ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Prisión preventiva y fundamentación fáctica del requerimiento fiscal en casos de sospecha fuerte o grave «Recurso Casación Nro. 204-2020/Loreto»

By

16 de abril de 2025
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

Prisión preventiva y fundamentación fáctica del requerimiento fiscal en casos de sospecha fuerte o grave «Recurso Casación Nro. 204-2020/Loreto»

Sumilla:

  1. La causa de pedir impugnatoria no se refirió a la precisión de la fundamentación fáctica –a sus presuntos defectos en la narración de los hechos–, sino a la ausencia de mérito tanto del presupuesto cuanto de los requisitos de la prisión preventiva: (i) sospecha fuerte, o fundada y grave, del hecho y de la vinculación delictiva del imputado, y (ii) motivos de prisión preventiva: gravedad del hecho delictivo atribuido y peligrosismo procesal (peligro de fuga o peligro de obstaculización), como está definido en el artículo 268 del Código Procesal Penal. 2. La resolución de vista debe responder a los agravios del recurrente; es decir, debe dar respuesta a la pretensión impugnatoria (causa de pedir impugnativa y petición impugnativa), como expresión del derecho a una resolución sobre la pretensión planteada por quienes instan la tutela jurisdiccional invocando derechos e intereses legítimos. De hacerlo, cumple con el requisito de congruencia o correlación procesal –que importa, por el órgano jurisdiccional, otorgar respuesta efectiva a todas las pretensiones litigiosas que las partes han sometido en tiempo y forma a su cognición–, y que es uno de los elementos que integra el contenido esencial, juntamente con la motivación, de la garantía de tutela jurisdiccional, en el ámbito de exigencia de una decisión de fondo fundada en Derecho. 3. Un correcto entendimiento del principio acusatorio –que fija roles a los sujetos procesales (juez y las partes procesales), garantiza la imparcialidad judicial y define el objeto procesal– y de la noción de jurisdicción requiere que el Juez no se limite acríticamente a lo que digan o planteen las partes ni a la interpretación y, menos, valoración de los actos de aportación de hechos (medios de investigación o de prueba, según el caso) que propongan (la justicia de la decisión requiere una reconstrucción de los hechos, desde el material investigativo o probatorio, lo más aproximada a la realidad ocurrida y una correcta o más aceptable interpretación y aplicación del Derecho).

Fundamentos destacados:

El Tribunal Supremo destaca que «un correcto entendimiento del principio acusatorio –que fija roles a los sujetos procesales (juez y las partes procesales), garantiza la imparcialidad judicial y define el objeto procesal– y de la noción de jurisdicción requiere que el Juez no se limite acríticamente a lo que digan o planteen las partes ni a la interpretación y, menos, valoración de los actos de aportación de hechos (medios de investigación o de prueba, según el caso) que propongan (la justicia de la decisión requiere una reconstrucción de los hechos, desde el material investigativo o probatorio, lo más aproximada a la realidad ocurrida y una correcta o más aceptable interpretación y aplicación del Derecho).»

Hechos del caso:

El 11 de agosto de 2019, a las 23 horas, personal policial de la DEPINCRI, por orden superior y a mérito de una información confidencial, así como de denuncias verbales presentadas ese mismo día a las 18 y 20 horas por Rommel David M.C., Julinho Edilberto B.R. y Alejandro Jonathan C.R., víctimas del delito de robo agravado, procedió a realizar la operación de intervención respectiva. La modalidad denunciada consistió en introducir somníferos en las bebidas para dejar inconscientes a las víctimas y robarles sus pertenencias.

El hecho relacionado con Rommel David M.C. ocurrió el 11 de agosto de 2019, a las 2 horas, en el interior del hospedaje «La Sombra», ubicado en la parte posterior del complejo del C.N.I.

Los hechos vinculados a Julinho Edilberto B.R. y Alejandro Jonathan C.R. ocurrieron ese mismo día, a las 4 horas, en el interior del hospedaje «Kamasutra», ubicado en la calle Panamá, parte posterior del colegio Nuestra Señora de la Salud – Punchana.

El personal policial encargado de las investigaciones logró ubicar a uno de los presuntos autores, Juan José C.C., quien se encontraba en posesión del motokar de placa 1936-2L. Posteriormente, se capturó a la encausada Carla Beatriz A.D., quien estaba en compañía de una menor de edad.

Itinerario procesal:

El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, por auto de 15 de agosto de 2019, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público, dictando mandato de prisión preventiva contra Juan José C.C. y Carla Beatriz A.D. por el plazo de seis meses.

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, tras el recurso de apelación presentado por el abogado defensor de C.C., emitió auto de vista de 11 de septiembre de 2019, revocando el auto de primera instancia y dictando mandato de comparecencia simple contra el encausado Juan José C.C.

Contra dicho auto de vista, el Fiscal Superior interpuso recurso de casación por la causal de vulneración de la garantía de motivación.

