ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Exclusión de pericia psicológica por vulneración al derecho de defensa en casos de entrevista única a menores «Casación Nro. 2507-2022/Moquegua»

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8 de abril de 2025
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Exclusión de pericia psicológica por vulneración al derecho de defensa en casos de entrevista única a menores «Casación Nro. 2507-2022/Moquegua»

Sumilla:

Conforme lo ha señalado este Tribunal en anteriores pronunciamientos, es un imperativo normativo que en los supuestos de vulneración del bien jurídico indemnidad sexual —y otros— la declaración de los menores de edad deba realizarse como una prueba anticipada a fin de tutelar su integridad psicológica y evitar la repetición de los sucesos de gravedad de los que fueron víctimas; empero la propia Guía de Procedimientos de entrevista única a víctimas, en el marco de la Ley n.° 30364, concibe como dos fases distintas la entrevista única, propiamente dicha, y la evaluación psicológica. Si bien el protocolo de entrevista única para niñas, niños y adolescentes en cámara Gesell establece que inmediatamente después de finalizada la entrevista única se realice la evaluación psicológica forense, excepcionalmente permite que la misma pueda llevarse a cabo en otra fecha; en el caso concreto, no se ha evidenciado que culminada la entrevista única de la menor agraviada se haya puesto a conocimiento de la defensa sobre la realización de la evaluación psicológica de la menor para dicho acto; por el contrario, la referida evaluación ya se encontraba programada para el veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, diligencia que no se cumplió con emplazar debida y oportunamente al recurrente y a su defensa técnica. La defensa efectivamente no tuvo oportunidad de ofrecer su perito de parte.

Fundamentos destacados:

Conforme lo ha señalado este Tribunal en anteriores pronunciamientos, es un imperativo normativo que en los supuestos de vulneración del bien jurídico indemnidad sexual —y otros— la declaración de los menores de edad deba realizarse como una prueba anticipada a fin de tutelar su integridad psicológica y evitar la repetición de los sucesos de gravedad de los que fueron víctimas; empero la propia Guía de Procedimientos de entrevista única a víctimas, en el marco de la Ley n.° 30364, concibe como dos fases distintas la entrevista única, propiamente dicha, y la evaluación psicológica. Si bien el Protocolo de entrevista única para niñas, niños y adolescentes en cámara Gesell establece que inmediatamente después de finalizada la entrevista única se realice la evaluación psicológica forense, excepcionalmente permite que la misma pueda llevarse a cabo en otra fecha; en el caso concreto, no se ha evidenciado que culminada la entrevista única de la menor agraviada se haya puesto a conocimiento de la defensa sobre la realización de la evaluación psicológica de la misma para dicho acto; por el contrario, la referida evaluación ya se encontraba programada para el día veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, diligencia que no se cumplió con emplazar debida y oportunamente al recurrente y a su defensa técnica. La defensa efectivamente no tuvo oportunidad de ofrecer su perito de parte.

Hechos del caso:

Los hechos atribuidos a A.V.C.C. son los siguientes:

En los meses de abril y mayo del 2020 en el domicilio ubicado en Calle Loreto N° 230 del Centro Poblado Mariscal Nieto, en circunstancias en que la menor de iniciales M.J.C.Q. (13) se encontraba acostada durmiendo en su dormitorio en horas de la noche-madrugada — entre las 02:00 y 03:00 horas es que el imputado A.V.C.C. ingresó a la habitación de la agraviada. En un momento de la noche la agraviada despertó y vio a su padrastro que se encontraba tocando su zona íntima — vagina, para luego volverse a dormir; cuando volvió a abrir los ojos ya no se encontraba el imputado en la habitación llegando a manifestar una sensación de miedo.

En el mes de marzo del 2021 en horas de la noche entre las 10:00 horas y 00:00 horas del día siguiente, en el domicilio señalado anteriormente en la habitación de la menor agraviada, que compartía con uno de sus hermanos menores, cuando ella se encontraba descansado en su cama se percata que el imputado A.V.C.C. ingresa a la habitación y notó que besó a su hermana para luego dirigirse donde ésta y sintió que le había tocado los muslos hasta la altura del derrier; al sentir esta acción la menor le reclama por qué hizo eso ante lo cual el imputado salió corriendo de la habitación.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por el Juzgado
Mediante escrito del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, la defensa del encausado A.V.C.C. interpuso tutela de derechos ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto-Moquegua solicitando la exclusión del acto de investigación consistente en el «Protocolo de Pericia Psicológica n.° 004312-2021-PSC»; alegó la vulneración del derecho de defensa y el debido proceso en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la indemnidad sexual, en la modalidad de actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, en perjuicio de la menor de iniciales M.J.C.Q. (13).

