Elemento subjetivo del delito de omisión a la asistencia familiar: imposibilidad de cumplimiento en condición de reclusión «Casación Nro. 446-2022/Cusco»
Sumilla:
i) La capacidad económica del procesado, que ha sido objeto de pronunciamiento en la vía extrapenal al establecer el monto de la pensión alimenticia, no configura el tipo penal de omisión a la asistencia familiar.
ii) En el caso que nos ocupa, no se aportó por parte del persecutor de la acción penal información respecto a que el sentenciado se hubiera encontrado en condiciones de cumplir con el requerimiento de pago de la liquidación de pensiones alimenticias devengadas en su condición de recluido en el Establecimiento Penal de Varones Quencoro (Cusco), esto es, no se acreditó la concurrencia del elemento subjetivo del delito de omisión a la asistencia familiar pese a que las particularidades de la situación jurídica del procesado requerían de un estándar probatorio superior al hecho de que el procesado conocía el requerimiento y pese a ello no haber cumplido.
Fundamentos destacados:
«Así, también ha sido objeto de mérito en la sentencia de primera instancia —que al recurrente se le notificó válidamente— el requerimiento de pago de la liquidación de pensiones devengadas, con lo cual se determinó que pese a tener conocimiento de dicho requerimiento, este no cumplió. No obstante, si bien es cierto que la determinación de la cuantía de la pensión de alimentos acorde con la situación jurídica del procesado no influye en la configuración típica del delito de omisión a la asistencia familiar, ello no implica que per se no haya influido en el aspecto subjetivo de la conducta; además, en el caso que nos ocupa, no se aportó por parte del persecutor de la acción penal información relativa a que el procesado se hubiera encontrado en condiciones de cumplir con el requerimiento de pago de la liquidación de pensiones alimenticias devengadas en su condición de recluido en el Establecimiento Penal de Varones Quencoro (Cusco), esto es, no se acreditó la concurrencia del elemento subjetivo del delito de omisión a la asistencia familiar pese a que las particularidades de la situación jurídica del procesado —privado en su libertad desde el inicio del proceso de alimentos— requerían de un estándar probatorio superior al hecho de que el procesado conocía el requerimiento y pese a ello no haber cumplido».
Hechos del caso:
Los hechos se originan en el proceso de alimentos seguido contra Luis F.H. ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis, por parte de María Marleni S.V. en representación de sus menores hijos Ángela F.S. y Luis Anyelo F.S. Este proceso culminó con sentencia del 9 de noviembre de 2015, que ordenó al acusado acudir con una pensión mensual de S/ 350.00 (S/ 200.00 para la menor Ángela F.S. y S/ 150.00 para el menor Luis Anyelo F.S.). La sentencia quedó consentida mediante Resolución del 23 de marzo de 2016.
El acusado, pese a tener conocimiento de la existencia de la resolución judicial consentida, incumplió con el pago de las pensiones alimenticias mensuales, lo que generó una liquidación de alimentos devengados el 3 de abril de 2017, correspondiente al período de julio de 2015 hasta mayo de 2017, ascendente a S/ 7,862.97. Esta liquidación fue aprobada mediante Resolución del 18 de mayo de 2017, requiriéndose al acusado cumplir con el pago en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de omisión a la asistencia familiar.
El requerimiento fue notificado al acusado en su domicilio real ubicado en el Penal de Quencoro – varones, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, el 8 de junio de 2017. Sin embargo, no cumplió con el pago, consumándose el presunto delito al vencimiento del plazo concedido, el 16 de junio de 2017.
Es importante destacar que el procesado se encontraba recluido en el Establecimiento Penal de Varones Quencoro desde el año 2011, cumpliendo una condena por el delito de violación de menor de catorce años, con un lapso de pena que comprende del 16 de septiembre de 2011 al 15 de septiembre de 2036.
Itinerario procesal:
El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Canchis de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante sentencia del 27 de octubre de 2020, condenó a Luis F.H. como autor y responsable del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de los menores Ángela F.S. y Luis Anyelo F.S., representados por su progenitora María Marleni S.V. Se le impuso dos años de pena privativa de libertad y el pago de S/ 1,000.00 por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada, sin perjuicio del pago de los alimentos devengados.