Agravios del recurrente:

  1. El Fiscal Superior en su recurso de casación denunció como motivo la inobservancia de precepto constitucional, específicamente la violación de la garantía de motivación.
  2. Afirmó que la imprecisa descripción de los hechos no es base para no apreciar la presencia de sospecha fuerte, especialmente considerando que los dos imputados admitieron los cargos y colocaron pastillas de benzodiacepina en las bebidas de los agraviados.
  3. Postuló como cuestión de acceso excepcional al recurso de casación si es posible desestimar un requerimiento de prisión preventiva cuando la descripción de los hechos presenta falencias, pese a la admisión de los cargos por el imputado.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Corte Suprema señala que el auto de vista señaló como base de su decisión la exigencia de una imputación clara y suficiente. El Tribunal Superior consideró que el requerimiento fiscal de prisión preventiva no precisó si el imputado C.C. se limitó a trasladar a los agraviados, intervino en la realización del «pepeo», procedió a la sustracción del patrimonio, o participó en todo junto con otras personas. Por ello, estimó que no era subsanable tal vaguedad de los cargos y no podía tenerse por acreditado el presupuesto de la prisión preventiva: sospecha fuerte del hecho punible.

Sin embargo, la Corte Suprema observa que, desde los datos incorporados en el auto de primera instancia, no cuestionados por las partes, los agraviados coincidentemente denunciaron y declararon haber sido víctimas de robo mediante la modalidad de ingesta de somníferos y bajo un mismo modus operandi, en el que intervinieron A.D. y C.C. El tenor de las declaraciones de las víctimas es circunstanciado, puntual y consistente, por lo que no existe vaguedad en los hechos relatados. Sobre tales hechos, los imputados aceptaron su comisión, se incautó parte de lo robado y se hizo entrega a los agraviados.

Al dictarse el mandato de prisión preventiva, C.C. interpuso recurso de apelación planteando como pretensión principal que se revoque el auto y se dicte mandato de comparecencia restrictiva o simple, y como pretensión subordinada, que se anule por vulnerar los derechos de defensa y motivación. En cuanto al presupuesto de la prisión preventiva, el encausado impugnante afirmó que ninguno de los actos de investigación ofrecidos por la Fiscalía lo vinculaban de manera probable con la comisión del delito.

La Corte Suprema constata que la causa de pedir impugnatoria no se refirió a la precisión de la fundamentación fáctica, sino a la ausencia de mérito del presupuesto y requisitos de la prisión preventiva. Sin embargo, el Tribunal Superior dictó una resolución que incurrió en incongruencia extra petita, resolviendo un punto que no fue materia de censura impugnativa.

La Corte enfatiza que la resolución de vista debe responder a los agravios del recurrente, dando respuesta a la pretensión impugnatoria, como expresión del derecho a una resolución sobre la pretensión planteada. De hacerlo, cumple con el requisito de congruencia procesal, que es uno de los elementos que integra el contenido esencial de la garantía de tutela jurisdiccional.

En cuanto a la fundamentación fáctica, la Corte señala que se trata de un requisito formal que permite conocer los cargos y trazar la estrategia defensiva. Su ausencia debe ser materia de exigencia de subsanación, tomando en consideración incluso el alegato preliminar del Ministerio Público en la audiencia y el resultado del conjunto de alegatos orales.

Conclusión:

La Corte Suprema declara fundado el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Superior, casando el auto de vista impugnado. Ordena que se dicte un nuevo auto de vista por otro Colegiado Superior, previa audiencia de apelación, para que se pronuncie sobre la presencia o no del presupuesto y requisitos de la prisión preventiva, atendiendo a la pretensión impugnatoria planteada por el imputado.

El Supremo Tribunal determina que la resolución de vista incurrió en incongruencia extra petita al resolver un punto que no fue materia de censura impugnativa y desestimar el requerimiento de prisión preventiva sin base sustancial alguna, sin cumplir con el principio lógico de razón suficiente.

En el caso concreto, los hechos materia del requerimiento de prisión preventiva estaban claramente delimitados, con los niveles de vaguedad propios de un momento inicial del procedimiento preparatorio, y era posible entender el grueso de los hechos imputados desde lo expuesto por el Fiscal y asumido por el Juez.

Ponente:

César San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2020
Título de la resolución: Prisión Preventiva. Fundamentación fáctica del requerimiento acusatorio
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 09/06/2021
Ciudad: Lima / Loreto
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 204-2020/Loreto
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de robo con agravantes en agravio de tres personas. La Corte Suprema declara fundado el recurso de casación por vulneración de la garantía de motivación, al considerar que el Tribunal Superior incurrió en incongruencia extra petita al revocar la prisión preventiva basándose en una supuesta vaguedad de los cargos que no fue materia de impugnación por el recurrente. Se ordena nuevo pronunciamiento enfocado en los agravios efectivamente planteados.

Loading

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

5 / 5. Votos totales: 1

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    1163 Publicaciones