Bien público a efectos de la configuración del delito de peculado «Casación Nro. 435-2024/Ica»
Sumilla:
La retención de un vehículo intervenido por infracción de las reglas de tránsito, en las instalaciones de una comisaría, si bien no es un acto voluntario del propietario del vehículo —en cuanto es obligado a entregar su vehículo por haber cometido una infracción—, se trata de un acto efectuado por las autoridades policiales, cuyo propósito es hacer prevalecer el cumplimiento de la Ley de Tránsito Vial, a través del cumplimiento del pago de las papeletas de tránsito impuestas; por tanto, se trata de un acto jurídico válido, realizado en consonancia con los fines institucionales de control del tránsito de vehículos efectuado por la PNP. Esta retención implica un deber de custodia —que importa la protección, conservación y vigilancia— sobre el vehículo intervenido; y si bien este deber recae directamente en el funcionario o servidor público a cargo, afecta indirectamente al Estado, dado que, por tratarse de una entidad pública y de una incautación realizada por un funcionario público en el ejercicio de una función pública, el Estado asume responsabilidad por la seguridad del vehículo; en tal sentido, su afectación produce una lesión efectiva al patrimonio de este, por lo que puede considerarse como bien público, a efectos de la configuración del delito de peculado.
Fundamentos destacados:
La retención de un vehículo intervenido por infracción de las reglas de tránsito en las instalaciones de una comisaría, si bien no es un acto voluntario por parte del propietario del vehículo, en cuanto es obligado a entregar su vehículo por haber cometido una infracción, se trata de un acto efectuado por las autoridades policiales, cuyo propósito es hacer prevalecer el cumplimiento de la Ley de Tránsito Vial, a través del cumplimiento del pago de las papeletas de tránsito impuestas; por lo tanto, se trata de un acto jurídico válido, realizado en consonancia con los fines institucionales de control del tránsito de vehículos, efectuado por la Policía Nacional.
Esta retención implica un deber de custodia —que importa la protección, conservación y vigilancia— sobre el vehículo intervenido; y si bien este deber recae directamente sobre el funcionario o servidor público a cargo, afecta indirectamente al Estado, dado que, por tratarse de una entidad pública y de una incautación realizada por un funcionario público en el ejercicio de una función pública, el Estado asume responsabilidad en cuanto a la seguridad del vehículo; en tal sentido, su afectación produce una lesión efectiva al patrimonio privado asumido por el Estado. En tal sentido, en este caso, el vehículo puede ser considerado como bien público, para efectos de la configuración del delito de peculado.
Hechos del caso:
El 2 y 8 de mayo de 2023, la Sección de Investigación y Prevención de Accidentes de Tránsito (SIAT) de la Comisaría PNP Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, región de Ica, realizó operativos al mando del investigado mayor PNP Eduardo Ramón A.J., comisario PNP de Pueblo Nuevo-Chincha, para detectar infractores del Reglamento Nacional de Tránsito.
Aproximadamente a las 16:00 horas del 2 de mayo, el S03 PNP Edwin Junior G.P. y el S03 PNP Aldrin Joel T.G. intervinieron a César Eduardo C.C. en las inmediaciones de la avenida Unión, cuando conducía su motocicleta sin placa de rodaje por ser de reciente adquisición. Al no contar con los documentos del vehículo, lo condujeron junto con la motocicleta a la Comisaría para imponer la papeleta de tránsito y retener el vehículo hasta por 24 horas.
El vehículo fue ingresado a la Comisaría de Puerto Nuevo con las llaves de contacto, quedando bajo custodia del SO1 PNP Rony Alfredo A.B., quien estaba de servicio en la Sección de Tránsito. C.C. se retiró indicando que traería los documentos en trámite. No se elaboró acta de intervención ni se registró el ingreso del vehículo en el cuaderno correspondiente, tampoco se impuso papeleta. El comisario A.J. era el único que podía autorizar la salida del vehículo.
