ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Indebida aplicación del elemento objetivo «que no le corresponde» en caso de títulos no convalidados «Casación Nro. 843-2019/Apurímac»

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12 de marzo de 2025 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Indebida aplicación del elemento objetivo «que no le corresponde» en caso de títulos no convalidados «Casación Nro. 843-2019/Apurímac»

Sumilla

Indebida aplicación de un elemento objetivo de la norma material
La no convalidación o revalidación del diploma otorgado en el extranjero configura un supuesto de omisión administrativa por parte del agente, que no reviste lesividad capaz de sustentar el despliegue del aparato estatal, en el marco del tipo penal materia de análisis.
La facultad privativa y exclusiva del Estado en la emisión de grados académicos, títulos profesionales u honores habilitantes y propios de cada profesión en nuestro país no se ha visto conculcada.
El recurso de casación interpuesto por el encausado Wilber Fernando Venegas Torres se declarará fundado.

Fundamentos destacados

La no convalidación o revalidación del diploma otorgado en el extranjero configura un supuesto de omisión administrativa por parte del agente, que no reviste lesividad capaz de sustentar el despliegue del aparato estatal, en el marco del tipo penal materia de análisis. La facultad privativa y exclusiva del Estado en la emisión de grados académicos, títulos profesionales u honores habilitantes y propios de cada profesión en nuestro país no se ha visto conculcada.

Hechos del caso

El encausado Wilber Fernando V.T., en su calidad de gobernador regional de Apurímac, al suscribir diversas resoluciones administrativas, agregó previamente a su nombre el término «MAG» (magister), pese a que -según la acusación- no contaba con dicho grado académico reconocido en Perú. La defensa de V.T. sostuvo que la atribución se respaldaba en el grado académico «Título de Master en Gestión y Análisis de Políticas Públicas» otorgado por la Universidad Carlos III de Madrid-España, del cuatro de julio de dos mil nueve. Este título no había sido convalidado ante la autoridad administrativa peruana (Sunedu).

Itinerario procesal

a) El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Abancay, mediante sentencia del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, absolvió a Wilber Fernando V.T. por la presunta comisión del delito contra la administración pública, subtipo ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce, en la modalidad de arrogarse públicamente grado académico que no le corresponde, en agravio del Estado-Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

b) La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, mediante sentencia de vista del tres de agosto de dos mil dieciocho, declaró nula la sentencia de primera instancia y ordenó la verificación de un nuevo juicio oral.

c) El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Abancay, mediante sentencia del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, condenó a Wilber Fernando V.T. como autor del delito contra la administración pública, subtipo ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce, en la modalidad de arrogarse públicamente grado académico que no le corresponde, a trece jornadas de prestación de servicios a la comunidad y fijó en S/ 5000 (cinco mil soles) la reparación civil.

d) La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, mediante sentencia de vista del doce de abril de dos mil diecinueve, confirmó la sentencia de primera instancia.

Agravios del recurrente

  1. El encausado V.T. formuló recurso de casación postulando como tópico para el desarrollo de doctrina jurisprudencial la interpretación adecuada de los alcances del elemento normativo del tipo «que no le corresponde» previsto en el artículo 362 del Código Penal.
  2. Argumenta que, al agregar en su firma el término «MAG», no se arrogó un título que no le correspondía, pues contaba con el «Título de Master en Gestión y Análisis de Políticas Públicas» otorgado por la Universidad Carlos III de Madrid-España, cuya autenticidad no ha sido cuestionada.
  3. Sostiene que la falta de convalidación ante la autoridad administrativa peruana (Sunedu) no enerva la validez del grado académico obtenido legítimamente, constituyendo únicamente una omisión administrativa.

Fundamentos del tribunal supremo

  1. El delito de ostentación de títulos u honores (artículo 362 del Código Penal) protege el monopolio estatal de conferir autoridad, títulos y honores. Los elementos descriptivos (grados, títulos u honores) deben tener carácter oficial.
  2. La norma penal contempla dos modalidades: i) ostentar públicamente insignias o distintivos de función o cargo que no se ejerce; y ii) arrogarse públicamente grado académico, título profesional u honor que no corresponden.
  3. Los verbos rectores «ostentar» (exhibir con vanidad) y «arrogarse» (atribuirse cualidades) exigen que la conducta sea pública, dirigida a un número indeterminado de personas.
  4. La naturaleza del reconocimiento por parte de la Sunedu tiene carácter declarativo, no constitutivo. No desconoce el derecho obtenido, pero limita su ejercicio en territorio nacional.
  5. En el caso analizado, el recurrente V.T. no se arrogó un título inexistente, pues contaba con un diploma obtenido legítimamente en España, cuya autenticidad no ha sido cuestionada.
  6. La omisión del procedimiento administrativo de reconocimiento ante Sunedu configura una falta administrativa que no reviste lesividad suficiente para constituir delito, de acuerdo con el principio de lesividad.
  7. No se ha visto conculcada la facultad privativa del Estado peruano de emitir grados académicos, pues el título fue otorgado por una universidad extranjera.

Conclusión

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, casando la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia, revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a Wilber Fernando V.T. La Corte Suprema estableció que no se configuró el delito de ostentación de distintivos de función o cargo que no ejerce, pues el encausado sí contaba con el título de magister obtenido en el extranjero, aunque no lo hubiera convalidado ante la autoridad peruana. Esta omisión administrativa no reviste la lesividad suficiente para configurar el tipo penal previsto en el artículo 362 del Código Penal.

Ponente

Coaguila Chávez.

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2019
Título de la resolución: Indebida aplicación de un elemento objetivo de la norma material
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 04/06/2021
Ciudad: Lima / Apurímac
Número de la resolución: Casación N.° 843-2019/Apurímac
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de ostentación de grado académico que no corresponde. Se declara fundado el recurso de casación al determinar que la falta de convalidación de un título extranjero constituye una omisión administrativa que no reviste lesividad penal, absolviendo al encausado que había sido condenado a 13 jornadas de prestación de servicios comunitarios.

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