ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Juicio de composición o descomposición típica y la excepción de improcedencia de acción «Casación Nro. 1086-2021/Amazonas»

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9 de abril de 2025
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Juicio de composición o descomposición típica y la excepción de improcedencia de acción «Casación Nro. 1086-2021/Amazonas»

Sumilla:

I. Antes que el Ministerio Público hubiera presentado un requerimiento acusatorio acabado, el juicio de composición o descomposición típica (absoluto o relativo) obliga al juzgador a examinar el medio técnico de defensa (de improcedencia de acción) en función equidistante del estado de sospecha en el que se ubica la imputación fiscal, de tal suerte que si el relato fiscal corresponde a una sospecha inicial, el juicio de composición o descomposición típica debe ser igualmente incipiente o seminal, siempre que el relato recorra todos los elementos del tipo penal; del mismo modo que si el relato fiscal es acabado o pleno, porque se trata de un requerimiento acusatorio en forma, le corresponde un juicio de composición o descomposición detallado, específico y minucioso.
II. Al haberse advertido defectos en la motivación e inobservancia del artículo 6, numeral 1, literal b, del Código Procesal Penal, que regula la excepción de improcedencia de acción, el auto de vista será casado por haber incurrido en nulidad absoluta, según el literal d) del artículo 150 del Código Procesal Penal, y por la facultad rescisoria, corresponde confirmar el auto de primera instancia, sentido en el cual debe continuarse con el trámite del proceso.

Fundamentos destacados:

Antes que el Ministerio Público hubiera presentado un requerimiento acusatorio acabado, el juicio de composición o descomposición típica (absoluto o relativo) obliga al juzgador a examinar el medio técnico de defensa (de improcedencia de acción) en función equidistante del estado de sospecha en el que se ubica la imputación fiscal, de tal suerte que si el relato fiscal corresponde a una sospecha inicial, el juicio de composición o descomposición típica debe ser igualmente incipiente o seminal, siempre que el relato recorra todos los elementos del tipo penal; del mismo modo que si el relato fiscal es acabado o pleno, porque se trata de un requerimiento acusatorio en forma, le corresponde un juicio de composición o descomposición detallado, específico y minucioso.

Hechos del caso:

Conforme a la Disposición Fiscal n.° 05, del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, al imputado T.V. se le atribuye pertenecer a la organización criminal «Los ilegales de Amazonas», que se encuentra operando de manera organizada en el país desde el año dos mil nueve, a efectos de cometer falsificación de documentos, otorgamiento ilegítimo de derechos sobre bienes inmuebles, falsedad ideológica y el delito de usurpación agravada, que también se atribuye al investigado.

Como parte de la organización criminal, el investigado habría fungido como uno de sus testaferros, al participar en la usurpación de terrenos a su nombre para luego enajenarlos, como habría sucedido con el predio de 5.1301 hectáreas de propiedad de la comunidad campesina de San Pedro, en el sector Matiaza Rimachi, distrito de Valera, Amazonas, sobre el cual aquel se atribuyó la titularidad, para luego gestionar y tramitar su inscripción, saneamiento y posterior donación ante la Municipalidad Distrital de Cuispes, provincia de Bongará, representada por su alcalde, Pedro Antonio M.R., quien luego, el once de diciembre de dos mil catorce, lo transfirió en venta en favor de Nelson Homero M.C. y Lus Mila M.C., personas vinculadas al citado donante, de quien son cuñado y cónyuge, respectivamente. Con posterioridad, el catorce de octubre de dos mil dieciséis, estos últimos transfirieron 16,113.08 m² a favor de la empresa constructora Amperú SAC, en la que también tenía participación el investigado A.T.V.

Itinerario procesal:

La defensa técnica del investigado A.T.V., por escrito del dieciséis de enero de dos mil veinte, dedujo excepción de improcedencia de acción, en el proceso que se le sigue por los delitos de organización criminal y usurpación agravada, en perjuicio del Estado y otros.

Por la resolución del seis de marzo de dos mil veinte, se admitió a trámite la excepción y se corrió traslado a los sujetos procesales. En tal sentido, por escrito del once de mayo de dos mil veinte, el procurador público especializado en delitos de orden público absolvió el traslado y solicitó que se declare improcedente la excepción deducida.

Mediante resolución del veinte de julio del dos mil veinte, se señaló fecha para la audiencia preliminar. Esta se realizó el seis de agosto del mismo año. A la audiencia concurrieron el fiscal adjunto provincial, el representante de la Procuraduría Especializada en Delitos de Orden Público y el abogado defensor del imputado A.T.V.

El juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria emitió el auto del dos de octubre de dos mil veinte, que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción deducida por el investigado.

Contra la citada decisión, el procesado A.T.V. recurrió en apelación, que fue concedida con efecto devolutivo, mediante la resolución del veintiuno de octubre de dos mil veinte.

