ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Valoración y adecuada motivación de la prueba en delitos contra la libertad sexual «Casación Nro. 382-2019/Cañete»

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16 de abril de 2025
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Valoración y adecuada motivación de la prueba en delitos contra la libertad sexual «Casación Nro. 382-2019/Cañete»

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El ad quem se decantó por la tesis acusatoria y, al mismo tiempo, también descartó las hipótesis contrarias de signo defensivo. Así, se advierte que la Sala Superior fundamentó adecuadamente los motivos por los cuales considera que el razonamiento de primera instancia es el correcto, sobre la base del control al que se encuentra supeditado el ad quem, pues está posibilitado para controlar, a través del recurso de apelación, si la valoración (de la prueba) infringe las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, lo cual no se evidencia. Además, el órgano superior descartó cada argumento postulado y explicó de modo razonado su decisión de confirmar la condena al concluir que se emitieron argumentos congruentes; de este modo, descartó los agravios que fueron sostenidos por la defensa, que permiten concluir que la presunción de inocencia de la que se encontraba revestido el procesado fue descartada.

Fundamentos destacados:

«En tal sentido, a juicio de este Tribunal Supremo, existe una evaluación razonable sobre la prueba. El ad quem se decantó por la tesis acusatoria, y al mismo tiempo, también se descartó por las hipótesis contrarias de signo defensivo. Así, se advierte que la Sala Superior fundamentó adecuadamente los motivos por los cuales considera que el razonamiento del órgano jurisdiccional de primera instancia es el correcto, sobre la base del control al que se encuentra supeditado, pues el ad quem está posibilitado para controlar, a través del recurso de apelación, si la valoración (de la prueba) infringe las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, lo cual no se evidencia. Además, el órgano superior descartó cada argumento postulado y explicó de modo razonado su decisión de confirmar la condena, al concluir que se emitieron argumentos congruentes; de este modo, descarta los agravios que fueron sostenidos por la defensa, que permiten concluir que la presunción de inocencia de la que se encontraba revestido el procesado fue descartada.»

Hechos del caso:

El 4 de mayo de 2016, aproximadamente a las 7:50 horas, cuando la menor E.M.R.P. de catorce años de edad salía de su domicilio ubicado en el anexo San Antonio Lt 23-Laura Caller del distrito de San Luis, con dirección al colegio Mixto de San Luis, apareció en el trayecto el imputado José G.C.S., a bordo de una moto lineal de color rojo, quien le ofreció llevarla a su colegio, siendo aceptado por esta. Este hecho habría sucedido hasta en dos oportunidades previas.

Durante el trayecto, el imputado le propuso llevarla a conocer un río. A pesar de la negativa de la menor, este la llevó cerca al río en el anexo de Cochahuasi del distrito de San Vicente de Cañete, en una zona aislada rodeada de chacras, sin tránsito de personas ni viviendas cercanas.

Una vez allí, J.G.C.S. bajó de la moto e indicó a la menor que también descendiera y se sentara. Colocó su chompa en el suelo y le ordenó que se echara. Ante la negativa de la menor, procedió a echarla a la fuerza encima de su pierna, bajó su pantalón y truza hasta la rodilla, realizó tocamientos libidinosos en la vagina de la menor con su mano, la besó a la fuerza, y acarició su rostro mientras la sujetaba fuertemente de los brazos y manos a pesar de su resistencia.

Posteriormente, el denunciado bajó su propio pantalón y truza, introduciendo su pene en la vagina de la agraviada. Luego, el imputado se levantó e indicó a la menor que se sentara, continuó abrazándola y acariciándola, advirtiéndole que no contara nada a su madre. Finalmente, la llevó al colegio Mixto de San Luis, donde llegó aproximadamente a las 11:00 horas, lo que motivó que la profesora pusiera en conocimiento del padre de la menor, M.L.R.H., la tardanza.

Itinerario procesal:

El fiscal provincial, mediante requerimiento, formuló acusación contra J.G.C.S. como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor E.M.R.P., solicitando que se le imponga la pena de veintisiete años de privación de la libertad y que se fije como reparación civil la suma de S/ 5000 (cinco mil soles) a favor de la referida menor.

El Primer Juzgado Penal Colegiado, mediante sentencia del 23 de agosto de 2018, condenó a C.S. como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor E.M.R.P., a dieciocho años de pena privativa de libertad y fijó como reparación civil la suma de S/ 3000 (tres mil soles) a favor de la agraviada.

