cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Indebida determinación judicial de la pena en caso de robo agravado «Recurso de Nulidad Nro. 3465-2013/Cusco»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Indebida determinación judicial de la pena en caso de robo agravado «Recurso de Nulidad Nro. 3465-2013/Cusco»

Sumilla:

Los criterios de determinación de la pena, empleados por el Tribunal Superior, no justifican el quantum de pena impuesta, por lo que amerita efectuar un incremento prudencial a la misma.

Fundamentos destacados:

Que gran parte de los argumentos sostenidos por el Tribunal Superior no constituyen, ni mucho menos se encuentran descritos como criterios de determinación judicial de la pena, por los artículos cuarenta y cinco y cuarenta y seis del Código Penal, tampoco constituyen circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, ni el procesado asume responsabilidad restringida, pues su edad en la fecha de los hechos era de treinta y un años. Cabe precisar, también, que el procesado no tiene beneficio premial alguno.

Solo el estado de ebriedad en el que se encontraba el procesado en la fecha de los hechos puede constituir una circunstancia atenuante, prevista por los artículos veinte, inciso primero, y veintiuno del Código Penal. Si bien no existe un dictamen de dosaje etílico, tal situación ha sido aceptada por la agraviada y no existe cuestionamiento alguno sobre su producción; por lo tanto, resulta verosímil. En este orden de ideas, podemos colegir que el accionar del procesado se dio en el marco de una causal eximente de responsabilidad penal imperfecta, en la modalidad de grave alteración de la conciencia, que se caracteriza y se diferencia de la anomalía psíquica en la brevedad de su duración temporal. Por lo tanto, solo esta circunstancia puede constituir mérito para disminuir la pena.

Hechos del caso:

El 15 de abril de 2007, aproximadamente a las 20:30 horas, cuando la menor de iniciales A.C.H.S. retornaba a su domicilio ubicado en la urbanización Cachimayo C-27, luego de salir a comprar a una tienda de su barrio, fue interceptada por Jozef Rubén Rupa Pérez y Julio César Mora Almirón, quienes presentaban síntomas de ebriedad. Rupa Pérez la tomó por la espalda y la presionó con su brazo a la altura del cuello, mientras que Mora Almirón la despojaba de sus pertenencias, incluyendo un reloj pulsera bañado en oro y lentes de aumento. Finalmente, le propinaron un puntapié a la altura del estómago. Además, amenazaron a la agraviada con atentar contra su vida si formulaba denuncia y con cortar el rostro de su hermano.

Itinerario procesal:

La Sala Superior emitió sentencia el 28 de agosto de 2013, imponiendo a Julio César Mora Almirón una pena de cuatro años de privación de libertad efectiva por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio de la menor de iniciales A.C.H.S.

Agravios del recurrente:

  1. La Fiscal Superior cuestiona el quantum de la pena impuesta, calificándola como vulneratoria del principio de legalidad.
  2. Argumenta que el delito está sancionado con una pena mínima de diez años, motivo por el cual en su acusación solicitó una pena bajo ese término en contra del procesado.
  3. Sostiene que sin motivo legal alguno se le impuso una sanción de cuatro años de pena privativa de libertad.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo analiza la determinación judicial de la pena, considerando que:

  1. La culpabilidad del procesado en la comisión del hecho punible no está en discusión.
  2. La pena debe sujetarse a las bases de punibilidad previstas en la Ley Penal vigente al momento de los hechos.
  3. La graduación de la pena debe ser resultado del análisis lógico jurídico de la prueba aportada, considerando la gravedad de los hechos, los criterios de determinación judicial de la pena (artículos 45 y 46 del Código Penal), las atenuantes reguladas y el principio de proporcionalidad.
  4. Según la Ley N° 28982, vigente en la fecha de los hechos, la conducta estaba sancionada con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.
  5. El Tribunal Superior fijó una pena de cuatro años efectiva, fundamentándose en que el procesado es joven, con instrucción y trabajo conocido, carente de antecedentes, valorando el contexto social y económico del país, y su estado de ebriedad.
  6. La mayoría de estos argumentos no constituyen criterios de determinación judicial de la pena según los artículos 45 y 46 del Código Penal, ni circunstancias atenuantes de responsabilidad penal.
  7. Solo el estado de ebriedad puede considerarse una circunstancia atenuante (artículos 20, inciso 1, y 21 del Código Penal), constituyendo una causal eximente de responsabilidad penal imperfecta en la modalidad de grave alteración de la conciencia.
  8. La pena concreta que debería corresponder al procesado es de diez años, considerando la naturaleza de los hechos, las amenazas proferidas, la edad del procesado y las lesiones ocasionadas a la agraviada.
  9. Sobre esta pena concreta debe aplicarse la reducción correspondiente a la grave alteración de la conciencia de manera imperfecta, pero de forma prudencial y no arbitraria.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declara haber nulidad en la sentencia del 28 de agosto de 2013 en cuanto a la pena impuesta a Julio César Mora Almirón. Reformándola, impone siete años de pena privativa de libertad efectiva por el delito de robo agravado, considerando que la determinación de la pena realizada por el Tribunal Superior no se ajustó a los criterios legales establecidos y que, si bien existe una circunstancia atenuante (estado de ebriedad), esta no justifica una reducción tan drástica de la pena como la inicialmente impuesta.

Ponente:

Rodríguez Tineo

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2013
Título de la resolución: Los criterios de determinación de la pena, empleados por el Tribunal Superior, no justifican el quantum de la pena impuesta, por lo que amerita afectar un incremento prudencial a la misma.
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 16/07/2014
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 003465-2013
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Robo Agravado

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