell, el mérito de la pericia psicológica forense, y la declaración de la abuela de la menor agraviada. Además, los hechos se denunciaron inmediatamente por la abuela de la víctima. De otro lado, no consta que en sede de investigación preparatoria se produjo algún acto que afectó gravemente el entorno jurídico del imputado, así como tampoco en el juicio oral. Se trata de pretensiones ya asumidas en apelación que fueron razonablemente contestadas por el Tribunal Superior. Por lo demás, cuando se invoca que el interrogatorio no fue actuado debidamente –se impidió formular preguntas–, no solo debe precisarse qué preguntas se impidieron realizar, sino que además se debe demostrar argumentalmente que esa omisión, desde el conjunto del material probatorio disponible, tenía entidad para variar la conclusión del fallo.
Fundamentos destacados:
Se ha tomado en cuenta la sindicación uniforme, persistente y coherente de la víctima, prestada en Cámara Gesell, el mérito de la pericia psicológica forense, y la declaración de la abuela de la menor agraviada. Además, los hechos se denunciaron inmediatamente por la abuela de la víctima. De otro lado, no consta que en sede de investigación preparatoria se produjo algún acto que afectó gravemente el entorno jurídico del imputado, así como tampoco en el juicio oral. Se trata de pretensiones ya asumidas en apelación que fueron razonablemente contestadas por el Tribunal Superior. Por lo demás, cuando se invoca que el interrogatorio no fue actuado debidamente –se impidió formular preguntas–, no solo debe precisarse qué preguntas se impidieron realizar, sino que además se debe demostrar argumentalmente que esa omisión, desde el conjunto del material probatorio disponible, tenía entidad para variar la conclusión del fallo.
Hechos del caso:
Los hechos del presente caso están relacionados con tocamientos indebidos realizados por el docente Luis E.R.A. a una menor de diez años de edad identificada como N.S.T.N., quien era alumna del Centro Educativo Británico donde el procesado laboraba como profesor. Conforme se establece en la sentencia, el imputado realizó tocamientos en las nalgas de la menor y, posteriormente, tras cogerle las manos, le hizo que tocara su miembro viril.
Estos hechos fueron denunciados de manera inmediata por la abuela de la menor víctima, quien acudió a las autoridades tras conocer lo sucedido. La menor prestó su declaración en Cámara Gesell, donde relató de manera uniforme, persistente y coherente los tocamientos indebidos de los que fue objeto por parte de su profesor. Adicionalmente, se realizó una pericia psicológica forense que formó parte del material probatorio evaluado por los juzgadores para determinar la responsabilidad penal del acusado.
Itinerario procesal:
Lo desarrollado por el Juzgado
En primera instancia, mediante sentencia de fecha tres de julio de dos mil veinte, se condenó a Luis E.R.A. como autor del delito de actos contra el pudor de menor de edad con agravantes en agravio de N.S.T.N., imponiéndole catorce años de pena privativa de libertad, inhabilitación definitiva y tratamiento terapéutico, así como el pago de tres mil soles por concepto de reparación civil.
Lo desarrollado por la Sala Superior
Ante el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado, la Sala Superior, mediante sentencia de vista de fecha cuatro de febrero de dos mil veintiuno, confirmó en todos sus extremos la sentencia de primera instancia, manteniendo la condena por el delito de actos contra el pudor de menor de edad con agravantes, la pena de catorce años de privación de libertad, la inhabilitación definitiva, el tratamiento terapéutico y la reparación civil fijada en tres mil soles.
Agravios del recurrente:
Frente a la sentencia de vista, la defensa del encausado Luis E.R.A. interpuso recurso de casación invocando las siguientes causales:
- Inobservancia de precepto constitucional, alegando que durante el proceso se habrían vulnerado garantías constitucionales del debido proceso.
- Quebrantamiento de precepto procesal, sosteniendo que no se le permitió objetar las preguntas realizadas por la fiscal a la perito psicóloga, lo que habría limitado su derecho de defensa.
- Infracción de precepto material, argumentando que el testigo de referencia no permite un estándar de prueba suficiente para determinar la existencia de flagrancia delictiva.
- Cuestionó también que no se admitió la prueba complementaria que planteó: certificado médico legal e inspección judicial del salón de clase.
- Alegó ausencia de motivación respecto a la reparación civil impuesta.
- Sostuvo que la declaración de la víctima no se actuó como prueba anticipada, lo que consideró una vulneración al debido proceso.
