ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Exoneración por complicidad omisiva en delito de violación sexual de persona en estado de inconsciencia «Recurso Casación Nro. 714-2023/ICA»

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9 de abril de 2025
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Exoneración por complicidad omisiva en delito de violación sexual de persona en estado de inconsciencia «Recurso Casación Nro. 714-2023/ICA»

Sumilla:

  1. La discusión casacional se centra en la conducta atribuida al encausado MARTÍNEZ FLORES, que ha sido calificada de complicidad primaria del delito de violación sexual de persona en estado de inconsciencia. La agraviada L.G.D.R.N.M. expresó que como consecuencia del licor ingerido se quedó dormida al igual que su prima y que, luego, se despertó percatándose que se encontraba en el local de la discoteca «Vibra», que el encausado no habido Rivas Rodríguez estaba encima de ella y que el encausado recurrente Martínez Flores estaba en un mueble con su prima D.D.B.M., inconsciente, a quien acariciaba sus genitales, así como estaba observando lo que el acusado ausente Rivas Rodríguez le hacía a ella. La indicada agraviada insiste en que a continuación volvió a perder el conocimiento y, tiempo después a las trece horas con treinta minutos), se despertó, hizo lo propio con su prima, la cual dormía sobre un sofá, y se retiraron del local; el imputado Martínez Flores fue quien las llevó a la casa de su abuela. 2. Sostiene el Tribunal Superior que el imputado recurrente estuvo presente antes, durante y después de los hechos; que él recogió a las agraviadas L.G.D.R.N.M. y D.D.B.M. de su domicilio, las llevó a la playa, luego las condujo a la discoteca y de allí las regresó al domicilio de su abuela; que él tenía las llaves de acceso al local donde ocurrieron los hechos y, por ende, tenía pleno dominio para ingresar y salir del local, así como para disponer de las bebidas alcohólicas ingeridas; que al estar presente en todo momento en el local se colige que permitió y contribuyó a la comisión del delito de violación en estado de inconsciencia por su coencausado Rivas Rodríguez; que presenció la agresión sexual contra la agraviada L.G.D.R.N.M. y no la auxilió, pese a que tenía la obligación de preservar su integridad física y sexual, pues era una invitada, a quien por el estado en que se encontraba no la llevó a casa sino la condujo, conjuntamente con la prima de aquélla, D.D.B.M., al local de la discoteca. 3. La agraviada y su prima, de un lado, y los encausados Rivas Rodríguez y Martínez Flores, de otro libaron licor voluntariamente. No está acreditado que se las engañó para hacerlo y, menos, que por la violencia o amenaza se les impuso la ingesta alcohólica –no hubo una injerencia por haber impuesto la intoxicación alcohólica de la agraviada–. La agraviada es mayor de edad y libremente accedió a salir con los encausados y beber licor, por lo que no estaba a cargo del imputado (deber de aseguramiento) ni tenía una especial confianza con la agraviada que lo obligase a actuar en todo momento. Es verdad que el encausado Rivas Rodríguez aprovechó de la pérdida de conciencia por acción del licor ingerido por la agraviada L.G.D.R.N.M. para hacerle sufrir el acto sexual y que tal hecho ocurrió en el interior de la discoteca administrada por el imputado Martínez Flores, quien se encontraba en el ambiente principal acompañado por su prima D.D.B.M., la misma que también resultó afectada por el consumo de alcohol. Sin embargo, ante la absolución de Martínez Flores respecto a la acusación por delito de actos contra el pudor en agravio de D.D.B.M., no puede entenderse que, en lo concerniente a la conducta del encausado ausente Rivas Rodríguez, estaba obligado a evitar que aquél agreda sexualmente a la agraviada L.G.D.R.N.M. –no puede confundirse deber jurídico con deber moral y, además, que su supuesta conducta omisiva debe equipararse con la realización del resultado típico mediante una conducta activa, por lo que no es de aplicación el artículo 13 del Código Penal–.

