ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Alcances jurídicos sobre la responsabilidad vicaria del tercero civil en el proceso penal «Casación Nro. 470-2020/Arequipa»

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17 de febrero de 2025
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Alcances jurídicos sobre la responsabilidad vicaria del tercero civil en el proceso penal «Casación Nro. 470-2020/Arequipa»

Sumilla:

Por responsabilidad vicaria, solo alcanza responder a aquella persona natural y/o jurídica, dentro de los márgenes de su incorporación a la causa, en la estación procesal respectiva como tercero civil; aunado a ello no es viable atribuir tal responsabilidad, en este caso, al ente jurídico, si sus funcionarios y/o servidores, han sido absueltos del objeto penal, y expresamente declarados no responsables civiles.

Fundamentos destacados:

«[…] por responsabilidad vicaria, solo alcanza responder a aquella persona natural y/o jurídica, dentro de los márgenes de su incorporación a la causa, en la estación procesal respectiva, como tercero civil; aunado a ello, en este caso, no es viable atribuir tal responsabilidad al ente jurídico, si sus funcionarios y/o servidores han sido absueltos del objeto penal y expresamente declarados no responsables civiles.»

Hechos del caso:

En 2010, Pietro Capecchi llegó a Arequipa para invertir en construcción. Fue recibido por Eliphas Coeli, quien lo presentó a María Alejandra Linares Salinas. Esta a su vez lo contactó con su primo Carlos Flórez Salinas, abogado, quien constituyó la empresa Capecchi E.I.R.L. Flórez Salinas logró ser nombrado gerente general con amplias facultades, incluyendo el manejo de cuentas personales y obtención de préstamos. Posteriormente, contrató a familiares y amigos en puestos clave de la empresa.

Para la construcción de la Residencial Capecchi, un edificio de 23 departamentos, Flórez Salinas tramitó y obtuvo un préstamo de S/ 2,100,000 del Banco Continental, presuntamente en connivencia con funcionarios del banco. Este dinero habría sido desviado para otros proyectos sin conocimiento del titular, quedando la obra inconclusa y sin pagar el préstamo.

Itinerario procesal:

  • El Juzgado: El Tercer Juzgado Unipersonal absolvió a los funcionarios del banco Roberto Miguel Reyes Perea y Sandra Elcira Guillén Velásquez del delito de fraude en administración de personas jurídicas, declarando infundada la pretensión civil contra el banco.
  • La Sala Superior: La Primera Sala Penal de Apelaciones declaró nula la parte que declaraba infundada la pretensión civil contra el banco, ordenando nuevo juicio por el delito previsto en el artículo 198.8 del Código Penal.

Agravios del recurrente:

  1. Se vulneró el debido proceso al pretender llevar a nuevo juicio al Banco sin existencia de empleados responsables.
  2. Se inobservó la debida motivación al declarar nula la resolución sin fundamentar responsabilidad del banco.
  3. No puede existir responsabilidad vicaria sin vínculo con responsable directo dentro del proceso.
  4. La Sala Superior señaló irregularmente que otros funcionarios habrían aprobado el crédito.
  5. Existe incongruencia al vincular al banco por delito no imputado a sus funcionarios.
  6. La incorporación válida del tercero civil requiere relación de dependencia.
  7. No puede existir tercero civil sin responsable directo en el proceso.

Fundamentos del tribunal supremo:

  1. La reparación civil integra el objetivo civil del proceso penal y tiene reglas propias.
  2. El tercero civil responde solidariamente con autores/partícipes e incluso absueltos con responsabilidad civil.
  3. La responsabilidad vicaria requiere subordinación y comisión del delito en ejercicio del cargo.
  4. No es viable atribuir responsabilidad al banco si sus funcionarios fueron absueltos.
  5. La sentencia de vista presenta arbitrariedad al vincular al banco por modalidad delictiva distinta.

Conclusión:

Se declaró fundado el recurso de casación, confirmando la decisión de primera instancia que declaró infundada la pretensión civil contra el Banco Continental como tercero civil.

Ponente:

Torre Muñoz

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2020
Título de la resolución: El tercero civil por responsabilidad vicaria
Tipo de resolución: Sentencia de Casación
Fecha de la resolución: 17/11/2021
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Casación N° 470-2020
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Establece parámetros sobre la responsabilidad vicaria del tercero civil en proceso penal y confirma que un banco no puede ser responsable civilmente cuando sus funcionarios fueron absueltos

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