- Argumentó que no se advirtió la posibilidad de un cambio en la tipificación de los hechos.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema examinó inicialmente si el recurso de casación cumplía con los presupuestos y requisitos exigidos por el Código Procesal Penal. Al respecto, verificó que se trataba de una sentencia definitiva por un delito grave cuya pena mínima conminada (catorce años de privación de libertad) superaba los seis años y un día, cumpliendo así con las exigencias del artículo 427, apartados 1 y 2, literal b) del Código Procesal Penal.
Posteriormente, la Sala Suprema analizó si el recurso tenía contenido casacional, concluyendo que era de aplicación el artículo 428, numeral 2, literal a) del Código Procesal Penal, que establece la inadmisibilidad del recurso cuando «carezca manifiestamente de fundamento».
Respecto a los agravios planteados por el recurrente, el Tribunal Supremo determinó que los órganos jurisdiccionales de mérito habían tomado en consideración elementos probatorios suficientes y válidos para sustentar la condena, destacando:
- La sindicación uniforme, persistente y coherente de la víctima, prestada en Cámara Gesell.
- El mérito de la pericia psicológica forense.
- La declaración de la abuela de la menor agraviada.
- La inmediatez de la denuncia formulada por la abuela de la víctima.
La Sala Suprema estableció que, si bien la agraviada declaró en Cámara Gesell ante la Fiscalía Provincial, en dicha diligencia estuvo presente el abogado defensor del imputado, quien incluso formuló varias preguntas. Además, fundamentó que, como no puede tomarse declaración en otra oportunidad a la menor por el riesgo de afectación psicológica, la lectura y valoración del acta respectiva está autorizada conforme al artículo 383, apartado 1, literal d) del Código Procesal Penal.
En cuanto al alegato de que no se permitió objetar preguntas durante el interrogatorio, el Tribunal Supremo estableció un criterio importante: cuando se invoca que el interrogatorio no fue actuado debidamente por impedirse formular preguntas, no solo debe precisarse qué preguntas específicas se impidieron realizar, sino que además debe demostrarse argumentalmente que esa omisión, considerando el conjunto del material probatorio disponible, tenía entidad suficiente para variar la conclusión del fallo. Este requisito no fue cumplido por el recurrente.
Respecto a la reparación civil, la Sala Suprema determinó que, atento a los hechos declarados probados y al evidente daño generado a la víctima, la fijación de una reparación civil no lesionó norma jurídica alguna.
Finalmente, la Sala concluyó que no constaba que en sede de investigación preparatoria o durante el juicio oral se hubiera producido algún acto que afectara gravemente el entorno jurídico del imputado, tratándose más bien de pretensiones ya asumidas en apelación que fueron razonablemente contestadas por el Tribunal Superior.
Conclusión:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis E.R.A., al considerar que carecía manifiestamente de fundamento casacional. El Tribunal Supremo determinó que las instancias inferiores habían valorado correctamente los elementos probatorios disponibles, entre ellos, la declaración de la menor agraviada en Cámara Gesell, la pericia psicológica y la declaración de la abuela de la víctima, elementos que en conjunto resultaban suficientes para sustentar la condena impuesta.
Asimismo, estableció que no se acreditó ninguna vulneración a derechos fundamentales o garantías procesales del acusado, ya que su abogado defensor estuvo presente durante la declaración de la menor en Cámara Gesell y tuvo la oportunidad de formular preguntas. Además, la Sala determinó que el recurrente no cumplió con precisar qué preguntas específicas se le impidió realizar ni demostró que tales omisiones hubieran podido variar el resultado del proceso.
Consecuentemente, la Corte Suprema condenó al encausado recurrente al pago de las costas del recurso y dispuso la remisión de la causa al Tribunal de Origen para los fines de ley, confirmando así la condena de catorce años de pena privativa de libertad, inhabilitación definitiva, tratamiento terapéutico y el pago de tres mil soles por concepto de reparación civil.
Ponente:
César San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Recurso Carece manifiestamente de fundamento casacional |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 23/01/2023 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 1348-2021/Lima Norte |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de actos contra el pudor de menor de edad con agravantes donde se declaró inadmisible el recurso de casación al carecer manifiestamente de fundamento. Se confirmó la condena de 14 años de pena privativa de libertad, inhabilitación definitiva, tratamiento terapéutico y reparación civil de 3,000 soles, considerando la sindicación uniforme y coherente de la víctima en Cámara Gesell, la pericia psicológica forense y la declaración de familiares. |