cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Improcedencia de sustitución de pena por retroactividad benigna cuando la nueva ley no es más favorable «Recurso de Nulidad Nro. 869-2017/Lima»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

Improcedencia de sustitución de pena por retroactividad benigna cuando la nueva ley no es más favorable «Recurso de Nulidad Nro. 869-2017/Lima»

Sumilla:

No procede la petición de sustitución de pena por retroactividad benigna de la ley, cuando la nueva ley sobreviniente no resulta más beneficiosa al procesado.

Fundamentos destacados:

Si bien una ley que modifica, interpreta o corrige una anterior, es una nueva ley que se rige por el sistema general de la irretroactividad de la ley penal, únicamente en cuanto al aspecto cuantitativo y cualitativo de la pena (sistema de tercios), retroactúa cuando resulta más benigna que la anterior; no obstante, la petición de sustitución de pena solicitada por el recurrente, por ser una ley sobreviniente más favorable, no es procedente, puesto que la ley alegada -Ley N.° 30076, que incorpora el artículo cuarenta y cinco-A al Código Penal- se trata de una norma de carácter procesal, mas no una sustantiva que modifique la pena abstracta para los delitos por los cuales fue condenado.

Hechos del caso:

El caso se origina con la comisión de delitos contra el patrimonio en las modalidades de robo agravado en perjuicio de I.C.H. y otros, así como robo agravado con subsecuente muerte en perjuicio de J.A.B.S. Los hechos ocurrieron los días 29 de marzo, 21 y 24 de abril, 4 de mayo y 3 de junio de 2004.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por el Juzgado: No se especifica información sobre lo actuado en primera instancia.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior: Mediante sentencia del 11 de septiembre de 2006, se condenó al recurrente J.C.B.Q. a 25 años de pena privativa de la libertad por los delitos de robo agravado, robo agravado con subsecuente muerte, y asociación ilícita para delinquir.

La Corte Suprema, mediante Ejecutoria Suprema del 21 de junio de 2007, declaró no haber nulidad en la sentencia recurrida en el extremo que impuso al recurrente 25 años de pena privativa de libertad por los delitos de robo agravado y robo agravado con subsecuente muerte. Sin embargo, declaró haber nulidad en el extremo que lo condenó por el delito de asociación ilícita para delinquir, reformándola y absolviéndolo de este cargo.

Agravios del recurrente:

  1. El sentenciado J.C.B.Q. alega que la Sala Superior no quiere aplicar el principio de retroactividad benigna de la ley, al entrar en vigencia la Ley N.° 30076, que incorpora el artículo 45-A al Código Penal, respecto a la aplicación del sistema de tercios para determinar la pena.
  2. Sostiene que con la aplicación de la nueva normatividad, para el delito de robo agravado, con pena conminada no menor de doce ni mayor de veinte años, se le debería imponer una pena por debajo del máximo, lo cual resulta lo más favorable para el reo.

Fundamentos del tribunal supremo:

El tribunal supremo fundamenta su decisión en los siguientes puntos:

  1. La garantía de la cosa juzgada, reconocida en el inciso 11 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, establece que una sentencia firme no puede ser alterada o modificada. Sin embargo, la propia norma fundamental prevé la posibilidad de aplicación de la ley más favorable al procesado, supuesto referido a las modificaciones legislativas más favorables dadas con posterioridad, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 6 del Código Penal.
  2. La Ley N.° 30076, que incorpora el artículo 45-A al Código Penal, es una norma de carácter procesal, no una sustantiva que modifique la pena abstracta para los delitos por los cuales fue condenado el recurrente.
  3. El procesado fue condenado por delitos cuyas penas, al momento de los hechos (2004), eran:
    • Robo agravado: no menor de 20 ni mayor a 25 años de pena privativa de la libertad.
    • Robo agravado con subsecuente muerte: cadena perpetua.
  4. Las modificaciones posteriores (Ley N.° 29407 y Ley N.° 30076) aumentaron la pena para el delito de robo agravado a no menor de 20 ni mayor de 30 años, manteniendo la cadena perpetua para el robo agravado con subsecuente muerte.
  5. En el presente caso, no es pertinente aplicar la sustitución de pena por retroactividad benigna, pues las posteriores modificatorias contienen penas más severas y resultarían desfavorables para el procesado.
  6. La pena impuesta al procesado (25 años) es considerada muy benigna por el tribunal, a pesar de la gravedad de los delitos cometidos.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declara no haber nulidad en la resolución que declaró improcedente la solicitud de sustitución de pena planteada por el sentenciado J.C.B.Q. La decisión se fundamenta en que la ley alegada (Ley N.° 30076) es de carácter procesal y no modifica sustantivamente las penas para los delitos cometidos. Además, las modificaciones posteriores a la comisión de los delitos establecen penas más severas, por lo que su aplicación no beneficiaría al recurrente. El tribunal enfatiza que la pena impuesta es considerada benigna dada la gravedad de los delitos cometidos.

Ponente:

Quintanilla Chacón

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2017
Título de la resolución: INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓNSumilla: No es amparable el recurso de casación, cuando no alcanza el criterio de suma de penas y sólo se limitaron a invocar casación excepcional sin esgrimir fundamento alguno.
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 04/12/2017
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000869-2017
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Cohecho pasivo impropio Art. 394

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

0 / 5. Votos totales: 0

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    1172 Publicaciones