La Sala Superior de Apelaciones, a través de la sentencia de vista del 12 de diciembre de 2018, confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que el razonamiento del a quo era correcto y que no se evidenciaba vulneración a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia en la valoración probatoria.

Agravios del recurrente:

  1. El recurrente cuestiona la apreciación de la prueba por parte de la Sala Superior, alegando que no se presentaron lesiones en el himen de la menor agraviada, lo que sería contradictorio con la afirmación de violación sexual.
  2. Sostiene que hay una errada apreciación respecto a las características físicas del procesado que brindó la menor, quien lo describió como una persona muy canosa y con verruga en la mano, características que no corresponderían con el imputado.
  3. Alega que el tribunal de primera instancia cita incorrectamente la declaración de la madre de la menor, atribuyéndole haber mencionado que el procesado «arranchó el polo» de la víctima, expresión que no habría sido utilizada por el testigo en el juicio oral.
  4. Denuncia la vulneración de la garantía constitucional de presunción de inocencia, afirmando que no existe prueba suficiente que acredite su responsabilidad en los hechos.
  5. Señala que existe un apartamiento de la doctrina jurisprudencial establecida en el Acuerdo Plenario número 1-2011/CJ-116, relativo a la apreciación de la prueba en delitos sexuales.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Corte Suprema analiza el caso bajo el enfoque de las reglas probatorias y de juicio que comprende la presunción de inocencia, así como la correcta aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre valoración de la prueba en delitos sexuales:

La presunción de inocencia como garantía constitucional incluye cinco reglas probatorias: 1) existencia de mínima o suficiente actividad probatoria, 2) presencia de pruebas de cargo, 3) actividad probatoria que dé cuenta de la acusación, 4) prueba practicada en juicio oral, y 5) prueba practicada con respeto a garantías procesales y derechos fundamentales.

Respecto a la valoración de la prueba, el Tribunal Supremo establece que la Sala Superior fundamentó adecuadamente los motivos por los cuales consideró correcto el razonamiento de primera instancia, ejerciendo un adecuado control sobre la valoración probatoria.

En cuanto a la ausencia de lesiones en el himen de la menor, la sentencia explica que la perito indicó que en el himen dilatable, las lesiones pueden borrarse al tercer día, y la menor fue examinada ocho días después de los hechos.

Sobre la sindicación de la víctima, la Suprema considera que fue analizada correctamente bajo las garantías de certeza del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud interna y externa, y persistencia en la incriminación.

El Tribunal descarta la supuesta contradicción en la identificación del procesado, pues la menor lo identifica plenamente con nombre y apellidos, indicando que lo conocía previamente porque su padre trabajaba con el acusado.

Finalmente, la Corte Suprema considera que existe un conjunto suficiente de pruebas de cargo que fueron valoradas adecuadamente y que permitieron enervar la presunción de inocencia del acusado.

Conclusión:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de J.G.C.S., al considerar que no existe vulneración de la presunción de inocencia ni apartamiento de la doctrina jurisprudencial respecto a la apreciación de la prueba en los delitos contra la libertad sexual.

La decisión se fundamenta en que la Sala Superior realizó una evaluación razonable de la prueba, decantándose por la tesis acusatoria y descartando las hipótesis defensivas. El ad quem fundamentó adecuadamente su decisión y explicó de modo razonado los motivos para confirmar la condena, descartando cada uno de los agravios sostenidos por la defensa.

La Corte Suprema concluye que la presunción de inocencia que revestía al procesado fue debidamente enervada mediante una valoración probatoria que respetó las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, sin que se evidenciara vulneración alguna a las garantías procesales del imputado.

Ponente:

Coaguila Chávez

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2019
Título de la resolución: Valoración y adecuada motivación de la prueba en delitos contra la libertad sexual
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 14/10/2020
Ciudad: Lima / Cañete
Número de la resolución: Casación N.° 382-2019/Cañete
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de violación sexual de menor de edad, en el que se declara infundado el recurso de casación interpuesto por el procesado, confirmando la sentencia condenatoria de 18 años de privación de libertad. La Corte Suprema establece que no existió vulneración a la presunción de inocencia ni apartamiento de la doctrina jurisprudencial sobre valoración de prueba en delitos sexuales.

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