Sin embargo, el 11 de mayo de 2023, dentro de la cochera de la Comisaría, el SO1 PNP A.B. entregó las llaves de la motocicleta a Ranulfo William D.C., quien, con permiso del SO3 PNP Willy Á.H. (calabocero) —autorizado por el comisario A.J.—, retiró el vehículo de las instalaciones.
Al día siguiente, 12 de mayo, aproximadamente a las 12:40 horas, cuando C.C. se dirigía a la Comisaría con los documentos para retirar su vehículo, vio a la altura de la calle Pedro Moreno a D.C. y José Eduardo S.S. transitando en su motocicleta. Los interceptó, y D.C. le explicó que el SO1 A.B. le había entregado el vehículo afirmando que no tenía dueño ni documentos, y que había sido abandonado por diez días. D.C. llamó a A.B., quien reprendió a C.C. por la demora en recoger su motocicleta. C.C. anunció que pondría una denuncia.
Ante la denuncia pública en redes sociales, el 15 de mayo, A.J. ordenó regularizar la situación: hizo registrar el vehículo como si hubiera ingresado el 8 de mayo y elaboró el Oficio N° 246-23 con fecha falsa del 10 de mayo, solicitando apoyo al taller «Enmanuel» de D.C. para la supuesta reparación del vehículo, a pesar de que estaba nuevo y operativo.
Itinerario procesal:
a) Lo desarrollado por el Juzgado
El 13 de julio de 2023, la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ica presentó requerimiento de prisión preventiva por 18 meses contra Eduardo Ramón A.J., Rony Alfredo A.B. y Ranulfo William D.C., por el delito de peculado doloso en perjuicio del Estado.
El 17 de julio de 2023 se realizó la audiencia de requerimiento de prisión preventiva, donde el Juzgado emitió la Resolución N° 2, declarando fundado en parte el requerimiento. Esta resolución fue apelada por todos los investigados y el Ministerio Público.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior
Mediante Resolución N° 5 del 2 de agosto de 2023, la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco confirmó el auto de primera instancia que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra A.J. y otros, pero revocó el plazo de duración, ampliándolo de 12 a 18 meses.
A.J. impugnó en casación el auto de vista, la cual fue inicialmente declarada inadmisible, pero mediante resolución del 2 de octubre de 2023 en la Queja N° 1002-2023/Ica, la Corte Suprema declaró fundada la queja y concedió el recurso de casación por las causales de quebrantamiento procesal y violación de la garantía de motivación.
Agravios del recurrente:
- El recurrente solicitó se determine que la sola retención y custodia de un bien privado por parte de un funcionario público no lo convierte en bien público, pues no está destinado al cumplimiento de fines institucionales de servicio público.
- Argumentó que ni el Acuerdo Plenario N° 01-2010/CJ-116 ni la Casación N° 662-2018/Ayacucho desarrollan suficientemente el concepto de bien público en relación a bienes privados temporalmente bajo custodia por retención.
- Sostuvo que se debía verificar la corrección de la calificación jurídica del hecho imputado, ya que esto incide en la prognosis de pena y la gravedad del delito como factor de peligro procesal.
- Afirmó que ni el Juzgado ni la Sala fundamentaron debidamente la naturaleza jurídica del bien supuestamente apropiado.
- Señaló que su condición de comisario fue doblemente valorada como circunstancia agravante, vulnerando el artículo 46, numeral 2, del Código Penal.
- Indicó que el Juzgado omitió considerar elementos de convicción y valoró indebidamente otros, incurriendo en motivación aparente e ilógica.
- Alegó que no podía invocarse como criterio de obstaculización el presuntamente haber confeccionado documentos para validar en otra fecha el internamiento del vehículo.