Fundamentos destacados:

La Corte Suprema de Justicia determinó que P.M.F., acusado de complicidad primaria en un delito de violación sexual, debía ser absuelto. Para la corte, no se cumplieron los requisitos de los artículos 13 y 25 del Código Penal necesarios para configurar una complicidad omisiva. La simple presencia en el lugar de los hechos y el ser administrador del local no fueron elementos suficientes para probar una conducta penalmente relevante que contribuyera al delito. La Corte señaló que no puede confundirse un deber moral con un deber jurídico y que no estaba acreditado que el acusado tuviera una posición de garante respecto a la víctima, quien era mayor de edad y había ingerido alcohol voluntariamente.

Hechos del caso:

El 19 de enero de 2020, aproximadamente a las 3:00 horas, la agraviada L.G.D.R.N.M. y su prima D.D.B.M., ambas de 19 años, acudieron a la discoteca «Vibra» ubicada en la cuarta cuadra de la Calle Grau del distrito de Chincha Alta. Allí, L.G.D.R.N.M. fue abordada por L.A.R.R., de nacionalidad venezolana, quien trabajaba en dicha discoteca y la invitó a continuar tomando en otro lugar después del cierre, junto con P.M.F., administrador del local, de 33 años.

Alrededor de las 5:30 horas, cuando las jóvenes se retiraban de la discoteca, L.R.R. se les acercó nuevamente y les ofreció ir a tomar a la playa junto con P.M.F. Ambas aceptaron la invitación y acordaron esperar su llamada, dirigiéndose en taxi a la casa de su abuela ubicada en el jirón Lima.

Posteriormente, L.G.D.R.N.M. recibió un mensaje de WhatsApp de P.M.F. indicando que iría a recogerlas. Llegó en su camioneta junto con L.R.R. Primero se dirigieron a la discoteca «Vibra» para sacar bebidas alcohólicas y luego fueron a la playa «Las Totoritas», donde bebieron tequila y whisky hasta que ambas agraviadas se afectaron por la ingesta.

Cuando L.G.D.R.N.M. se despertó tras quedarse dormida, se percató que estaba en el interior de la discoteca «Vibra», con L.R.R. encima de ella y sintiendo dolor en sus partes íntimas. También vio a P.M.F. con su prima D.D.B.M., quien estaba acostada en un sofá. Posteriormente volvió a perder la conciencia y despertó aproximadamente a las 13:30 horas, encontrándose con el pantalón puesto pero sin ropa interior, mientras su prima seguía inconsciente en otro sofá.

Las jóvenes salieron de la discoteca y P.M.F. se ofreció a llevarlas a su domicilio. Una vez allí, contaron lo sucedido a sus familiares y acudieron a la Comisaría para presentar la denuncia. El certificado médico legal determinó que L.G.D.R.N.M. presentaba signos de desfloración himeneal reciente con lesiones traumáticas tipo fisura y signos de actos contra natura recientes.

Itinerario procesal:

El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha acusó a P.M.F. como autor del delito de tocamientos o actos libidinosos sin consentimiento en agravio de D.D.B.M. y como autor de violación sexual de persona en estado de inconsciencia en agravio de L.G.D.R.N.M., solicitando una pena total de 26 años: 6 años por el primer delito y 20 años por el segundo.

El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chincha, tras la audiencia preliminar de control de acusación, declaró la procedencia del juicio oral mediante auto del 17 de agosto de 2021.

El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Norte – sede Chincha, después del juicio oral, absolvió a P.M.F. del delito de tocamientos o actos libidinosos sin consentimiento en agravio de D.D.B.M., pero lo condenó como cómplice primario del delito de violación sexual de persona en estado de inconsciencia en agravio de L.G.D.R.N.M., imponiéndole 20 años de pena privativa de libertad, tratamiento terapéutico y el pago de 4,000 soles por concepto de reparación civil.

La defensa de P.M.F. interpuso recurso de apelación contra la parte condenatoria, mientras que el fiscal provincial apeló respecto del extremo absolutorio. El Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia en todas sus partes mediante sentencia de vista del 4 de noviembre de 2022.

Contra esta sentencia, la defensa de P.M.F. interpuso recurso de casación por inobservancia de precepto constitucional, infracción de precepto material y vulneración de la garantía de motivación, el cual fue concedido por la Corte Suprema el 20 de octubre de 2023.