Por resolución doce del veintisiete de abril de dos mil veintidós, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto-Moquegua declaró fundada la tutela de derechos deducida por la defensa del encausado y ordenó la exclusión de acto de investigación consistente en el «Protocolo de Pericia Psicológica n.º 004312-2021-PSC».

b) Lo desarrollado por la Sala Superior
No estando conforme con la decisión, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación solicitando la revocatoria del auto antes referido y, subsidiariamente, la declaración de la nulidad de la resolución cuestionada.

Por auto de vista del once de julio de dos mil veintidós, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua confirmó el auto del veintisiete de abril de dos mil veintidós, que declaró fundada la tutela de derechos interpuesta por la defensa técnica del recurrente.

Agravios del recurrente:

  1. El representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación, alegando la causal prevista en el inciso 2 (infracción del precepto procesal) del artículo 429 del Código Procesal Penal.

Fundamentos del tribunal supremo:

El tema jurídicamente relevante estriba en determinar si el tribunal de alzada inobservó el numeral 1, literal d), del artículo 242 del CPP al declarar fundada la tutela de derechos solicitada por el recurrente y excluir el Protocolo de Pericia Psicológica n.º 004312-2021-PSC (practicada a la menor agraviada), pese a que las guías y los protocolos aprobados por el Ministerio Público y Poder Judicial establecen la inmediatez con la cual se debe realizar la pericia psicológica.

La Corte Suprema analiza que:

  1. Según el artículo 242 del CPP, es imperativo que en casos de vulneración de la indemnidad sexual, la declaración de los menores de edad deba realizarse como prueba anticipada para tutelar su integridad psicológica y evitar revictimización.
  2. La Guía de Procedimientos de entrevista única a víctimas en el marco de la Ley N° 30364 concibe como dos fases distintas la entrevista única propiamente dicha y la evaluación psicológica.
  3. Aunque el Protocolo de entrevista única para niñas, niños y adolescentes en cámara Gesell establece que la evaluación psicológica debe realizarse inmediatamente después de la entrevista, excepcionalmente permite que se lleve a cabo en otra fecha.
  4. En el caso concreto, no se evidenció que culminada la entrevista única de la menor agraviada se haya notificado a la defensa sobre la realización de la evaluación psicológica.
  5. La evaluación psicológica estaba programada para el veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno mediante Disposición n.° 02 del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, pero esta disposición fue notificada a la defensa del investigado recién el seis de diciembre de dos mil veintiuno, es decir, con fecha posterior a la realización de la pericia.
  6. La evaluación psicológica no solo se realizó el veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, sino que además se extendió a los días veinticuatro y veintinueve de noviembre del mismo año.
  7. La defensa no tuvo oportunidad efectiva de ofrecer su perito de parte, afectándose su derecho de defensa.
  8. La fecha, hora y lugar exacto para la realización de diligencias programadas en la etapa de investigación preparatoria no se deben presumir; estas deben ser notificadas de forma oportuna a las partes procesales para que puedan hacer valer sus derechos.

Conclusión:

La Sala Suprema declara infundado el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, confirmando la exclusión del Protocolo de Pericia Psicológica n.º 004312-2021-PSC por la evidente vulneración del derecho de defensa del investigado.

La Corte Suprema señala que correspondería al Ministerio Público disponer la realización de una nueva evaluación psicológica a la menor agraviada; sin embargo, el proceso ya se encuentra con requerimiento de acusación y se ha emitido auto de citación a juicio oral. Además, entre los medios probatorios admitidos se encuentra el Informe Psicológico n.° 044-2021, realizado a la menor agraviada por el Departamento de Psicología del Centro de Emergencia Mujer de Moquegua, por lo que debe tenerse en cuenta el principio de libertad probatoria, en concordancia con el derecho a la no revictimización de la menor agraviada.

Ponente:

CARBAJAL CHÁVEZ

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2022
Título de la resolución: Entrevista en cámara Gesell. Procedimiento
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 14/11/2023
Ciudad: Lima / Moquegua
Número de la resolución: Casación N.° 2507-2022/Moquegua
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito contra la indemnidad sexual en la modalidad de actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menor. Se declara infundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la resolución que excluyó una pericia psicológica por vulneración al derecho de defensa, al no haber sido notificada oportunamente a la defensa del imputado, impidiendo que pudiera designar un perito de parte.

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