La Sala Penal de Apelaciones de Chachapoyas, por auto de vista, del tres de marzo de dos mil veintiuno, por mayoría, revocó el auto de primera instancia, que resolvió declarar infundada la excepción de improcedencia de acción solicitada por el imputado A.T.V., investigado por los delitos de organización criminal y usurpación agravada, en perjuicio del Estado y otros; y, reformándola, la declaró fundada y dispuso sobreseer definitivamente el proceso en lo que al precitado imputado se refiere.

Frente a la resolución de vista acotada, a través del escrito del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación.

Mediante auto del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal Superior admitió la citada impugnación y dispuso elevar los actuados a sede suprema.

Agravios del recurrente:

  1. El Ministerio Público, denunció la infracción de los principios jurisdiccionales del debido proceso, la garantía de motivación y el apartamiento de doctrina jurisprudencial.
  2. En ese sentido, los tópicos por dilucidar fueron los siguientes:
    • En primer lugar, la infracción de la motivación judicial, por ‘falta de pronunciamiento sobre determinados aspectos de la decisión de primera instancia y por ilogicidad [sic]’
    • En segundo lugar, la inobservancia del artículo 6, numeral 1, literal b, del Código Procesal Penal, que regula la excepción de improcedencia de acción.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo señala que la Sala Superior aplicó erróneamente el literal b) del numeral 1 del artículo 6 del Código Procesal Penal. Para analizar la excepción de improcedencia de acción, no debe perderse de vista que el hecho postulado por el Ministerio Público contra el investigado fue subsumido en los tipos penales de organización criminal y usurpación agravada en que se encuentran comprendidos, además del investigado, otros agentes (servidores públicos, registradores, alcaldes, notarios), que realizaron diversas acciones para despojar «legalmente» a la agraviada, comunidad campesina de San Pablo.

No puede soslayarse que el principio de progresividad exige que la función fiscal se despliegue de modo eficiente desde conocida la notitia criminis en los albores de la actividad indagatoria, para que esta sea justificada y razonable, cumpliendo a cabalidad el rol tutelar del Ministerio Público ejercitante del ius persequendi en un Estado constitucional de derecho.

En consecuencia, brotan dos reglas de juicio, bajo la rectoría del principio lógico de identidad; por un lado, aunque la excepción de improcedencia de acción pueda postularse respecto tanto a un requerimiento acusatorio acabado como a una disposición fiscal previa, ello no significa que el juez que evalúa la excepción no considere el grado de sospecha en el que se ubica el relato fiscal, para contestar el ruego del excepcionista.

El yerro en que la recurrida incurre es haber exigido contornos del principio de imputación necesaria al relato fiscal, cuando se trataba aun de una investigación incipiente, como además lo ha hecho ver el a quo, menos posible si apreciamos que ese debate está reservado en el trámite procesal para la estación intermedia en el control de la acusación.

Tratándose de una excepción de improcedencia de acción postulada por el investigado, antes que el Ministerio Público hubiera presentado un requerimiento acusatorio acabado, el juicio de composición o descomposición típica (absoluto o relativo) obliga al juzgador a examinar el medio técnico de defensa en función equidistante del estado de sospecha en el que se ubica la imputación fiscal, de tal suerte que si el relato fiscal corresponde a una sospecha inicial, el juicio de composición o descomposición típica debe ser igualmente incipiente o seminal, siempre que el relato recorra todos los elementos del tipo penal.

La Sala Superior yerra al analizar la usurpación agravada como un delito aislado o individual a partir de los actos que afirma haber realizado el excepcionista T.V.; este análisis no lo colma, sino que, al tratarse de delitos colectivos o con pluralidad de intervinientes, es necesario verificar o analizar la imputación fiscal en su integridad, tomando en cuenta también el rol de los otros agentes; de lo contrario, el análisis sesgado del hecho atribuido al investigado, fuera del contexto materia de imputación, importa una modificación del factum, lo que deriva en la variación de la imputación.

Conclusión:

Al haberse advertido defectos en la motivación e inobservancia del artículo 6, numeral 1, literal b, del Código Procesal Penal, que regula la excepción de improcedencia de acción, el auto de vista fue casado por haber incurrido en nulidad absoluta, según el literal d) del artículo 150 del Código Procesal Penal, y por la facultad rescisoria, invocada por la Fiscalía casacionista y autorizada por el artículo 433, numeral 1, del Código Procesal Penal, corresponde actuar en sede de instancia y, sin reenvío, confirmar el auto de primera instancia; en tal sentido, debe continuarse con el trámite del proceso.

Ponente:

Luján Túpez

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: Juicio de composición o descomposición típica y la excepción de improcedencia de acción
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 30/11/2022
Ciudad: Lima / Amazonas
Número de la resolución: Casación N.° 1086-2021/Amazonas
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre excepción de improcedencia de acción en investigación por delitos de organización criminal y usurpación agravada. Se establecen criterios para evaluar esta excepción según el estado procesal y grado de sospecha. Se declara fundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, casando el auto de vista que declaró fundada la excepción, y confirmando la resolución de primera instancia que declaró infundada la excepción, debiendo continuarse con el trámite del proceso.

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