ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Determinación del perjuicio patrimonial en peculado: No es indispensable la pericia contable oficial «Casación Nro. 1549-2024/Huánuco»

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16 de febrero de 2025
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Determinación del perjuicio patrimonial en peculado: No es indispensable la pericia contable oficial «Casación Nro. 1549-2024/Huánuco»

Sumilla:

Para demostrar el perjuicio patrimonial, es cierto que frecuentemente se recurre a una pericia contable; sin embargo, dicho instrumento no constituye un elemento indispensable para acreditar el menoscabo a los fondos públicos. En efecto, la necesidad de la realización de una pericia dependerá de la complejidad y las circunstancias del asunto.

Fundamentos destacados:

La necesidad de la pericia contable dependerá de la complejidad y las circunstancias del caso. Si se está ante un caso complejo de apropiación que requiera conocimiento especializado debido a que, de otro modo, en el proceso, no es posible o es sumamente difícil saber si se generó un perjuicio, resulta necesaria la intervención de un especialista. Sin embargo, esto no ocurrirá si en el caso existen medios de prueba sometidos al contradictorio, de cuyo análisis lógico se evidencie con claridad meridiana la determinación del perjuicio patrimonial, sin que sea necesario requerir la intervención de un especialista en el tema.

Hechos del caso:

Se imputa a Esther Yovana Colca Fernández que en su calidad de Especialista Administrativo de Tesorería desde febrero de 2015 y luego Tesorera desde abril del mismo año de la Municipalidad Provincial de Ambo (MPA), luego que dicha entidad giró el cheque N° 63186150 por S/ 3,364.89 a su nombre el 9 de febrero de 2015, con la finalidad de que pague los conceptos de aportes de ESSALUD por el monto de S/. 1,368.05 y descuento AFP Integra por el monto de S/ 1,956.84, por reintegro de remuneraciones de Oscar Fano Chávez correspondiente al periodo devengado de diciembre de 2014, conforme al Comprobante de Pago No. 002, no obstante haber cobrado el dinero del cheque el 11 de febrero de 2015, no cumplió con efectuar el pago de S/ 1,956.84 al AFP Integra, debido a que dicho pago no había sido declarado en el AFP Net, conforme se indica en el Informe N° 003-2016-MPA/JT del 13 de diciembre de 2016.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por el Juzgado:
El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal absolvió a Esther Yovana Colca Fernández de la acusación fiscal como autora del delito contra la Administración pública-peculado doloso por apropiación.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Penal de Apelaciones Supraprovincial de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Huánuco confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia.

Agravios del recurrente:

  1. La sentencia de vista alude a la pericia de parte presentada por la imputada, indicando que las discrepancias de información de la apropiación debían ser corroboradas con un peritaje oficial.
  2. Tal afirmación no es totalmente cierta, pues no se trata de varios hechos, sino de un único hecho y la apropiación es de S/ 1,956.84, referido a una sola imputada, lo cual no reviste complejidad.

Fundamentos del tribunal supremo:

  1. El perjuicio patrimonial es inherente al tipo penal de peculado, configurándose cuando se apartan los caudales o efectos de la esfera de la Administración pública.
  2. La pericia contable no constituye un elemento indispensable para acreditar el menoscabo a los fondos públicos, su necesidad dependerá de la complejidad del caso.
  3. Los órganos de instancia no evaluaron razonablemente el caudal probatorio que indicaba que no era necesaria una pericia oficial contable.
  4. Se quebrantó la garantía de la debida motivación al dar valor superior a una pericia de parte que no determinaba que el dinero hubiera sido empozado en otra cuenta.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, casó la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia, declaró nula la sentencia de primera instancia, ordenando nuevo juicio oral por otro Juzgado Penal Unipersonal.

Ponente:

Altabás Kajatt

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
Año: 2024
Título de la resolución: La necesidad de la realización de una pericia contable para determinar el perjuicio patrimonial en el delito de peculado
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 28/11/2024
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Casación N° 1549-2024
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre peculado doloso por apropiación de fondos destinados al pago de AFP. Se establece que no siempre es necesaria una pericia contable oficial para determinar el perjuicio patrimonial.

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