cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Determinación judicial de la pena y eximente imperfecta por ingesta de alcohol en delito de violación sexual de menor «Recurso de Nulidad Nro. 598-2022/Lima Sur»

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3 de noviembre de 2024
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Determinación judicial de la pena y eximente imperfecta por ingesta de alcohol en delito de violación sexual de menor «Recurso de Nulidad Nro. 598-2022/Lima Sur»

Sumilla:

La determinación judicial de la pena alude a un procedimiento técnico y valorativo cuya función esencial es servir al órgano jurisdiccional para llevar a cabo la individualización de las sanciones penales. En ese análisis cognitivo el juzgador también debe observar, eventualmente, las causales de disminución de punibilidad y las reglas de bonificación procesal.

Este Supremo Tribunal encuentra parcialmente apropiado, para el caso concreto, el criterio esgrimido con relación al consumo de alcohol y considera atendible un impacto de baja intensidad en la capacidad de culpabilidad (disminución) del agente, configurándose así la eximente imperfecta de responsabilidad, lo que de ningún modo puede entenderse como un factor de inimputabilidad (anulación de la capacidad). En ese sentido, sí es factible considerar dicha circunstancia para el estadio de determinación de la pena, no obstante, será en su justa dimensión.

Fundamentos destacados

La determinación judicial de la pena: «Es la institución referida a una de las consecuencias jurídicas que se impone al responsable por la comisión de un delito». Esta institución alude a un procedimiento técnico y valorativo cuya función esencial es servir al órgano jurisdiccional para llevar a cabo la individualización de los castigos penales, tanto en sus aspectos cualitativo (el tipo de pena), cuantitativo (extensión) y ejecutivo (efectiva o suspendida).

Hechos del caso

El 28 de enero de 2020, aproximadamente a las 18:40 horas, cuando la menor identificada con las iniciales M. P. V. (13) salía con el procesado Jesús Eduardo Castillo Sánchez de la tienda donde este expende carne por ser trabajador de la tía de la agraviada, con destino a su vivienda ubicada en la avenida Belisario Suarez N.° 1287 del distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, este le dijo que primero pasarían por su cuarto para avisarle a su cuñado que iba a llegar tarde. Al llegar, la hizo entrar con engaños. En el interior la habría empujado hacia la cama y abusado de ella sexualmente, bajo la amenaza de que si no se dejaba o le contaba a alguien iba a matar a su hermana, porque tenía un hermano que era sicario.

Itinerario procesal

La Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur condenó a Jesús Eduardo Castillo Sánchez como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor identificada con las iniciales M. P. V. Se le impuso veinticinco años de pena privativa de libertad y se fijó en veinte mil soles el monto por reparación civil.

Agravios del recurrente

  1. Vulneración del derecho a la debida motivación, pues los jueces no expresaron las razones objetivas que los llevaron a tomar su decisión.
  2. Vulneración del principio de legalidad al no resolverse conforme con los parámetros fijados por ley, imponiendo una pena reducida no establecida legalmente.
  3. Cuestionamiento de la motivación y legalidad de la decisión adoptada por el Colegiado al determinar reducir la pena solicitada al acusado por debajo del mínimo legal, valorando únicamente el consumo de bebidas alcohólicas como eximente imperfecta de responsabilidad penal.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo considera parcialmente apropiado el criterio esgrimido con relación al consumo de alcohol y estima atendible un impacto de baja intensidad en la capacidad de culpabilidad del agente, configurándose así la eximente imperfecta de responsabilidad. Sin embargo, enfatiza que esto no puede entenderse como un factor de inimputabilidad.

El Tribunal señala que es factible considerar la ingesta de alcohol como circunstancia para la determinación de la pena, pero en su justa dimensión. Reconoce que una o dos latas de cerveza no podrían haber producido un estado mayormente trascendente de inecuanimidad, aunque pudo haber liberado impulsos antes sometidos.

Se establece que, ante situaciones excepcionales como la concurrencia de causales de disminución de punibilidad o de reglas de reducción por bonificación procesal, se puede imponer una pena privativa de libertad temporal. Esta reducción se realizará hasta el máximo de la pena temporal, resultando así la pena privativa de libertad de treinta y cinco años.

Conclusión

El Tribunal Supremo declara haber nulidad en la sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur en el extremo que impuso veinticinco años de pena privativa de libertad a Jesús Eduardo Castillo Sánchez. Reformándola, le impone treinta y cinco años de pena privativa de libertad. Además, integra la sentencia disponiendo que el personal especializado del Sector Salud de Lima brinde tratamiento psicológico a la agraviada y, de ser el caso, a su familia, previa evaluación de sus necesidades.

Ponente:

Guerrero López

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2022
Título de la resolución: I.La determinación judicial de la pena alude a un procedimiento técnico y valorativo cuya función esencial es servir al órgano jurisdiccional para llevar a cabo la individualización de las sanciones penales. En ese análisis cognitivo el juzgador también debe observar, eventualmente, las causales de disminución de punibilidad y las reglas de bonificación procesal.
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 10/03/2023
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000598-2022
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Violación sexual de menor de edad Art. 173

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