Inadmisible el recurso de casación excepcional por no requerir desarrollo doctrinario en agresiones entre hermanos «Casación Nro. 544-2021/Sullana»
Sumilla:
Conforme al planteamiento del recurso, la inadmisibilidad se manifiesta en que, habiendo invocado el acceso casacional bajo la modalidad excepcional, las propuestas del recurrente inciden en aspectos ya desarrollados jurisprudencialmente por la Corte Suprema.
Fundamentos destacados:
La casación es un recurso extraordinario y limitado porque su procedencia debe ser verificada por las causales taxativamente previstas en la ley, cuyo ámbito de análisis comprende la correcta aplicación del derecho material, la observancia de las normas del debido proceso y, sobre todo, la producción de doctrina jurisprudencial que unifique los criterios de los tribunales de justicia; por ello, su interposición y admisión están sujetas a lo señalado en el artículo 430 del Código Procesal Penal.
Hechos del caso:
El caso se origina a partir de una agresión física ocurrida entre dos hermanos. El Ministerio Público formuló acusación contra Raúl C.M. como autor del delito de agresiones contra integrantes del grupo familiar (artículo 122-B del Código Penal), en agravio de Francisco C.M. El Ministerio Público sostenía que, si bien la agresión se había producido por un conflicto relacionado a una deuda económica entre los hermanos, esta conducta configuraba el delito de agresiones contra integrantes del grupo familiar por la relación de parentesco existente. Según el certificado médico-legal, el agraviado presentaba lesiones que le causaron tres días de atención facultativa y cinco días de incapacidad.
Un dato relevante es que ambos hermanos son adultos, viven en domicilios separados y tienen sus propias familias. La agresión se dio en el contexto de un reclamo por una deuda pendiente y no dentro de una situación de convivencia bajo el mismo techo.
Itinerario procesal:
En primera instancia, el Juzgado Penal absolvió a Raúl C.M. de la acusación fiscal por el delito de agresiones contra integrantes del grupo familiar, mediante sentencia contenida en la Resolución n.º 09, del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.
La Sala Penal de Apelaciones con Funciones de Sala Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante Resolución n.º 16, del veintidós de septiembre de dos mil veinte, confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia. La Sala consideró que no se había acreditado que las lesiones se produjeran en un contexto de violencia familiar, elemento configurador necesario para la tipificación del delito previsto en el artículo 122-B del Código Penal.
Agravios del recurrente:
El fiscal superior adjunto de la Fiscalía Superior Mixta de Sullana interpuso recurso de casación excepcional contra la sentencia de vista, invocando las siguientes causales:
- Inobservancia de garantías constitucionales de carácter procesal (artículo 429, numeral 1, del Código Procesal Penal), sosteniendo que la sentencia de vista se expidió con inobservancia del debido proceso, de la tutela jurisdiccional y de la motivación de las resoluciones judiciales.
- Errónea interpretación y falta de aplicación de la ley penal (artículo 429, numeral 3, del Código Procesal Penal), argumentando que:
- Concurren todos los elementos constitutivos del delito de agresiones físicas contra integrantes del grupo familiar.
- La Sala pretendió aplicar erróneamente el artículo 122 o el artículo 441 del Código Penal, pero finalmente no optó por ninguno, dejando impunes las lesiones del agraviado.
- Para configurar la violencia familiar, no es determinante que los hermanos vivan juntos.
- Manifiesta ilogicidad de la motivación (artículo 429, numeral 4, del Código Procesal Penal), alegando que:
- La Sala afirmó sin motivación suficiente que los hechos no se produjeron en un contexto de violencia familiar.
- Resulta absurdo considerar que una agresión física entre hermanos por causa de una deuda no constituya agresión contra integrantes del grupo familiar.
- Es ilógico asumir que por ser hermanos adultos con familias y domicilios propios no pueda existir un contexto de violencia familiar.
- Propuesta para desarrollo de doctrina jurisprudencial:
- Sobre los alcances del delito de agresiones contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.
- Sobre el contenido o presupuestos del contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder para la existencia de violencia familiar.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia analizó las causales invocadas y determinó que el recurso de casación excepcional resulta inadmisible por los siguientes fundamentos:
- El fiscal recurrente no cumplió con dotar a sus propuestas de las razones adicionales y puntuales que justifiquen la necesidad de un pronunciamiento doctrinario jurisprudencial, conforme establecen los artículos 427.4 y 430.3 del Código Procesal Penal.
- Sobre los alcances del delito previsto en el artículo 122-B del Código Penal, ya existe variada jurisprudencia que permite fijar posiciones conceptuales sobre este tema, tales como:
- El concepto de violencia contra los integrantes del grupo familiar (numeral 9 del Acuerdo Plenario n.º 9-2019/CJ-116).
- Los elementos típicos del tipo penal (fundamento decimotercero de la Casación n.º 1177-2019/Cusco).
- La subsunción de las agresiones físicas o psicológicas en el tipo penal correspondiente (Acuerdo Plenario n.º 05-2016/CIJ-116).
- Respecto a la propuesta sobre los presupuestos del contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, se trata de una precisión normativa que está fuera de los alcances de la doctrina jurisprudencial, pues el artículo 7 de la Ley n.º 30364 ya define quiénes son los integrantes del grupo familiar.
- En el caso de agresiones entre hermanos adultos que no viven en el mismo domicilio y cuya causa es un tema contractual (deuda), ya existe pronunciamiento jurisprudencial que descarta la configuración de violencia familiar, como es el caso del Recurso de Nulidad n.º 2030-2019/Lima.
Conclusión:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró nulo el auto concesorio contenido en la Resolución n.º 01 del siete de octubre de dos mil veinte, y declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el fiscal superior adjunto de la Fiscalía Superior Mixta de Sullana.
El tribunal supremo consideró que no existe necesidad de desarrollo de doctrina jurisprudencial en este caso, pues los temas planteados por el recurrente ya han sido abordados por la jurisprudencia existente. Además, sobre el tema específico de agresiones entre hermanos adultos que no comparten domicilio, existe pronunciamiento previo que aclara que estas situaciones no configuran necesariamente el delito de agresiones contra integrantes del grupo familiar previsto en el artículo 122-B del Código Penal.
Ponente:
LUJÁN TÚPEZ
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Inadmisible el recurso de casación excepcional |
Tipo de resolución: | Auto de Calificación de Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 24/10/2023 |
Ciudad: | Lima / Sullana |
Número de la resolución: | Casación N.° 544-2021/Sullana |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de agresiones contra integrantes del grupo familiar en el que se declaró inadmisible el recurso de casación excepcional interpuesto por el fiscal, al considerar que las propuestas del recurrente inciden en aspectos ya desarrollados jurisprudencialmente por la Corte Suprema, específicamente sobre la configuración del delito de agresiones entre hermanos adultos que no comparten domicilio y cuyo conflicto se origina por una deuda. |