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Inadmisibilidad de recurso de casación por falta de interés casacional y sustento en interpretación del delito de omisión de socorro «Casación Nro. 2924-2022/Arequipa»

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8 de abril de 2025
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Inadmisibilidad de recurso de casación por falta de interés casacional y sustento en interpretación del delito de omisión de socorro «Casación Nro. 2924-2022/Arequipa»

Sumilla:

En el caso, la casación excepcional, en los términos de su planteamiento, carece de interés casacional por no evidenciar controversia o incertidumbre normativa o jurisprudencial, respecto de la interpretación del artículo 126 del Código Penal, ni haber adjuntado fundamento adicional y puntual que conlleve la necesidad del desarrollo de doctrina jurisprudencial.
Además, las causales en que se apoya el recurso para denotar vulneración de la presunción de inocencia, debida motivación y error en la interpretación de norma legal y penal no se sustentan con argumentos que los acrediten ni tienen la entidad para desvirtuar la decisión de condena. Por tales razones el recurso deviene en inadmisible.

Fundamentos destacados:

La casación es un recurso extraordinario y limitado, porque su procedencia debe ser verificada por las causales taxativamente previstas en la ley, cuyo ámbito de análisis comprende la correcta aplicación del derecho material, la observancia de las normas del debido proceso y, sobre todo, la producción de doctrina jurisprudencial que unifique los criterios de los Tribunales de Justicia; por ello, su interposición y admisión están sujetas a lo señalado en el artículo 430 del Código Procesal Penal.

Hechos del caso:

El 8 de febrero de 2022, el Juzgado Penal de Arequipa emitió una sentencia condenatoria contra Anthony D.S.H. como autor del delito de lesiones culposas graves, en concurso con los delitos de omisión de socorro y exposición de persona a peligro y fuga del lugar del accidente de tránsito, en agravio de John Giancarlo R.V. y el Poder Judicial. Los hechos que dieron origen al caso están relacionados con un atropello donde el sentenciado, presuntamente bajo los efectos del alcohol, causó lesiones al agraviado y posteriormente huyó del lugar sin prestarle auxilio.

El sentenciado, A.D.S.H., había consumido bebidas alcohólicas antes de conducir su vehículo y atropelló al agraviado J.G.R.V. sin realizar maniobra alguna para evitar el accidente. Después del atropello, el sentenciado no se detuvo para prestar auxilio a la víctima, poniendo en riesgo su vida y salud, y huyó del lugar de los hechos.

Itinerario procesal:

La primera instancia, mediante sentencia del 8 de febrero de 2022, declaró a A.D.S.H. como autor del delito de lesiones culposas graves en concurso con el delito de omisión de socorro y exposición de persona a peligro y de fuga del lugar del accidente de tránsito, imponiéndole cuatro años y seis meses de pena privativa de libertad efectiva, inhabilitación por el mismo plazo para la actividad prevista en el inciso 7 del artículo 36 del Código Penal y noventa días-multa ascendente a S/ 675. Asimismo, fijó una reparación civil de S/ 60,000 a favor del agraviado y S/ 1,000 a favor del Poder Judicial.

La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Resolución n° 10-2022 del 26 de agosto de 2022, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.

Agravios del recurrente:

  1. Respecto a la propuesta para desarrollo de doctrina jurisprudencial, el recurrente planteó que debía interpretarse correctamente el término legal «peligro para la vida o salud» contenido en el artículo 126 del Código Penal, argumentando que no existe una interpretación jurisprudencial correcta de este elemento normativo.
  2. En cuanto a la causal de inobservancia de garantía constitucional, alegó:
    • Vulneración de la presunción de inocencia, sosteniendo que la sentencia recortaba elementos de prueba determinantes, presentaba razonamiento probatorio contradictorio e incurría en contradicciones y omisiones en la valoración de pruebas personales.
    • Violación de la garantía de motivación congruente, alegando que la evaluación de los elementos de reparación civil se basaba en premisas incorrectas.
  3. Respecto a la errónea interpretación de la ley penal, cuestionó:
    • La aplicación del artículo 88 del Reglamento Nacional de Tránsito, sosteniendo que no se había acreditado la disminución de reflejos y pérdida de capacidad de manejo por consumo de alcohol.
    • La interpretación del artículo 126 del Código Penal, argumentando que el delito omisivo requiere como primer componente del tipo objetivo la situación de riesgo.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo determinó que la propuesta del recurrente para el desarrollo de doctrina jurisprudencial sobre la interpretación del término «peligro para la vida o salud» estaba desprovista de razones adicionales y puntuales que demostraran la necesidad de tal desarrollo.

Respecto a las causales invocadas, el Tribunal señaló que:

  • La alegada vulneración de presunción de inocencia y motivación se basaba en aspectos de valoración probatoria que ya habían sido debidamente analizados y desestimados en la sentencia de vista.
  • La supuesta errónea interpretación del artículo 88 del Reglamento Nacional de Tránsito incidía en aspectos probatorios, no interpretativos.
  • Si bien reconoció un error en la sentencia de vista al no considerar el elemento típico «situación de riesgo» en el delito de omisión de socorro, este error no tenía la trascendencia suficiente para desvirtuar la condena, pues al haberse acreditado que el recurrente atropelló al agraviado, surgió la obligación de socorrerlo.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declaró inadmisible el recurso de casación, por considerar que:

  1. La propuesta de desarrollo de doctrina jurisprudencial no cumplía con los requisitos procesales establecidos en el numeral 3 del artículo 430 del Código Procesal Penal.
  2. Las causales invocadas no estaban debidamente sustentadas ni tenían entidad suficiente para desvirtuar el fallo condenatorio.
  3. Se declaró nulo el auto concesorio del recurso y se impusieron costas al recurrente.

El recurso de casación, en los términos de su planteamiento, no logró demostrar la existencia de controversia o incertidumbre normativa respecto de la interpretación del artículo 126 del Código Penal ni aportó fundamentos que justificaran la necesidad de desarrollar doctrina jurisprudencial sobre la materia.

Ponente:

LUJÁN TÚPEZ

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2022
Título de la resolución: Inadmisible el recurso de casación
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 31/07/2023
Ciudad: Lima / Arequipa
Número de la resolución: Casación N.° 2924-2022/Arequipa
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delitos de lesiones culposas graves, omisión de socorro y exposición de persona a peligro, y fuga del lugar del accidente de tránsito. Se declara inadmisible el recurso de casación por carecer de interés casacional al no evidenciar controversia jurisprudencial sobre la interpretación del artículo 126 del Código Penal ni fundamentar adecuadamente la necesidad de desarrollo de doctrina jurisprudencial, confirmando la condena de 4 años y 6 meses de privación de libertad.

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