ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

El bien jurídico del peculado y la ausencia del perjuicio económico como elemento configurativo «Recurso de Nulidad Nro. 1211-2016/Apurímac»

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16 de febrero de 2025
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El bien jurídico del peculado y la ausencia del perjuicio económico como elemento configurativo «Recurso de Nulidad Nro. 1211-2016/Apurímac»

Sumilla:

De conformidad con el fundamento jurídico sexto del Acuerdo Plenario número cuatro-dos mil cinco/CJ-ciento dieciséis, del treinta de septiembre de dos mil cinco, constituye doctrina legal que el delito de peculado es un delito pluriofensivo, en el cual su bien jurídico se desdobla en dos objetos específicos: «a) garantizar el principio de no lesividad de los intereses patrimoniales de la administración pública, y b) evitar el abuso del poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad». Asimismo, de la estructura típica del delito de peculado no se advierte la exigencia de un determinado perjuicio para su configuración. Consecuentemente, la inexistencia de perjuicio económico -que, en el presente caso, se habría materializado en la culminación de la obra- no justifica la irresponsabilidad penal del procesado por el delito de peculado.

Fundamentos destacados:

La inexistencia de perjuicio económico, que se habría materializado en la culminación de la obra, no justifica la irresponsabilidad penal del procesado por el delito de peculado. Esto debido a que el delito de peculado es pluriofensivo, protegiendo tanto el patrimonio público como los deberes de lealtad y probidad funcionarial.

Hechos del caso:

El 21 de marzo de 2006, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes)-Abancay-Apurímac, la Municipalidad Distrital de San Antonio de Cachi y el Núcleo Ejecutor designado suscribieron el Convenio número 24-2005-111 para la ejecución de la obra «Puesto de Salud San Antonio de Cachi BID III». Foncodes desembolsó S/. 192,341.56 más intereses. El dinero debía ser transferido a una cuenta bancaria del Núcleo Ejecutor, donde los únicos autorizados para su manejo eran la tesorera Florinda Leonalda Arce Gómez y el residente de obra Virgilio Mateus Quintana (quien ejerció el cargo del 21/03/2006 al 30/09/2006).

En la primera transferencia, Foncodes depositó S/. 72,169.00, monto que fue retirado por ambos autorizados. El residente Mateus Quintana se llevó la totalidad del dinero argumentando posible robo, con la condición de entregarlo posteriormente, lo que no ocurrió. De este monto, solo utilizó S/. 57,213.52 en materiales de construcción, apropiándose de S/. 14,955.48.

Además, se le atribuye la apropiación de 175 bolsas de cemento adquiridas, alegando que lo hizo como pago por sus honorarios profesionales no abonados. También se le imputa haber contratado la construcción de bloquetas a S/. 0.20 la unidad pero haberlas registrado a S/. 0.50 en 9,000 bloquetas, apropiándose indebidamente de S/. 2,700.00.

Itinerario procesal:

La Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros absolvió a Virgilio Mateus Quintana de la acusación fiscal por el delito contra la administración pública-peculado. La sentencia fue impugnada mediante recurso de nulidad por Mario Castro Lorena (jefe de la Unidad Territorial de Foncodes-Abancay) y Edwin Mantilla Llerana (delegado del Procurador del Midis).

Agravios del recurrente:

  1. El Colegiado Superior no consideró el Informe N° 003-2007-Abancay-CTR-E-S-Z que evidencia irregularidades administrativas del procesado.
  2. Los Informes N° 012-2007-RESIDENTE/INGLFHC, 002-2007-SUPERVISOR/GDZ y 031-2007-RESIDENTE/INGLFHC del residente sustituto advirtieron irregularidades no cuestionadas.
  3. El Informe N° 056-2007-FONCODES/CERP sobre liquidación de obra reporta un faltante de S/. 19,110.21.
  4. El procesado admitió haber dispuesto de 175 bolsas de cemento en beneficio personal.
  5. Si bien existe documentación sobre la terminación de la obra, el representante de Foncodes indicó que la calidad no es acorde al expediente técnico.

Fundamentos del tribunal supremo:

  1. No se efectuó una debida compulsa probatoria ni valoración conjunta de la prueba.
  2. La inexistencia de perjuicio económico (culminación de obra) no justifica la irresponsabilidad penal en peculado.
  3. En delitos contra la administración pública es crucial la prueba indiciaria.
  4. Las irregularidades administrativas pueden constituir indicios del delito.
  5. El fundamento de responsabilidad penal es distinto al administrativo.
  6. Se debe practicar pericia grafotécnica sobre el acta de compromiso donde el acusado admitiría la apropiación.

Conclusión:

Se declaró nula la sentencia absolutoria y se ordenó nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior, debiendo valorarse adecuadamente las pruebas y realizarse las diligencias probatorias señaladas para el esclarecimiento de los hechos.

Jurisprudencia vinculante:
Los fundamentos jurídicos cuarto y quinto de la Ejecutoria Suprema recaída en el R.N. N° 2090-2005-Lambayeque establecen como precedente vinculante que el fundamento de la responsabilidad penal es distinto al fundamento de la responsabilidad administrativa.

Ponente:

Sequeiros Vargas

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
Año: 2016
Título de la resolución: Delito de peculado: bien jurídico y perjuicio económico
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 06/07/2017
Ciudad: Lima
Número de la resolución: R.N. N° 1211-2016
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre peculado en la ejecución de obra pública del Puesto de Salud San Antonio de Cachi. Se declara nula la sentencia absolutoria por falta de valoración probatoria adecuada.

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