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Recurso carente de fundamento casacional en delito de actos contra el pudor de menor: valoración de testimonio y lectura de sentencia por especialista «Recurso Casación Nro. 1774-2022/Lambayeque»

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8 de abril de 2025
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Recurso carente de fundamento casacional en delito de actos contra el pudor de menor: valoración de testimonio y lectura de sentencia por especialista «Recurso Casación Nro. 1774-2022/Lambayeque»

Sumilla:

El análisis del material probatorio se desarrolló conforme al Acuerdo Plenario 2-2005. De otro lado, del acta de lectura de sentencia se advierte la presencia de los jueces en la audiencia y de la lectura de la misma por el especialista de audiencias, que es lo que corresponde. La ley exige la presencia del juez y que la sentencia se lea en audiencia pública, que es lo que se ha cumplido. No es de recibo exigir que la sentencia la lea el propio juez, pues la lectura de la sentencia es lo que se exige y para ello se tiene al auxiliar jurisdiccional correspondiente. En tal virtud, el recurso no tiene visos de prosperabilidad.

Fundamentos destacados:

El recurso de casación interpuesto por el encausado C.A.E.B. contra la sentencia de vista carece manifiestamente de fundamento casacional. La Corte Suprema establece que el análisis del material probatorio se desarrolló conforme al Acuerdo Plenario 2-2005, siendo el material probatorio disponible consistente y valorado racionalmente. La agraviada ha sido clara, precisa, espontánea, circunstanciada y persistente en su relato. A ello se agrega la declaración de la madre y de la profesora del colegio a quien le indicó lo que le estaba sucediendo. Además, la pericia psicológica forense confirmó que la menor estuvo expuesta a una experiencia traumática de tipo sexual, lo que ratifica los cargos. No existe ningún indicio de que la sindicación tenga un móvil de odio, venganza o diferencias previas con el imputado.

Hechos del caso:

Los hechos se refieren a tocamientos libidinosos realizados por C.A.E.B., de treinta años de edad, en agravio de la menor M.R.Z.C., de nueve años. C.A.E.B. era conviviente de la madre de la menor agraviada. Estos tocamientos consistieron en besos y tocamientos en las partes íntimas de la menor. La niña informó sobre estos hechos a su profesora del colegio, quien a su vez comunicó la situación a la madre de la menor. La pericia psicológica forense realizada a la agraviada determinó que estuvo expuesta a una experiencia traumática de tipo sexual, aunque no presentaba signos de afectación emocional al momento de la evaluación. No existía ningún indicio de que la sindicación contra C.A.E.B. tuviera origen en algún móvil de odio, venganza o diferencias previas.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por el Juzgado
El Juzgado de primera instancia, mediante sentencia de fecha veintinueve de abril de dos mil veintidós, condenó a C.A.E.B. como autor del delito de actos contra el pudor de menor de edad en agravio de M.R.Z.C., imponiéndole una pena privativa de libertad y el pago de reparación civil.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior
La Sala Superior, mediante sentencia de vista de fecha treinta de junio de dos mil veintidós, confirmó en un extremo y revocó en otro la sentencia de primera instancia, condenando a C.A.E.B. como autor del delito de actos contra el pudor de menor de edad en agravio de M.R.Z.C. a seis años de pena privativa de libertad y tratamiento terapéutico, así como al pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil.

Agravios del recurrente:

  1. El recurrente C.A.E.B. alegó que los medios de prueba no fueron valorados debidamente, contraviniendo principios constitucionales y procesales.
  2. Argumentó que la sentencia fue leída por el asistente y no por los jueces, quienes según el recurrente no estuvieron presentes durante la lectura.
  3. Sostuvo que no existe afectación emocional en la agraviada, lo cual debía considerarse para desestimar los cargos en su contra.
  4. Señaló que no se dio respuesta a los agravios que planteó durante el proceso, vulnerando su derecho a la motivación de resoluciones judiciales.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema analizó detalladamente cada uno de los argumentos presentados por el recurrente. Respecto a la valoración probatoria, la Corte enfatizó que ésta se realizó conforme al Acuerdo Plenario 2-2005, que establece criterios para evaluar la declaración de la víctima. El tribunal determinó que el material probatorio disponible era consistente y había sido valorado racionalmente.

En cuanto al testimonio de la agraviada, la Corte destacó que éste reunía los requisitos de claridad, precisión, espontaneidad, circunstancialidad y persistencia en su relato. Este testimonio fue corroborado con las declaraciones de la madre y de la profesora del colegio, a quien la menor había revelado los hechos.

Sobre la pericia psicológica, el tribunal determinó que, aunque la menor no presentaba signos de afectación emocional al momento de la evaluación, se había confirmado que estuvo expuesta a una experiencia traumática de tipo sexual, lo cual ratificaba los cargos formulados contra el imputado.

Respecto al argumento sobre la lectura de la sentencia, la Corte aclaró que del acta respectiva se advierte la presencia de los jueces en la audiencia y que la lectura fue realizada por el especialista de audiencias, lo cual es conforme a la ley. El tribunal precisó que la ley exige la presencia del juez y que la sentencia se lea en audiencia pública, requisitos que fueron cumplidos. No es exigible que la lectura la realice personalmente el juez, ya que para ello se cuenta con el auxiliar jurisdiccional correspondiente.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por C.A.E.B., al determinar que carecía manifiestamente de fundamento casacional. El tribunal concluyó que no existían razones suficientes para conocer del recurso, pues los argumentos presentados por el recurrente no configuraban ninguna de las causales de casación invocadas.

La sentencia impugnada había valorado correctamente el material probatorio disponible, aplicando los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario 2-2005 para evaluar la declaración de la víctima. La declaración de la menor agraviada cumplía con los requisitos de validez y había sido corroborada por otros elementos probatorios, como las declaraciones de testigos y la pericia psicológica.

En cuanto a la lectura de la sentencia, la Corte determinó que se habían cumplido los requisitos legales, al realizarse en audiencia pública y con la presencia de los jueces, siendo válida su lectura por parte del especialista de audiencias.

Finalmente, el tribunal condenó al encausado recurrente al pago de las costas del recurso, cuya ejecución corresponderá al Juzgado de la Investigación Preparatoria competente, previa liquidación por la Secretaría de la Sala Suprema.

Ponente:

César San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2022
Título de la resolución: Recurso carente de fundamento casacional
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 22/03/2023
Ciudad: Lima / Lambayeque
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 1774-2022/Lambayeque
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de actos contra el pudor de menor de edad. Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el encausado contra la sentencia que lo condenó a seis años de pena privativa de libertad y al pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil. La Corte Suprema determinó que el análisis del material probatorio se desarrolló conforme al Acuerdo Plenario 2-2005 y que la lectura de sentencia por el especialista de audiencias en presencia de los jueces es procedimentalmente correcta.

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