Prescripción de la acción penal por delito de cobro indebido y absolución por delitos de falsa declaración y omisión de consignar declaraciones «Recurso de Nulidad Nro. 77-2013/Junín»
Sumilla:
La Corte Suprema declaró de oficio la prescripción de la acción penal por el delito de cobro indebido y confirmó la absolución por los delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo y omisión de consignar declaraciones en documentos, al no configurarse los elementos típicos de dichos ilícitos.
Fundamentos destacados:
«Por un lado, está acreditado que el encausado consignó en su declaración jurada y formatos anexos presentados ante la Superintendencia de Banca y Seguros (folios cuarenta, cuarenta y siete y cuarenta y ocho), su estado civil como separado, a pesar de estar casado, conforme se consigna en la ficha del RENIEC (folio doscientos cuarenta) y del acta de matrimonio (folio quinientos noventa y dos); es decir, realizó declaración falsa con relación a su estado civil. No obstante, en atención a las consideraciones de los presupuestos para la configuración típica de la conducta atribuida, la actuación desplegada por el imputado no se encuadra dentro de los presupuestos objetivos de tipicidad, al no tratarse propiamente de un procedimiento de carácter contencioso, donde el agente haya realizado una falsa declaración en relación a hechos controvertidos; por ello, la absolución en este extremo resulta arreglada a ley.»
Hechos del caso:
J.A.P.M., en su calidad de administrador del Poder Judicial, asistió a sesiones de directorio de la Caja Municipal de Huancayo y cobró dietas por las sesiones ordinarias, cobrando también indebidamente el íntegro de sus remuneraciones del Poder Judicial, pese a que en muchas ocasiones salió sin permiso de la institución para asistir a las referidas sesiones. Asimismo, presentó declaraciones juradas ante la Superintendencia de Banca y Seguros donde consignó su estado civil como separado, a pesar de estar casado, y omitió consignar a su cónyuge en una declaración jurada, a pesar de estar especificado. Estos hechos se habrían producido hasta septiembre de 2007.
Itinerario procesal:
La Sala Superior absolvió a J.A.P.M. de la acusación fiscal por los delitos de cobro indebido en agravio del Estado-Poder Judicial, falsa declaración en procedimiento administrativo y omisión de consignar declaraciones en documentos en agravio del Estado y la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.
Agravios del recurrente:
- La Sala Superior no ha tomado en cuenta la forma y circunstancias de los hechos y la participación del absuelto.
- No se consideró que el recurrente salía sin permiso del Poder Judicial para acudir a las sesiones de directorio de la Caja Municipal.
- No se evaluaron las declaraciones juradas ante la Superintendencia de Banca y Seguros donde el recurrente consignó su estado civil como separado, estando casado.
- No se valoró la declaración jurada donde el procesado no consignó a su cónyuge.
Fundamentos del tribunal supremo:
Respecto al delito de cobro indebido, la Corte Suprema declaró de oficio la prescripción de la acción penal, considerando que los hechos se habrían producido hasta septiembre de 2007 y que el delito tiene una pena máxima de 4 años. Al haber transcurrido más de 6 años, se superó el plazo extraordinario de prescripción.
En cuanto al delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, si bien el encausado consignó falsamente su estado civil como separado en declaraciones juradas ante la SBS, la Corte consideró que no se configuró el tipo penal al no tratarse de un procedimiento contencioso donde se haya realizado una falsa declaración sobre hechos controvertidos.
Sobre el delito de omisión de consignar declaraciones en documentos, aunque el imputado omitió consignar su condición de casado en una declaración jurada, la Corte estimó que dicha conducta resultaba irrelevante penalmente por falta de lesividad, al no haber sido determinante para que sea aceptado como Director de la Caja Municipal.
Conclusión:
La Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia absolutoria por los delitos de falsa declaración y omisión de consignar declaraciones, al no configurarse los elementos típicos. Respecto al delito de cobro indebido, declaró de oficio extinguida la acción penal por prescripción, disponiendo el archivamiento definitivo del proceso.
Ponente:
Salas Arenas
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2013 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 05/07/2013 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000077-2013 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Extorsión |