ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Legitimidad activa y presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación en el control de la actuación fiscal «Casación Nro. 36-2021/Lima Norte»

By

17 de febrero de 2025
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

Legitimidad activa y presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación en el control de la actuación fiscal «Casación Nro. 36-2021/Lima Norte»

Sumilla:

El recurso de apelación debe ser interpuesto por quien resulte agraviado por la resolución, tenga interés directo y se halle facultado legalmente para ello. Se reconoce la legitimidad activa de todos aquellos que se sientan afectados por la resolución emitida y, por lo tanto, promoverán el medio impugnatorio idóneo mediante el procedimiento legalmente establecido; no obstante, debe acreditarse la legitimidad de su incorporación como parte procesal.

Fundamentos destacados:

«El recurso de apelación debe ser interpuesto por quien resulte agraviado por la resolución, tenga interés directo y se halle facultado legalmente para ello. Se reconoce la legitimidad activa de todos aquellos que se sientan afectados por la resolución emitida y, por lo tanto, promoverán el medio impugnatorio idóneo mediante el procedimiento legalmente establecido; no obstante, debe acreditarse la legitimidad de su incorporación como parte procesal.»

Hechos del caso:

Los ciudadanos Javier Rodolfo Curi Chávez y Haydee Sarita Echevarría Ricaldi presentaron una solicitud de control de actuación fiscal en diligencias preliminares contra las fiscales Gladys Pilar Bendezú Cárdenas y Nilita Terrones Rivasplata, por la presunta comisión de los delitos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, encubrimiento real y encubrimiento personal, en agravio del Estado. Los denunciantes alegaban irregularidades en la investigación sobre la muerte de su hijo, cuyas circunstancias aún permanecen inciertas.

Itinerario procesal:

a) El Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Lima Norte, mediante Resolución número 7 del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, declaró infundada la solicitud de control de actuación fiscal en diligencias preliminares y la petición de retrotraer la investigación y permitir la intervención activa de la defensa técnica de los denunciantes.

b) La Sala Superior, mediante resolución del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, concedió el recurso de apelación interpuesto por los denunciantes contra la Resolución número 7.

Agravios del recurrente:

  1. Se solicitó tutela jurisdiccional amparada en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú, sin recibir respuesta motivada. El juzgador solo invocó bibliografías sin congruencia con la solicitud.
  2. Los fiscales investigados actuaron fuera del marco legal y sin observar protocolos funcionales obligatorios, contraviniendo la Constitución.
  3. El juez realizó juicios sesgados, minimizando la gravedad de la denuncia para justificar una decisión errada y formalista.
  4. El Juzgado desconoció los actos de investigación realizados por la Fiscalía y no indagó sobre los cargos contra las investigadas ni la labor realizada en el caso de la muerte del hijo de los denunciantes.
  5. Los jueces deben interpretar el derecho, no solo aplicarlo. La situación no puede permanecer indiferente ante la realidad de dos fiscales que no deben seguir laborando por sus actuaciones irregulares.
  6. La pérdida de un hijo en circunstancias extrañas sigue en la incertidumbre, desconociéndose la causa y responsables. Los denunciantes, como padres, alegan estar legitimados para intervenir en la audiencia.

Fundamentos del tribunal supremo:

El tribunal analiza los presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación presentado, concluyendo que:

  1. Los recurrentes no tienen la condición de agraviados, siendo el Estado la única entidad agraviada representada por la Procuraduría Pública del Ministerio Público.
  2. Si bien se reconoce legitimidad activa a quienes se sientan afectados por una resolución, debe acreditarse la legitimidad de su incorporación como parte procesal, además del interés directo y facultad legal.
  3. Los recurrentes solo tienen condición de denunciantes, no de parte procesal, en respeto al principio de taxatividad subjetiva de los medios impugnatorios.
  4. El recurso no cumple con precisar las partes o puntos específicos de la resolución impugnada que causan afectación ni señala los preceptos legales erróneamente aplicados.
  5. Las aseveraciones son genéricas, limitándose a calificar negativamente la actuación fiscal de las investigadas.

Conclusión:

Se declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de apelación por incumplimiento de los presupuestos de admisibilidad, al no tener los recurrentes legitimidad como parte procesal ni haber cumplido con las formalidades requeridas para la procedencia del recurso.

Ponente:

CARBAJAL CHÁVEZ

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2021
Título de la resolución: Inadmisibilidad del recurso de apelación e imposición de las costas procesales
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 17/03/2022
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Casación N° 36-2021
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre inadmisibilidad de recurso de apelación interpuesto por denunciantes contra resolución que declaró infundada solicitud de control de actuación fiscal en investigación por delitos de omisión, rehusamiento de actos funcionales y encubrimiento, en agravio del Estado

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

5 / 5. Votos totales: 1

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    1172 Publicaciones