Interpretación sistemática y teleológica del delito de agresiones psicológicas contra integrantes del grupo familiar «Casación Nro. 2795-2023/La Libertad»
Sumilla:
El bien jurídico protegido en los delitos de agresiones contra los integrantes del grupo familiar es la integridad física y psíquica, la salud y el derecho a una vida sin violencia; por lo demás, en el tipo penal, recogido en el artículo 122-B del Código Penal, se alude como objeto de protección a toda clase de agresiones de menor entidad o levísimas, cometidas entre integrantes del grupo familiar —violencia doméstica—. No debe olvidarse que interpretar la ley importa determinar su significado; en ese entendido, esta debe ser sistemática y teleológica. La primera considera la aplicación del principio de no contradicción propio de la ley, a saber, las normas tienen que armonizar para que el sistema funcione, mas no pueden contradecirse. La segunda se enfoca en dar significado a la norma a partir de la finalidad de su creación.
Fundamentos destacados:
El bien jurídico protegido en los delitos de agresiones contra los integrantes del grupo familiar es la integridad física y psíquica, la salud y el derecho a una vida sin violencia; por lo demás, en el tipo penal recogido en el artículo 122-B del Código Penal se alude como objeto de protección a toda clase de agresiones de menor entidad o levísimas cometidas entre integrantes del grupo familiar —violencia doméstica—. No debe olvidarse que interpretar la ley importa determinar su significado; en ese entendido, esta debe ser sistemática y teleológica. La primera considera la aplicación del principio de no contradicción propio de la ley, a saber, las normas tienen que armonizar para que el sistema funcione, mas no pueden contradecirse. La segunda se enfoca en dar significado a la norma a partir de la finalidad de su creación.
Hechos del caso:
El 4 de enero de 2018, aproximadamente a las 13:45 horas, Janet J.R.A. fue víctima de violencia psicológica por parte de su exconviviente Miguel Ángel L.O. Los hechos ocurrieron en el domicilio de la agraviada ubicado en la calle 22 de febrero N.° 1059 del Distrito de la Esperanza, La Libertad. Según la denuncia verbal presentada por la víctima, el denunciado ingresó al inmueble, la encerró en una de las habitaciones, para luego proferir insultos, palabras denigrantes contra su dignidad de mujer y amenazas de muerte contra su persona y la de su menor hijo.
Como consecuencia de estos hechos, se realizó un Protocolo de Pericia Psicológica N.° 000377-2018-PSC a la agraviada, el cual concluyó que presentaba indicadores de afectación psicológica compatibles con violencia familiar y/o maltrato psicológico. Específicamente, el informe pericial señaló que la víctima mostraba indicadores de afectación emocional caracterizados por: angustia, labilidad emocional, intranquilidad, tensión emocional, preocupación, desesperación, temor, impotencia, sentimientos de inferioridad y desconsuelo.
Itinerario procesal:
El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante sentencia del 22 de junio de 2021, condenó a Miguel Ángel L.O. como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Janet J.R.A., imponiéndole un año de pena privativa de libertad convertida a prestación de servicios a la comunidad por 52 jornadas, y fijando en S/ 400 (cuatrocientos soles) el monto por concepto de reparación civil.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante sentencia del 22 de noviembre de 2022, revocó la sentencia de primera instancia y absolvió al encausado de la acusación fiscal. El tribunal de apelación fundamentó su decisión en una interpretación semántica del artículo 122-B del Código Penal, considerando que lo «cognitivo» y «conductual» son elementos normativos del tipo legal que deben ser incorporados expresamente en la teoría del caso fiscal.
Agravios del recurrente:
La Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de La Libertad interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista, planteando los siguientes agravios:
- Se vulneró el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales al realizar una interpretación incorrecta del tipo penal del artículo 122-B del Código Penal.
- Se interpretó erróneamente que los términos «cognitiva» y «conductual» son elementos normativos independientes del tipo penal, cuando en realidad constituyen formas o manifestaciones de la afectación psicológica.
- La Sala Superior se apartó de la doctrina jurisprudencial establecida en el Acuerdo Plenario n.° 002-2016/CJ-116, que explica la interpretación correcta de la afectación psicológica en el contexto de violencia familiar.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema precisó que el artículo 122-B del Código Penal fue incorporado mediante el Decreto Legislativo n.° 1323 para sancionar las agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar que no calificaban como delitos de lesiones leves, sino que solo eran constitutivas de faltas. El tipo delictivo analizado hace referencia a que se ocasione, de cualquier modo, una lesión corporal, incluyendo, además, otro tipo de afectaciones (psicológica, cognitiva y conductual).
La Corte Suprema enfatizó que en los delitos de agresiones contra integrantes del grupo familiar, el bien jurídico protegido es la integridad física y psíquica, la salud y el derecho a una vida sin violencia. El tipo penal busca proteger contra toda clase de agresiones de menor entidad o levísimas cometidas entre integrantes del grupo familiar.
La interpretación del artículo 122-B debe ser sistemática y teleológica. La primera considera la aplicación del principio de no contradicción propio de la ley, mientras que la segunda se enfoca en dar significado a la norma a partir de la finalidad de su creación, que fue incrementar el reproche de los hechos de violencia contra mujeres e integrantes del grupo familiar, reconociendo modalidades de agresión cotidianas que antes no configuraban delito.
El Supremo Tribunal señaló que no puede pretenderse que en el protocolo de pericia psicológica se detalle de forma específica el tipo de afectación causada (cognitiva o conductual), porque la misma no necesariamente se circunscribe solo a esos ámbitos. La violencia psicológica comprende la acción u omisión tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla.
Respecto al Protocolo de Pericia Psicológica N.° 000377-2018-PSC practicado a la agraviada, la Corte Suprema determinó que de sus conclusiones se desprendía claramente que la víctima presentó un menoscabo psicológico reflejado en el ámbito conductual y emocional, precisamente lo que el tipo delictivo sanciona. Por tanto, no se puede alegar vulneración del principio de imputación necesaria, pues la imputación fáctica realizada contra el encausado fue completa e incluyó los elementos fácticos que integran el tipo delictivo.
Conclusión:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de La Libertad; en consecuencia, casó la sentencia de vista del 22 de noviembre de 2022 y, sin reenvío, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos, condenando a Miguel Ángel L.O. como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar.
La Corte Suprema estableció que el Colegiado Superior interpretó incorrectamente el tipo delictivo del artículo 122-B, primer párrafo, del Código Penal, y se apartó del Acuerdo Plenario n.° 002-2016/CJ-116 que establece que la afectación psicológica comprende también aspectos conductuales, cognitivos y emocionales. La motivación efectuada por la Sala Superior resultó errónea e insuficiente para justificar la absolución, mientras que las pruebas actuadas en juicio oral, incluyendo la testimonial de cargo y las documentales, resultaron suficientes para confirmar el fallo condenatorio de primera instancia.
Ponente:
CARBAJAL CHÁVEZ
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2023 |
Título de la resolución: | Delito de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar. Afectación psicológica |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 18/03/2024 |
Ciudad: | Lima / La Libertad |
Número de la resolución: | Casación N.° 2795-2023/La Libertad |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de agresiones contra integrantes del grupo familiar en su modalidad de violencia psicológica. La Corte Suprema establece criterios de interpretación del artículo 122-B del Código Penal, enfatizando que los términos «cognitiva» y «conductual» no son elementos normativos independientes sino manifestaciones de la afectación psicológica. Se confirma la condena de primera instancia, imponiendo un año de pena privativa de libertad convertida a prestación de servicios comunitarios. |