Sospecha reveladora y principio de proporcionalidad para medidas de comparecencia restrictiva «Recurso Casación Nro. 2253-2021/Ventanilla»
Sumilla:
El recurrente no introdujo un tema jurídico de especial relevancia casatoria. La medida de comparecencia restrictiva requiere de sospecha reveladora (más que simple y menos que suficiente) y para establecer las restricciones debe cumplirse el principio de proporcionalidad en función a los peligros que es del caso evitar. Nada de lo expuesto por el imputado es pertinente. Las resoluciones cuestionadas no dan mérito a los cuestionamientos del recurrente. En todo caso, no corresponde al recurso de casación analizar los medios de investigación y realizar una conclusión autónoma sobre ellos, solo si se vulneró las reglas del Derecho probatorio y, además, el presupuesto y los requisitos de la medida de coerción personal cuestionada. Fluye de autos y de la motivación de la resolución coercitiva que los cuestionamientos no son de recibo ni tienen relevancia casacional excepcional.
Fundamentos destacados:
En el presente caso el recurrente no introdujo un tema jurídico de especial relevancia casatoria. La medida de comparecencia restrictiva requiere de sospecha reveladora (más que simple y menos que suficiente) y para establecer las restricciones debe cumplirse el principio de proporcionalidad en función a los peligros que es del caso evitar. Nada de lo expuesto por el imputado es pertinente. Las resoluciones cuestionadas no dan mérito a los cuestionamientos del recurrente. En todo caso, no corresponde al recurso de casación analizar los medios de investigación y realizar una conclusión autónoma sobre ellos, solo si se vulneró las reglas del Derecho probatorio y, además, el presupuesto y los requisitos de la medida de coerción personal cuestionada. Fluye de autos y de la motivación de la resolución coercitiva que los cuestionamientos no son de recibo ni tienen relevancia casacional excepcional.
Hechos del caso:
El caso se origina con la investigación penal seguida contra S.A.P.P. por los delitos de colusión simple y falsificación de documentos en agravio del Estado. Durante el proceso, el Juzgado de Primera Instancia dictó una medida de comparecencia con restricciones y caución de cinco mil soles contra el procesado.
Inconforme con esta decisión, la defensa de S.A.P.P. apeló la resolución ante la Sala Superior, la cual mediante auto de vista de fecha veintitrés de junio de dos mil veintiuno, confirmó el auto de primera instancia que impuso la medida de comparecencia con restricciones.
Ante esta situación, la defensa del encausado interpuso recurso de casación contra el auto de vista, invocando el motivo de infracción de precepto material conforme al artículo 429, inciso 3, del Código Procesal Penal, solicitando acceso excepcional al recurso de casación.
Itinerario procesal:
En primera instancia, el Juzgado dictó auto de fecha uno de marzo de dos mil veintiuno, imponiendo al encausado S.A.P.P. la medida de comparecencia con restricciones, incluyendo una caución económica de cinco mil soles.
La Sala Superior, mediante auto de vista de fecha veintitrés de junio de dos mil veintiuno, confirmó la medida coercitiva impuesta en primera instancia, manteniendo las restricciones y la caución económica.
Ante esta decisión, la defensa del procesado interpuso recurso de casación, el cual fue concedido inicialmente, pero posteriormente la Corte Suprema declaró nulo este auto concesorio e inadmisible el recurso de casación.
Agravios del recurrente:
- La defensa del encausado S.A.P.P. invocó expresamente el motivo de casación de infracción de precepto material, conforme al artículo 429, inciso 3, del Código Procesal Penal.
- Desde el acceso excepcional a la casación, planteó que se defina que no corresponde imponer una medida de comparecencia restrictiva bajo una sospecha inicial simple.
- Argumentó que cada restricción debe estar sustentada en elementos de convicción objetivos, cuestionando así los fundamentos de las resoluciones que impusieron y confirmaron la medida coercitiva.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Corte Suprema analizó los requisitos de procedencia del recurso de casación, estableciendo que en el presente caso se estaba ante un auto interlocutorio sobre comparecencia con restricciones, por lo que no se cumplía con la exigencia del artículo 427, apartado 1, del Código Procesal Penal.
Además, señaló que el delito más grave en este caso tenía una pena mínima de tres años de privación de libertad, por lo que tampoco se cumplía con lo dispuesto en el artículo 427, apartado 2, literal a), del Código Procesal Penal.
En cuanto al acceso excepcional al recurso de casación, el Tribunal Supremo consideró que el recurrente no introdujo un tema jurídico de especial relevancia casatoria, aclarando que la medida de comparecencia restrictiva requiere de sospecha reveladora (más que simple y menos que suficiente) y que para establecer las restricciones debe cumplirse el principio de proporcionalidad en función a los peligros que es del caso evitar.
El tribunal enfatizó que no corresponde al recurso de casación analizar los medios de investigación y realizar una conclusión autónoma sobre ellos, sino únicamente determinar si se vulneraron las reglas del Derecho probatorio y si se cumplieron el presupuesto y los requisitos de la medida de coerción personal cuestionada.
Finalmente, la Corte Suprema concluyó que de autos y de la motivación de la resolución coercitiva se desprendía que los cuestionamientos no eran de recibo ni tenían relevancia casacional excepcional, por lo que declaró que no correspondía asumir competencia funcional.
Conclusión:
La Corte Suprema declaró nulo el auto que concedió el recurso de casación e inadmisible el recurso interpuesto por la defensa del encausado S.A.P.P., al determinar que no se cumplían los requisitos procesales para su admisión. Estableció que no es posible aplicar el acceso excepcional al recurso de casación cuando no se ha introducido un tema jurídico de especial relevancia casatoria.
El tribunal precisó la naturaleza y requisitos de la medida de comparecencia restrictiva, estableciendo que esta requiere de sospecha reveladora (más que simple y menos que suficiente) y que las restricciones deben cumplir con el principio de proporcionalidad en función a los peligros procesales que se busca evitar.
Asimismo, dejó claro que el recurso de casación no es la vía idónea para analizar los medios de investigación y realizar conclusiones autónomas sobre ellos, sino que su finalidad es verificar si se vulneraron las reglas del Derecho probatorio y los requisitos de las medidas de coerción personal. Al no encontrar relevancia casacional excepcional en los cuestionamientos planteados, el Tribunal Supremo decidió no asumir competencia funcional en el caso.
Ponente:
César San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Recurso sin competencia funcional |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 07/07/2022 |
Ciudad: | Lima / Ventanilla |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 2253-2021/Ventanilla |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delitos de colusión simple y falsificación de documentos en agravio del Estado. Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el auto que confirmó la medida de comparecencia con restricciones y caución de cinco mil soles, estableciendo que la medida de comparecencia restrictiva requiere sospecha reveladora (más que simple y menos que suficiente) y aplicación del principio de proporcionalidad. |