- Sostuvo que la Sala desarrolló fundamentos sobre peligro de fuga cuya inexistencia afirmó el juzgado y no cuestionaron las partes, rompiendo el principio de congruencia procesal.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Corte Suprema señaló que uno de los presupuestos materiales para la prisión preventiva es la existencia de elementos de convicción que generen sospecha grave sobre la materialidad del delito y la vinculación del procesado con este, por lo que, aunque la calificación jurídica en un incidente de prisión preventiva tenga carácter provisional, no se puede soslayar su análisis.
Respecto al delito de peculado doloso, el tribunal precisó que el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración pública y los caudales y bienes patrimonio del Estado. Citó el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, que establece que los bienes sobre los cuales puede recaer este delito pueden ser: a) del Estado, b) parcialmente del Estado, o c) de propiedad privada que se encuentren en posesión directa del Estado para fines institucionales o de servicio.
Complementó este criterio con la Casación N° 662-2018/Ayacucho, que señala que los bienes públicos son los propios del Estado o los aportados por particulares para realizar servicios a cargo de entes públicos.
El Tribunal Supremo desarrolló una doctrina jurisprudencial estableciendo que: «La retención de un vehículo intervenido por infracción de las reglas de tránsito en las instalaciones de una comisaría, si bien no es un acto voluntario por parte del propietario del vehículo, en cuanto es obligado a entregar su vehículo por haber cometido una infracción, se trata de un acto efectuado por las autoridades policiales, cuyo propósito es hacer prevalecer el cumplimiento de la Ley de Tránsito Vial».
Añadió que esta retención implica un deber de custodia sobre el vehículo que, aunque recae directamente en el funcionario a cargo, afecta indirectamente al Estado. Precisó que el Estado asume responsabilidad sobre la seguridad del vehículo y su afectación produce una lesión efectiva al patrimonio privado asumido por el Estado, por lo que el vehículo puede considerarse bien público para efectos del delito de peculado.
Sin embargo, criticó que ni la resolución de vista ni la de primera instancia realizaron un análisis sobre la naturaleza jurídica del bien apropiado, a pesar de que fue un cuestionamiento de la defensa, vulnerando la debida motivación.
Respecto al peligrosismo procesal, el tribunal concluyó que no se apreció una carencia de arraigos que determinara peligro de fuga, pues la discrepancia entre el domicilio registrado en Reniec y el señalado por el procesado no implica necesariamente falta de arraigo. Asimismo, señaló que A.J. tenía trabajo como policía aunque estuviera temporalmente suspendido.
Conclusión:
La Corte Suprema declaró fundada en parte la casación interpuesta por Eduardo Ramón A.J., casando la resolución de vista y, sin reenvío, revocó la prisión preventiva impuesta al procesado, reformándola a comparecencia restrictiva con la obligación de presentarse a la autoridad judicial cada 15 días y acudir a las diligencias judiciales cuando sea citado.
El Tribunal estableció una importante doctrina jurisprudencial sobre la consideración de bienes privados bajo custodia estatal como bienes públicos para efectos del delito de peculado, señalando que la retención de un vehículo por infracción de tránsito en una comisaría implica un deber de custodia que genera responsabilidad estatal, convirtiendo temporalmente el bien privado en público para efectos del tipo penal.
No obstante, determinó que no se cumplió con la motivación reforzada exigida para la prisión preventiva, al no haberse analizado adecuadamente la naturaleza jurídica del bien y no haberse acreditado suficientemente el peligro procesal, ordenando la inmediata libertad del procesado.
Ponente:
Sequeiros Vargas.
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2024 |
Título de la resolución: | Bien público a efectos de la configuración del delito de peculado |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 09/05/2024 |
Ciudad: | Lima / Ica |
Número de la resolución: | Casación N.° 435-2024/Ica |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de peculado doloso por apropiación de un vehículo retenido en una comisaría por infracción de tránsito. La Corte Suprema desarrolla doctrina jurisprudencial sobre la consideración de bienes privados bajo custodia policial como bienes públicos para efectos del delito de peculado, pero revoca la prisión preventiva por falta de motivación suficiente sobre el peligro procesal. |