La Sala Mixta, Liquidadora y de Apelaciones de Canchis de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante sentencia de vista del 9 de marzo de 2021, por mayoría revocó la sentencia condenatoria y absolvió al acusado. La Sala fundamentó su decisión en que el proceso de alimentos se había seguido desde un inicio cuando el acusado ya se encontraba recluido en el Establecimiento Penal de Varones Quencoro, considerando irrazonable entender que estando en dicha condición no haya querido cumplir con el pago, pues razonablemente no contaba con recursos económicos que le posibilitaran el pago. La Sala argumentó que no se actuaron medios probatorios que demostraran que el imputado, teniendo recursos económicos, no hubiera cumplido de manera dolosa.
Agravios del recurrente:
- El Ministerio Público interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista, alegando una indebida aplicación del artículo 149 del Código Penal que tipifica el delito de omisión a la asistencia familiar.
- Sostiene que la Sala Superior interpretó incorrectamente el tipo penal, al considerar que la capacidad económica del procesado, ya evaluada en sede civil, debe ser nuevamente analizada en sede penal.
- Argumenta que la situación de reclusión del procesado no es impedimento para la configuración del delito, ya que la capacidad económica fue evaluada en la vía extrapenal.
- Señala que exigir una prueba adicional sobre la capacidad económica del imputado desnaturaliza el tipo penal, que requiere únicamente el incumplimiento deliberado del mandato judicial.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analiza que el artículo 149 del Código Penal sanciona a quien omite cumplir su obligación de prestar alimentos establecida por resolución judicial. Conforme al Acuerdo Plenario Extraordinario N.° 2-2016/CIJ-116, el delito exige la previa decisión de la justicia civil sobre el derecho del alimentista y la obligación del imputado, estableciendo que «lo que se pena no es el no poder cumplir, sino el no querer cumplir».
La Corte Suprema establece que la capacidad económica del procesado, determinada en la vía extrapenal al fijar el monto de la pensión alimenticia, no configura per se el tipo penal. Sin embargo, en el caso concreto, no se aportó información que demostrara que el procesado, en su condición de recluido desde 2011, estuviera en condiciones de cumplir con el pago de la liquidación de pensiones devengadas.
El Tribunal Supremo considera que las particularidades de la situación jurídica del procesado, quien estaba privado de libertad desde antes del inicio del proceso de alimentos, requerían un estándar probatorio superior al simple conocimiento del requerimiento. No se acreditó el elemento subjetivo del delito (dolo), es decir, que el procesado pudiendo cumplir, no quiso hacerlo.
Por estas razones, el Tribunal Supremo declara infundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, confirmando la absolución del procesado.
Conclusión:
El Tribunal Supremo establece que en el delito de omisión a la asistencia familiar se requiere acreditar no solo el incumplimiento objetivo del mandato judicial, sino también el elemento subjetivo, que consiste en el «no querer cumplir» pudiendo hacerlo. En el caso analizado, al tratarse de un procesado recluido en un establecimiento penitenciario desde antes del inicio del proceso de alimentos, el estándar probatorio debía ser mayor, debiendo acreditarse que tenía la posibilidad de cumplir con el pago de la liquidación de alimentos devengados desde su condición de interno.
La Corte Suprema confirma que la capacidad económica del obligado es evaluada en la vía civil al establecer el monto de la pensión alimenticia, pero ello no exime al Ministerio Público de la carga de probar, en casos especiales como el presente, que el procesado tenía la posibilidad de cumplir con el pago estando en reclusión y, pese a ello, deliberadamente no lo hizo.
Ponente:
CARBAJAL CHÁVEZ
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Omisión a la asistencia familiar |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 29/11/2022 |
Ciudad: | Lima / Cusco |
Número de la resolución: | Casación N.° 446-2022/Cusco |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de menores de edad. Se declara infundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, confirmando la absolución del procesado quien se encontraba recluido en establecimiento penitenciario desde antes del inicio del proceso de alimentos. La Corte Suprema establece que no se acreditó el elemento subjetivo del delito, pues no se demostró que el procesado en su condición de interno tuviera la posibilidad de cumplir con el pago de la liquidación de alimentos devengados. |