Agravios del recurrente:

La defensa del encausado P.M.F. en su recurso de casación invocó los siguientes motivos:

  1. Inobservancia de precepto constitucional: Argumentó que la sentencia de vista vulneró la garantía de presunción de inocencia al no valorar adecuadamente las pruebas que desacreditaban la versión de la agraviada.
  2. Infracción de precepto material: Sostuvo que el Tribunal Superior interpretó inadecuadamente los alcances del título de intervención delictiva de complicidad primaria, específicamente respecto a la complicidad omisiva.
  3. Vulneración de la garantía de motivación: Alegó que la sentencia no justificó con idoneidad lo relativo al DVR cuestionado, cuyas grabaciones fueron eliminadas, afectando así la posibilidad de contar con prueba videográfica de lo ocurrido.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Corte Suprema analizó el caso desde las causales de inobservancia de precepto constitucional, infracción de precepto material y vulneración de la garantía de motivación, centrándose en:

  1. Respecto al estado de ebriedad de la víctima: La Corte consideró que si bien está probado que la agraviada fue sometida a acceso carnal cuando se encontraba en estado de inconsciencia por la ingesta alcohólica, las conclusiones periciales sobre su nivel de alcohol en sangre (que podría haber alcanzado entre 3.09 g/L y 4.44 g/L) deben relativizarse, ya que dependen de factores personales como hábitos de consumo, peso, contextura, etc. Sin embargo, reconoció como posible que la víctima pudiera despertar brevemente, notar algo de su entorno sin mayor lucidez, y volver a dormirse.
  2. Respecto a la complicidad primaria: El Tribunal Supremo determinó que para la configuración de la complicidad primaria se requiere la prestación de un auxilio o asistencia a la realización del delito, que puede ser por acción u omisión, y el dolo respecto al aporte y su relevancia en la realización conjunta del delito. En el caso analizado, concluyó que:
    a) No está acreditado que las agraviadas fueran engañadas o forzadas a ingerir alcohol, sino que lo hicieron voluntariamente.
    b) La agraviada, al ser mayor de edad y haber accedido libremente a salir con los encausados, no estaba bajo el deber de aseguramiento del imputado.
    c) Si bien P.M.F. era administrador del local donde ocurrieron los hechos, no tenía una posición de garante que lo obligara jurídicamente a evitar la agresión sexual.
    d) La absolución de P.M.F. respecto al delito de actos contra el pudor en agravio de D.D.B.M. impide sostener que estaba obligado a evitar que R.R. agrediera sexualmente a L.G.D.R.N.M.
    e) No pueden confundirse deberes jurídicos con deberes morales, y la conducta omisiva atribuida no puede equipararse con la realización del resultado típico mediante una conducta activa.
  3. Respecto a la eliminación de videos: Aunque las grabaciones de las cámaras de seguridad fueron borradas por orden de P.M.F., lo que impidió contar con prueba fílmica de lo ocurrido, esto no tiene entidad suficiente para concluir que realizó la conducta que se le atribuye como cómplice.

La Corte concluyó que no se cumplieron los requisitos de los artículos 13 y 25 del Código Penal para sostener un cargo por complicidad primaria por actos omisivos, y que el material probatorio no era suficiente para acreditar la versión de la agraviada respecto del imputado. Por tanto, no se enervó la presunción constitucional de inocencia.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de P.M.F., casó la sentencia de vista y actuando en sede de instancia, revocó la sentencia condenatoria de primera instancia, absolviendo a P.M.F. de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de violación sexual de persona en estado de inconsciencia (como cómplice primario) en agravio de L.G.D.R.N.M. En consecuencia, ordenó archivar definitivamente el proceso respecto a él, anular sus antecedentes policiales y judiciales, levantar las medidas de coerción dictadas en su contra y su inmediata libertad.

Ponente:

César San Martín Castro

Tabla de información del caso:

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2023
Título de la resolución: Complicidad omisiva. Violación sexual de persona en estado de inconciencia
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 15/04/2024
Ciudad: Lima / Ica
Número de la resolución: Recurso Casación N° 714-2023/ICA
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de violación sexual de persona en estado de inconsciencia. La Corte Suprema absolvió al acusado Percy Martínez Flores, quien había sido condenado como cómplice primario a 20 años de pena privativa de libertad. El tribunal determinó que no se configuraron los requisitos para la complicidad omisiva, al no existir posición de garante ni obligación jurídica de evitar el resultado, distinguiendo entre deber moral y deber jurídico.

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