Reducción prudencial de la pena por responsabilidad restringida en delito de violación sexual de menor de edad «Casación Nro. 72-2021/Áncash»
Sumilla:
Se declara fundado el recurso de casación al haberse aplicado la ley penal sin tener en cuenta las especiales circunstancias del caso, lo que justifica la necesidad de casarla y, actuando como instancia, emitir pronunciamiento a fin de corregir los vicios en que se incurrió.
Fundamentos destacados:
«De las circunstancias del caso concreto, se advierte que entre la agraviada de cerca de trece años (doce años y diez meses) y el imputado de dieciocho años con siete meses existía una relación sentimental, que nació producto de la convivencia, esto es, el tiempo en que el imputado vivió en casa de la agraviada en calidad de inquilino, lo cual además era de conocimiento de los padres de ella. Siendo así, en estas especiales características y circunstancias previas del hecho, se consumó el evento delictivo.»
Hechos del caso:
El 7 de septiembre de 2016, Servando Raúl Paredes Paredes, quien alquilaba un cuarto en el tercer piso del inmueble ubicado en la avenida Rosas Pampas, pasaje Porvenir s/n, entrada Villasol, Huaraz, mantuvo relaciones sexuales con la menor de iniciales E.K.R.S. (12 años y 10 meses), con quien mantenía una relación sentimental por aproximadamente dos meses y medio. Los padres de la menor, al sospechar de esta relación, le pidieron al imputado que se retirara de la casa, pero ambos continuaron comunicándose por redes sociales y viéndose a escondidas. El 18 de septiembre de 2016, los padres citaron al imputado en el Mercado Central de Huaraz donde reconoció haber mantenido relaciones sexuales con la menor. La llevaron a hacerse una prueba de embarazo que resultó negativa y le pidieron que cubriera gastos de recuperación física y psicológica, pero al no cumplir, procedieron con la denuncia penal.
Itinerario procesal:
a) El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huaraz condenó a Servando Raúl Paredes Paredes como autor del delito de violación sexual de menor de edad (Art. 173.2 del Código Penal) a 20 años de pena privativa de libertad y fijó S/500.00 de reparación civil.
b) La Sala Mixta de Emergencia de Áncash confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos mediante sentencia del 14 de septiembre de 2020.
Agravios del recurrente:
- Errónea interpretación del primer párrafo del artículo 22 del Código Penal sobre responsabilidad restringida.
- No se estableció adecuadamente el quantum de reducción de pena por responsabilidad restringida.
- Solicita que se reduzca la pena considerando las condiciones carcelarias agravadas por la pandemia.
Fundamentos del tribunal supremo:
- La determinación de la pena debe considerar factores sociales, culturales e ideológicos además de las circunstancias especiales del caso concreto.
- Al momento de fijar la pena deben evaluarse los criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
- Las circunstancias especiales del caso incluyen: la cercana edad entre imputado y agraviada, la relación sentimental previa, el entorno rural, el nivel sociocultural, y que el imputado había alcanzado la mayoría de edad hacía solo 7 meses.
- El comportamiento posterior de la agraviada y sus padres evidencia particularidades que deben considerarse para la determinación de la pena.
Conclusión:
Se declara fundado el recurso de casación, se casa la sentencia de vista y actuando en sede de instancia se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, reformándola se impone 7 años de pena privativa de libertad, manteniendo los demás extremos.
Ponente:
Sequeiros Vargas
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Reducción prudencial de la pena por responsabilidad restringida |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 14/06/2022 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | Casación N° 72-2021 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre violación sexual de menor de edad donde se analiza la aplicación de responsabilidad restringida para reducir prudencialmente la pena de 20 a 7 años considerando circunstancias especiales |