Absolución por atipicidad en delito de producción de peligro común con medios catastróficos «Recurso de Nulidad Nro. 672-2016/Lima»
Sumilla:
En este caso, teniendo en cuenta que estamos ante un delito de mera actividad, presuntamente por liberar cualquier clase de energía, conforme a los términos de la acusación fiscal; sin embargo, en autos no hay elementos que informen que el encausado generó dichas emisiones y que haya puesto en peligro general común a las personas o bienes. Más aún si el recurrente, como ya se anotó tiene aprobada la instalación de la isla y el pozo subterráneo. En estas condiciones no es posible atribuir la comisión del delito de Producción de Peligro Común con Medios Catastróficos, determinando su absolución.
Fundamentos destacados:
«Así, la sanción a una persona sólo puede ser legítima si es que el tipo penal y su consecuencia jurídica cumplen con los parámetros establecidos desde el sistema constitucional sobre el principio de legalidad y tipicidad. En este caso conforme al análisis de la teoría del delito, el hecho resulta atípico y debe absolverse al encausado Apolinario Teófilo Valdiviano Alvarado»
Hechos del caso:
El 11 de octubre de 2006, personal de DIGESA junto con un representante del Ministerio Público realizaron una constatación en el local de la Empresa de Transportes «Turismo Paramonga Sociedad Anónima» ubicada en la Avenida Luna Pizarro N.° 251-La Victoria, Lima. Esta empresa estaba representada por A.T.V.A. Durante la inspección, se determinó que las actividades de la empresa generaban emisiones que ingresaban al local por la puerta ubicada en el Jirón Renovación-La Victoria. Estas emisiones se incrementaban debido a la dificultad de ingreso por lo estrecho de la calle y la puerta. Además, se observó un manejo inadecuado de la máquina surtidora de combustible y del taller de mecánica dentro de las instalaciones. La empresa no contaba con un sistema de control de emisiones ni con instrumentos ambientales, lo que según la acusación, ponía en riesgo la salud de los trabajadores y vecinos.
Itinerario procesal:
a) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, el 30 de enero de 2013, confirmó por mayoría la resolución de primera instancia del 9 de julio de 2010, que declaró infundada la nulidad deducida por la defensa del sentenciado contra la sentencia del 15 de junio de 2010. Esta sentencia condenó a A.T.V.A. como autor del delito contra la Salud Pública-Peligro Común en la modalidad de Producción de Peligro Común con Medios Catastróficos, en agravio de la Sociedad, imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años bajo el cumplimiento de reglas de conducta.
Agravios del recurrente:
- La sentencia de primera instancia, en la fundamentación fáctica, describe hechos que no tienen relación con los cargos atribuidos, ni con la empresa que representa.
- No hay pronunciamiento sobre la procedencia de la nulidad contra la resolución de primera instancia. Solo se fundamenta respecto al acta de lectura de sentencia.
- Su actuar es de carácter culposo, pues no tuvo la intención de causar peligro por cuanto contaba con la autorización para la instalación de un grifo, además OSINERGMIN le otorgó el certificado de diseño de obras.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo inicia su análisis basándose en el principio de impugnación limitada, que restringe la revisión al ámbito de las cuestiones promovidas en el recurso. Se enfoca principalmente en el cuestionamiento de la tipicidad de los hechos.
El tribunal recuerda la definición de peligro común como aquel que extiende las posibilidades de dañar bienes jurídicos a un número indeterminado de personas. Señala que el delito descrito en el artículo 273 del Código Penal es un delito de peligro abstracto, donde se castiga una acción típicamente peligrosa sin exigir que se haya puesto efectivamente en peligro el bien jurídico protegido.
El Supremo Tribunal observa que, según el Acta Fiscal del 11 de octubre de 2006, en la empresa del encausado existía un área de mantenimiento de motores con un surtidor para combustible Diesel 2 de 1500 galones de capacidad en el subsuelo. Sin embargo, el encausado declaró contar con la licencia de funcionamiento correspondiente y que el surtidor había sido retirado por estar solo en prueba.
Crucialmente, el tribunal señala que no se advierte de manera objetiva que el sentenciado haya realizado la conducta típica exigida por el tipo penal. Se destaca que OSINERGMIN otorgó a la empresa un Certificado de Diseño de Obras, aprobando la instalación de un tanque soterrado y una isla con dispensador para atender a las unidades vehiculares de la empresa.
El tribunal concluye que no tiene sustento probatorio una acusación basada en que la construcción de un grifo puso en peligro a la colectividad, dado que el propio Estado, a través del organismo supervisor correspondiente, aprobó dicha instalación. Además, no hay elementos que demuestren que el encausado generó emisiones que pusieran en peligro general común a las personas o bienes.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declara haber nulidad en la resolución de vista que confirmó la condena, y reformándola, absuelve al procesado A.T.V.A. de la acusación fiscal por el delito contra la Salud Pública-Peligro Común en la modalidad de Producción de Peligro Común con Medios Catastróficos. El tribunal ordena el archivo definitivo de la causa y la anulación de los antecedentes judiciales y policiales generados en contra del procesado como consecuencia de este proceso. Esta decisión se fundamenta en la atipicidad de la conducta, al no haberse demostrado que el acusado realizara acciones que pusieran en peligro común a la sociedad, especialmente considerando que contaba con las autorizaciones administrativas correspondientes para sus instalaciones.
Ponente:
Pacheco Huancas
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2016 |
Título de la resolución: | El recurso de casación tiene un carácter excepcional; por lo tanto, no constituye una &ue dieron lugar a la i" en la que se reexaminen las pruebas actuadas en juicio y que dieron lugar a la imposición de una condena. |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 26/05/2017 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000672-2016 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Robo Agravado Art. 189 |