Difamación agravada, pánico financiero, ne bis in idem y concurso de delitos «Casación Nro. 1197-2019/Sullana»
Sumilla
En el caso, no se verifica la triple identidad para concluir que se vulneró el principio ne bis in idem.
Si bien el querellado HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA fue sentenciado en distintas ocasiones por pánico financiero y difamación agravada, no se trata de los mismos hechos punibles.
Tampoco se advierte el mismo fundamento, pues, en los delitos aludidos, los bienes jurídicos y el objeto de protección penal son distintos.
En la difamación se protege el honor, mientras que en el pánico financiero se tutela el orden financiero y monetario.
A la vez, de acuerdo con el factum descrito, se establece que entre los delitos de pánico financiero y difamación agravada existe un concurso real heterogéneo.
La publicación en redes sociales y cartas abiertas de noticas falsas y alarmantes, vinculadas con el supuesto fraude de USD 20 000 000 (veinte millones de dólares) de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S. A., da lugar al ilícito de pánico financiero; por su parte, haber atribuido individualmente a Bertha Isabel Fernández Oliva, Samy Wilfredo Calle Rentería, Luis Alfredo León Castro y Joel Siancas Ramírez, la sustracción y desfalco de este dinero, si bien se enmarca en el mismo contexto delictivo, tiene relevancia jurídica propia y atenta contra un bien jurídico diferente, esto es, el honor, por lo que se aprecia delito de difamación.
Se materializaron ilícitos autónomos y no se verificó unidad de acción.
De este modo, las condenas por ambos delitos dieron cumplimiento al principio de legalidad.
En consecuencia, esta Sala Penal Suprema observa que no se contravino el principio ne bis in idem; además, entre los delitos de difamación agravada y pánico financiero subyace un concurso real heterogéneo.
De este modo, el recurso de casación formalizado será declarado infundado y la sentencia de vista no será casada.
Fundamentos destacados
En el caso, no se verifica la triple identidad para concluir que se ha vulnerado el principio ne bis in idem. Si bien el querellado H.A.R.C. ha sido sentenciado en distintas ocasiones por pánico financiero y difamación agravada, no se trata de los mismos hechos punibles. En la causa penal por el primer delito, según la sentencia de vista del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, se le condenó por haber utilizado las redes sociales y cartas abiertas para transmitir noticias «falsas, alarmantes y tendenciosas» relacionadas con el presunto desfalco de USD 20 000 000 (veinte millones de dólares) de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S. A., lo que afectó la confianza depositada en esta última y originó que diversos clientes cancelaran sus cuentas de ahorro a plazo fijo.
Hechos del caso
H.A.R.C. fue director ejecutivo de la Asociación Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación, así como administrador de la página web http.justiciasincorrupción.org y de diversos blogs vinculados. En esas condiciones, desde marzo de 2013, elaboró y propaló noticias falsas que afectaron el honor de Bertha I.F.O., Samy W.C.R., Luis A.L.C., Joel S.R. y la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A.
A través de sus publicaciones, les atribuyó actos deshonrosos e indicó que: «Habrían desfalcado más de 20 millones de dólares en agravio de CMAC-SULLANA, en los más de veinte años que tienen los mismos funcionarios en sus cargos». Además, manifestó que: «Para que no pueda denunciar el desfalco de más de 20 millones de dólares en agravio de CMAC de Sullana en los más de 20 años que se encuentran atornillados en sus cargos los gerentes y presidente de directorio de la CMAC Sullana, ha formulado denuncias contra el querellado para impedir las mismas». También indicó: «Basta ya de tanta corrupción de la CMAC Sullana, el Poder Judicial y el Ministerio Público».
Con el propósito de darle mayor difusión, vinculó de manera continua su página web y el blog respectivo a otras redes sociales, como Twitter, Google y otras. A la vez, el 6 de abril de 2015, se constató que, mediante carta abierta del 25 de diciembre de 2013, publicada en su blog Justicia sin Corrupción, dirigida a numerosas personalidades (funcionarios públicos, miembros de la iglesia, etcétera), apuntó lo siguiente: «Volverá a encubrir al presidente del directorio de la CMAC Sullana Joel S.R. quien ha llevado todo el dinero desfalcado al extranjero y quien pertenece a una cuestionada logia de masones quienes tienen esclavizado a nuestro país en forma secreta en la más espantosa corrupción […]».
