Alcances del sobreseimiento en sede de apelación: Prohibición de dictarlo luego de una sentencia absolutoria y la prueba pericial en casos de violencia familiar «Recurso Casación Nro. 717-2020/Huancavelica»
Sumilla:
Conclusión:
es sobre los hechos). No puede confundirse entre requisitos para la existencia jurídica del informe pericial, requisitos para la validez del dictamen y requisitos para su eficacia probatoria. El Tribunal Superior, según puede advertirse, primero, no cuestionó la legalidad de la ordenación de la prueba –que es un requisito de validez del dictamen–; y, segundo, sí cuestionó la competencia del perito designado de oficio por el juez –requisito de eficacia probatoria de la pericia–. Por tanto, no se presenta causa de invalidez probatoria alguna en el Informe Técnico Pericial de Psicología Forense N.° 67-2018-CMLT, consecuentemente, sería del caso examinar si, en efecto, el perito designado tiene los títulos profesionales correspondientes (en el presente caso, ambos peritos son psicólogos de profesión y prestan servicios en organismos del Estado, no siendo indispensable para su eficacia procesal que se trate de peritos forenses y que tengan especialidades en auditoría psicológica, aunque a mayor competencia especializada y formación profesional ulterior –segunda especialización o maestría o doctorado– sin duda el criterio de apreciación variará) y si su pericia es relevante y conducente, amén de sólida y precisa, con fundamentos científicos consistentes para superar el mérito probatorio de la pericia del Centro de Emergencia Mujer. 3. El sobreseimiento es una resolución que, en principio, solo puede dictarse por el Juez de la Investigación Preparatoria en el procedimiento intermedio, ya sea a pedido del Fiscal (ex artículo 345 del Código Procesal Penal) o, emitida acusación, cuando ésta no cumpla con el presupuesto sustancial referido a la sospecha suficiente y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación (ex artículo 344, numeral 2, del Código Procesal Penal) –así como por los demás motivos previstos en los literales a), b) y c) del numeral 2 del citado artículo 344 CPP–. Igualmente, puede dictarse, ya en el periodo principal o plenario, por el Juez Penal, a solicitud del fiscal cuando éste considere que los cargos formulados contra el acusado han sido enervados en el juicio (ex artículo 387, numeral 4, literal b, Código Procesal Penal).
Fundamentos destacados:
Las reglas procesales en materia de sobreseimiento son expresas y claras. Precisan no solo la concurrencia de los presupuestos y requisitos para la emisión del auto de sobreseimiento, sino también definen la oportunidad procesal en que debe dictarse –(i) en el procedimiento intermedio por el Juez de la Investigación Preparatoria para los dos primeros supuestos, y (ii) en el procedimiento principal por el Juez Penal para el último supuesto–. Dictada una sentencia (absolutoria en el presente caso) y apelada, el Tribunal Superior no tiene potestad alguna para sobreseer la causa. Solo podrá anular, confirmar o revocar la sentencia impugnada y dictar, en su caso y cuando corresponda –en los casos de confirmación o revocación–, una sentencia sustitutiva sobre el fondo del asunto: absolutoria o condenatoria (ex artículo 425, numeral 3, CPP)–.
Hechos del caso:
El dieciséis de julio de dos mil diecisiete, a las veintitrés horas aproximadamente, cuando la agraviada Victoria Palomino Matamoros se encontraba en el interior de su domicilio, ubicado en la avenida Ccoripaccha, sin número, San Cristóbal, en compañía de sus cuatro menores hijos, el imputado Gaudencio Apumayta Caso, conviviente de la primera, ingresó al predio y la amenazó indicándole que se mataría en presencia de los menores. Acto seguido se dirigió al inmueble de sus progenitores, a quienes les dijo que la agraviada le había hecho problemas. El día veinticinco de julio de dos mil diecisiete, aproximadamente a las cinco horas –nueve días después del primer hecho–, el encausado Apumayta Caso en estado de ebriedad se presentó en su casa e ingresó al dormitorio, a la vez que exaltado vociferaba y decía que quería ver a sus hijos. La agraviada Palomino Matamoros rechazó su presencia y le indicó que si quería ver a sus hijos lo haga sano, no borracho, a la vez que lo expulsó del cuarto. En esos momentos el imputado Apumayta Caso, aprovechando un descuido de la agraviada Palomino Matamoros le propinó un puñete en el rostro. Ello generó una denuncia e incluso un proceso de protección en sede del Juzgado de Familia.
Itinerario procesal:
a) El Fiscal Provincial en su requerimiento solicitó el sobreseimiento de la causa respecto del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresión física al estimar que no constan elementos para atribuir la agresión física al imputado.
b) Formuló acusación por delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de agresión psicológica, tipificado en el artículo 122-B del Código Penal, pidiendo un año de pena privativa de libertad.
c) El Juzgado Penal absolvió al encausado Apumayta Caso por considerar que el Informe Psicológico del Centro Emergencia Mujer era inconsistente e inválido.
d) La Sala Superior anuló la sentencia absolutoria y sobreseyó la causa por atipicidad.
Agravios del recurrente:
- Se quebrantó el artículo 387 del Código Procesal Penal al introducir retiro tácito de la acusación.
- Se inobservaron los artículos 352 y 409 del Código Procesal Penal pues no cabe sobreseimiento de oficio en fase del juicio oral.
- Se excedieron las potestades de revisión fijadas por el recurso.
- Se realizó una motivación defectuosa por vulneración del principio de congruencia.
- Se efectuó una motivación contradictoria respecto al informe psicológico.
Fundamentos del tribunal supremo:
- El Tribunal Superior no tiene potestad para dictar sobreseimiento luego de una sentencia absolutoria de primera instancia.
- Solo puede anular, confirmar o revocar la sentencia impugnada y dictar, cuando corresponda, una sentencia sustitutiva sobre el fondo: absolutoria o condenatoria.
- Se infringió el principio de preclusión (imposibilidad de sobreseer en apelación) y el principio de congruencia recursal (fallo extra petita).
- No se respetó el ámbito de las potestades revisoras ni el efecto parcialmente devolutivo en materia impugnativa.
- La sentencia de vista incurrió en errónea interpretación de las normas sobre sobreseimiento, ocasionando nulidad absoluta.
Conclusión:
Se declaró fundado el recurso de casación, se casó la sentencia de vista y se anuló la sentencia de primera instancia, disponiendo nuevo juicio oral con debate pericial de los peritos psicológicos.
Ponente:
San Martín Castro.
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia – Sala Penal Permanente |
Año: | 2020 |
Título de la resolución: | Prueba de oficio, Prueba Pericial, Sobreseimiento |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 03/11/2021 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | Casación N° 717-2020/Huancavelica |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de agresiones contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Se analiza la prohibición de dictar sobreseimiento en sede de apelación luego de una sentencia absolutoria y los alcances de la prueba pericial en casos de violencia familiar. |