La custodia como elemento objetivo del delito de peculado doloso – Implicancias procesales y sustantivas en la excepción de improcedencia de acción «Casación Nro. 1765-2018/Lima»
Sumilla:
I. La excepción de improcedencia de acción remite, en estricto, a cuestionar la construcción fáctica elaborada por el Ministerio Público como titular de la acción penal. En tal sentido, el excepcionante y el órgano jurisdiccional que resuelve no pueden introducir hechos nuevos para oponerse a la imputación fiscal.
La remisión a un factum alternativo al que diera mérito al proceso penal constituye en una defensa de fondo que corresponde evaluarse en la sentencia, tras el despliegue de la actividad probatoria y garantizado el contradictorio.
La Sala Superior, al absolver los recursos impugnatorios postulados por los encausados, dirigió su análisis a evaluar los actos de investigación desplegados, tales como la declaración de los imputados, así como la referencia al archivo de una investigación por el delito de apropiación ilícita. Razonamiento que no se condice con el objeto de la excepción de improcedencia de acción.
II. La custodia importa la típica posesión, lo que a su vez conlleva a la protección, conservación y vigilancia debida por parte del funcionario o servidor de los caudales y efectos públicos.
Mientras dichos caudales se encuentren en posesión de la entidad pública, se generan y mantienen los deberes de cautela, vigilancia y protección, lo cual no desconoce la finalidad misma de estos. Sostener lo contrario, deviene en un contrasentido que únicamente generaría desprotección de los acreedores finales de los citados caudales.
Fundamentos destacados:
«El análisis de este tipo de postulaciones se remite en estricto a cuestionar la construcción fáctica elaborada por el Ministerio Público como titular de la acción penal. En tal sentido, el excepcionante y el órgano jurisdiccional que resuelve no pueden introducir hechos nuevos para oponerse a la imputación fiscal.
Sería, a final de cuentas, una discusión de mero derecho penal desde los hechos relatados por el Ministerio Público. La remisión a un factum alternativo al que diera mérito al proceso penal constituye una defensa de fondo que corresponde evaluarse en la sentencia, tras el despliegue de la actividad probatoria y garantizado el contradictorio.»
Hechos del caso:
La controversia se origina cuando el subgerente de Tesorería de la Gerencia General del Poder Judicial, Julián Martínez Casanova, entregó un cheque por S/ 88,783.01 a Mabel Ysabel Castillo Ferreyra el 4 de noviembre de 2015. La entrega se realizó considerando que ella se había acreditado como secretaria de Economía de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial mediante el Oficio N° 005-2015-CEN/FNTPJ-SG-JCFUL. Sin embargo, según la Constancia de Inscripción automática del 4 de noviembre de 2015, dicha inscripción de cambios y prórroga solo se formalizó once meses después, cuando se inscribió provisionalmente la Junta Directiva representada por Julio César Francisco Ubillús Limo como secretario general.
Itinerario procesal:
Por el Juzgado: Los investigados plantearon excepción de improcedencia de acción argumentando que los fondos sindicales eran de naturaleza privada. El Juzgado rechazó la excepción considerando que mientras el título valor permaneciera en custodia del Estado debía considerarse caudal público.
Por la Sala Superior: La Tercera Sala Penal de Apelaciones revocó la decisión y declaró fundada la excepción, considerando que los hechos eran atípicos al no existir perjuicio patrimonial para el Estado.
Agravios del recurrente:
- Vulneración de la garantía constitucional de motivación de resoluciones judiciales
- Incorrecta interpretación sobre la naturaleza de los fondos públicos
- Error en la evaluación del elemento de custodia como parte del tipo penal de peculado
Fundamentos del tribunal supremo:
- La excepción de improcedencia de acción se limita a evaluar la construcción fáctica del Ministerio Público, sin poder introducir hechos nuevos
- La custodia implica posesión y genera deberes de protección mientras los caudales estén en poder de la entidad pública
- La Sala Superior incurrió en error al valorar actos de investigación dentro de una excepción de improcedencia
- Los descuentos sindicales mantienen carácter público mientras estén en custodia del Poder Judicial
Conclusión:
Se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Pública, casando el auto de vista y confirmando la decisión de primera instancia que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción.
Ponente:
Brousset Salas