Prueba ilícita y conexión causal: Inutilización de prueba derivada de registro inconstitucional sin abogado defensor «Casación Nro. 1762-2018/Arequipa»
Sumilla:
- La premisa del asunto materia de casación es que el Tribunal Superior, a propósito de una solicitud de tutela de derechos presentada por la defensa del imputado BORIS ROJAS ARCE, declaró inutilizable el acta de registro de habitación y prueba de campo por haberse inobservado la garantía de defensa procesal, en su derecho instrumental de presencia de abogado defensor en su realización. En función a una segunda solicitud de tutela de derechos –materia de este incidente– el Tribunal Superior estimó que era prueba derivada (obtenida indirectamente) todos aquellos actos de investigación material y periciales: actas y pericias, actuadas con posterioridad al ingreso a la habitación del investigado, subsistiendo, como expresamente se anotó, las actuaciones realizadas con antelación al referido ingreso a la habitación ocupada por el encausado ROJAS ARCE.
Fundamentos destacados:
Cuando se trata de la fuente independiente lo que se requiere es que no haya conexión causal entre el acto inconstitucional (prueba originaria o primaria) y la prueba que se cuestiona –esta última prueba no trae causa en la prueba inconstitucional (no hay posibilidad real de conexión entre prueba ilícita y prueba lícita ulterior), pues deriva de una fuente independiente en que la actuación de la autoridad haya estado sujeta a todos los requisitos de licitud–, de suerte que no se aplica la inutilización probatoria. La técnica para identificar la prueba derivada estriba en utilizar el método de la supresión mental hipotética, esto es, se suprime el acto viciado y se verifica hipotéticamente si, sin él, racionalmente se hubiera arribado al acto regular y, por tanto, al conocimiento definitivamente adquirido de modo mediato.
Hechos del caso:
El día 23 de febrero de 2018, la Policía recibió información de inteligencia mediante nota informativa contenida en el Parte sin número IX MACREGPOL-REGPOLAQP-DIVINCRI-DEPINCRI-SECINCRI-AAD-D3, que indicaba que una persona apodada «Loco Boris», conocido micro comercializador, había llegado desde Lima a Arequipa.
A las 10:37 horas, la Policía ubicó y siguió al sospechoso hasta la calle Recoleta, donde lo intervino para evitar que ingresara a algún domicilio. El intervenido fue identificado como Boris Martín Rojas Arce, quien portaba una mochila color negro donde se encontró marihuana y un envoltorio de papel manteca tipo King Size conteniendo alcaloide de cocaína.
A las 13:55 horas, se realizó un registro de la habitación número 42 que ocupaba en el Hotel «Ideal» ubicado en la Urbanización Independencia del distrito de Yanahuara, Arequipa. Se procedió con supuesta autorización de su abogado y del propio imputado (datos negados por el encausado), y con asistencia del dueño del Hotel. En el registro se encontró:
- Marihuana dentro de una caja de cartón abierta
- Clorhidrato de cocaína en una bolsa plástica negra dentro de un maletín
- Un taper con una cuchara metálica
- Un colador anaranjado
- Una balanza digital negra marca «Henkel» con adherencias de cocaína
- Otros artículos personales
Las pericias químicas determinaron un peso bruto de 572.7 gramos de marihuana y 36.21 gramos de clorhidrato de cocaína. Los videos de seguridad del hotel mostraron que el imputado llegó a las 12:24 horas portando una caja y luego salió con una mochila.
Itinerario procesal:
a) Lo desarrollado por la Sala Superior:
- La Cuarta Sala Penal de Apelaciones de Arequipa excluyó como medio de investigación el acta de registro de habitación y prueba de campo por vulnerar el derecho fundamental de defensa, al privar al investigado de un abogado defensor en dicha diligencia.
- Posteriormente, mediante auto de vista de fecha 18 de octubre de 2018, declaró fundado el recurso y revocando el auto de primera instancia ordenó la exclusión de los actos de investigación, considerando que todo lo actuado después del ingreso a la habitación constituía prueba derivada de un acto vulnerador del derecho de defensa.
Agravios del recurrente:
- La Fiscal Superior argumenta que se interpretó y aplicó erróneamente los artículos VIII inciso 2 del Título Preliminar y 159 del Código Procesal Penal
- Sostiene que si bien se excluyó el acta de registro de habitación y prueba de campo, no cabe sostener que todo acto posterior es consecuencia del acto vulnerador, pues no se tuvo en cuenta la distinción entre prueba originaria y derivada
- Argumenta que no se analizó que la información sobre la droga hallada pudo obtenerse por fuente independiente a través de terceros como el cuartelero y el administrador del hotel
- Alega que aun sin abogado defensor, el hallazgo se hubiera realizado de todas maneras, constituyendo un descubrimiento inevitable
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo desarrolla los siguientes fundamentos principales:
- La prueba ilícita afecta la garantía del debido proceso y el derecho a un proceso justo. El proceso debe asegurar que las fuentes de prueba se obtengan y los medios de prueba se actúen respetando la legalidad constitucional y ordinaria.
- Al excluirse la diligencia de entrada y registro por inconstitucional, corresponde determinar si las diligencias posteriores son prueba derivada o fuente independiente.
- Aplicando el método de supresión mental hipotética, es evidente que sin la diligencia de entrada y registro, lo incautado y decomisado así como las pericias no habrían podido realizarse. Estas diligencias dependen directamente de la primera diligencia que permitió el hallazgo de la droga.
- No es aplicable la excepción del descubrimiento inevitable porque el hallazgo no fue producto de una línea de investigación paralela que hubiera conducido al mismo resultado, sino que ocurrió en la propia línea de investigación en curso.
- Por tanto, las pericias y actas posteriores al registro siguen la suerte del acto originario excluido, al existir conexión causal directa.
Conclusión:
La Corte Suprema declara infundado el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Superior y confirma el auto de vista que excluyó las pruebas derivadas del registro inconstitucional. Se establece que cuando existe conexión causal entre un acto violatorio de derechos fundamentales y pruebas posteriores, estas últimas también deben ser excluidas al ser prueba derivada, salvo que provengan de una fuente independiente o constituyan un descubrimiento inevitable, excepciones que no se configuraron en este caso.
Ponente:
César San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2018 |
Título de la resolución: | Tráfico Ilícito de drogas. Prueba ilícita |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 18/03/2022 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | Casación N° 1762-2018 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Proceso penal por delito de tráfico ilícito de drogas. Se declara infundado el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Superior contra el auto que excluyó pruebas derivadas de un registro inconstitucional realizado sin presencia de abogado defensor. |