Itinerario procesal
a) Lo desarrollado por el Juzgado: Mediante escrito del 5 de junio de 2013, Bertha I.F.O., Samy W.C.R., Luis A.L.C., Joel S.R. y la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. formularon querella por el delito de difamación agravada contra H.A.R.C. Se llevó a cabo el juicio oral; sin embargo, a través del auto del 18 de abril de 2017, H.A.R.C. fue declarado reo contumaz. Posteriormente, se reanudaron las audiencias y mediante sentencia del 12 de septiembre de 2017, el Juzgado Penal Unipersonal condenó a H.A.R.C. como autor del delito de difamación agravada, a tres años de pena privativa de libertad suspendida por el plazo de tres años, a trescientos sesenta y cinco días de pena de multa, y fijó en S/ 200,000 (doscientos mil soles) el monto de la reparación a favor de Bertha I.F.O., Samy W.C.R., Luis A.L.C. y Joel S.R., a razón de S/ 50,000 (cincuenta mil soles) para cada uno.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior: Contra la citada sentencia, tanto los querellantes como el querellado H.A.R.C. interpusieron recursos de apelación. En la audiencia respectiva, los querellantes solicitaron que «se varíe la condena y se considere que se trata de delito masa, se incremente la reparación civil», mientras que el querellado afirmó que «los argumentos […] han sido evaluados en una anterior sentencia», también aseveró que «solo ha emitido juicios de valor respecto a la utilización de los recursos de una entidad financiera [requirió] que se revoque la sentencia y se le absuelva». La Sala Penal Superior confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a H.A.R.C. como autor del delito de difamación agravada, a trescientos sesenta y cinco días de pena de multa y fijó en S/ 200,000 (doscientos mil soles) el monto de la reparación civil. Sin embargo, revocó la misma sentencia en el extremo que le impuso tres años de pena privativa de libertad suspendida y, reformándola, le aplicó tres años de pena privativa de libertad efectiva. Además, integró la indicada sentencia y fijó S/ 10,000 (diez mil soles) el monto de la reparación civil a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A.
Agravios del recurrente
- La defensa técnica del encausado H.A.R.C. promovió recurso de casación invocando las causales previstas en el artículo 429, numerales 1 y 2, del Código Procesal Penal, alegando la vulneración del principio ne bis in idem.
- H.A.R.C. afirmó que ya había sido sentenciado en otra causa penal por el delito de pánico financiero por los mismos hechos, argumentando que existía la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento que configura la vulneración del principio ne bis in idem.
- El recurrente sostenía que entre ambos procesos (por difamación agravada y pánico financiero) existía identidad en los hechos objeto de juzgamiento, por lo que no procedía una segunda condena.
Fundamentos del tribunal supremo
La Sala Penal Suprema analizó si se infringió el principio ne bis in idem desde la perspectiva constitucional del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, y si entre los delitos de difamación agravada y pánico financiero existió un concurso real o ideal de delitos.
El Tribunal estableció que el principio ne bis in idem es un contenido implícito del debido proceso, y posee una doble configuración: una versión sustantiva (nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho) y una connotación procesal (nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos). Para que se vulnere este principio debe concurrir copulativamente la triple identidad de sujeto activo, de hecho y de fundamento.
En el caso concreto, la Sala determinó que no se verificaba la triple identidad para concluir que se hubiera vulnerado el principio ne bis in idem. Si bien H.A.R.C. fue sentenciado en distintas ocasiones por pánico financiero y difamación agravada, no se trataba de los mismos hechos punibles:
- En la causa por pánico financiero, se le condenó por haber utilizado las redes sociales y cartas abiertas para transmitir noticias «falsas, alarmantes y tendenciosas» relacionadas con el presunto desfalco de USD 20,000,000 de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., lo que afectó la confianza depositada en esta entidad y originó que diversos clientes cancelaran sus cuentas.
- En el proceso por difamación agravada, se le sancionó por haber atribuido hechos que afectaron el honor de personas específicas (Bertha I.F.O., Samy W.C.R., Luis A.L.C., Joel S.R.) y la Caja Municipal, vinculados al posible fraude, así como por haber afirmado que Joel S.R. sustrajo dinero y lo derivó al extranjero.
Tampoco se advertía el mismo fundamento, pues los bienes jurídicos y el objeto de protección penal en ambos delitos son distintos: en la difamación se protege el honor, mientras que en el pánico financiero se tutela el orden financiero y monetario.
La Sala determinó que entre los delitos de pánico financiero y difamación agravada existía un concurso real heterogéneo, pues se trataba de acciones distintas que lesionaban bienes jurídicos diferentes. Si bien ambos delitos se enmarcaban en un mismo contexto, tenían relevancia jurídica propia y autónoma. Se materializaron ilícitos independientes y no se verificó unidad de acción.
Conclusión
La Sala Penal Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de H.A.R.C., al no haberse contravino el principio ne bis in idem. Entre los delitos de difamación agravada y pánico financiero subyacía un concurso real heterogéneo, no existiendo la triple identidad requerida para la aplicación del principio ne bis in idem.
Las condenas por ambos delitos dieron cumplimiento al principio de legalidad, pues aunque el contexto general pudiera parecer similar, los hechos concretos, las conductas y los bienes jurídicos afectados fueron distintos en cada caso. En consecuencia, la sentencia de vista no fue casada y se mantuvo la condena impuesta al recurrente.
Ponente
COAGUILA CHÁVEZ
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | Difamación agravada, pánico financiero, ne bis in idem y concurso de delitos |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 05/04/2021 |
Ciudad: | Lima / Sullana |
Número de la resolución: | Casación N.° 1197-2019/Sullana |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de difamación agravada en el que se analiza la posible vulneración del principio ne bis in idem respecto a un proceso previo por pánico financiero. La Corte Suprema determina que no existe vulneración al principio ne bis in idem pues los delitos de difamación agravada y pánico financiero protegen bienes jurídicos distintos (honor y orden financiero respectivamente) y constituyen un concurso real heterogéneo, confirmando la condena de tres años de prisión efectiva. |