Defectos en la motivación y vulneración al principio de congruencia recursal «Casación Nro. 632-2021/Apurímac»
Sumilla:
Bien concedido el recurso de casación, vinculado a las causales 1 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal, porque el Tribunal Superior habría omitido pronunciarse sobre los motivos de impugnación en apelación. Tales omisiones no inciden en la mera valoración de los medios de prueba, sino en la denuncia de vulneración de los principios constitucionales, como el principio de inocencia por contravención del principio de congruencia recursal e ilogicidad en la motivación. Por esta circunstancia, resulta admisible el presente recurso de casación, para emitir pronunciamiento de fondo.
Fundamentos destacados:
El Tribunal Superior no habría dado respuesta positiva o negativamente a los motivos de impugnación en la apelación —omitió pronunciarse— sobre (i) las contradicciones testimoniales de Hermógenes O.C. —sobre las características y roles del recurrente Meliscio L.R., que no existe pericia que advierta la cicatriz, confusión a la hora del reconocimiento—, de Irene N.Q. —con relación a que lo reconoció por el lunar y luego, en el plenario, indicó por el corte de pelo militar—, de Vilma C.P. —con respecto a que su reconocimiento fue con base en preguntas inducidas y sugestivas—; (ii) la motivación incongruente del perito Edwin Peralta en el plenario —quien afirmó que el perito balístico Oscco Cordero extrajo del internet Facebook dos fotos de dos hermanos y se los puso a la vista a los testigos presenciales del robo, quienes indicaron que se trataba de ellos e imprimieron su ficha Reniec; incluso hubo debate al respecto—; que en la diligencia de reconocimiento fotográfico no participaron las defensas técnicas de los recurrentes ni existe juicio de valor respecto al acta que transcribe que existen buzos negros o casquillos de bala; tampoco se verificó si los recurrentes son propietarios de alguna movilidad; y (iii) que no existe un juicio adecuado sobre el levantamiento del secreto de comunicaciones del recurrente Meliscio L.R. —ya que él indicó que se encontraba en la ruta a su casa, cerca de Huarotapa, lo que fue corroborado por testigos de descargo—.
Hechos del caso:
El caso se origina en un delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado con subsecuente muerte perpetrado en agravio de quien en vida fue Macario L.C. Los hechos imputados a los hermanos Michael L.R. y Meliscio L.R. se habrían cometido en lugar desolado, a mano armada y con el concurso de dos o más personas, configurando las circunstancias agravantes previstas en los incisos 2, 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, concordado con el artículo 188 del mismo texto normativo.
La defensa técnica de los procesados cuestionó la identificación realizada por los testigos, señalando que existieron contradicciones en las declaraciones de Hermógenes O.C., quien atribuyó características físicas a los acusados que no coincidían con su apariencia real, como una supuesta cicatriz que Meliscio L.R. no poseía. Similar situación ocurrió con la declaración de Irene N.Q., quien mencionó un lunar en el pómulo que el acusado no tenía. Además, denunciaron irregularidades en el procedimiento de reconocimiento fotográfico, donde se habrían utilizado imágenes obtenidas de Facebook, sin la participación de las defensas técnicas.
Itinerario procesal:
El Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Apurímac condenó a Michael L.R. y Meliscio L.R. por el delito de robo agravado con subsecuente muerte, imponiéndoles la pena de cadena perpetua y fijando en S/ 100,000 (cien mil soles) el monto por concepto de reparación civil que debían pagar en forma solidaria.
La Sala Superior, mediante sentencia de vista del 4 de noviembre de 2020, confirmó la condena y la pena impuesta a los acusados, manteniendo los fundamentos de la sentencia de primera instancia.
Agravios del recurrente:
- Los recurrentes denuncian la vulneración de la garantía constitucional de presunción de inocencia, señalando que la sentencia impugnada presenta manifiesta ilogicidad en la motivación, pues no se realizó una adecuada valoración de los medios de prueba.
- Cuestionan que el Tribunal Superior no dio respuesta a los motivos de impugnación en apelación, específicamente sobre las contradicciones en la declaración de Hermógenes O.C., quien confundió al recurrente Meliscio L.R. y le atribuyó características que no poseía, como una cicatriz de 2 o 3 cm que no ha sido corroborada mediante pericia médico-legista.
- Alegan contradicciones en la declaración de Irene N.Q., tanto a nivel preliminar como en juicio oral, quien señaló que el acusado tenía un lunar en uno de los pómulos, cuando Meliscio L.R. no tiene ningún lunar en esa zona.
- Señalan una motivación sustancialmente incongruente respecto al interrogatorio del perito Edwin Peralta, quien afirmó que el policía Oscco Cordero obtuvo fotografías de Facebook de los acusados, las imprimió y se las mostró a los testigos para su identificación.
- Cuestionan que el Colegiado permitió realizar un reconocimiento físico en el que el testigo Hermógenes O.C. no reconoció a Meliscio L.R., sino que se confundió e identificó a su hermano.
- Alegan que en las declaraciones de Vilma C.P. existieron contradicciones sobre las características atribuidas a Michael L.R., y que su reconocimiento se basó en preguntas inducidas y sugestivas.
- Denuncian que en las diligencias de reconocimiento fotográfico no participaron las defensas técnicas, vulnerándose el derecho de defensa conforme al artículo 71 del CPP.
- Manifiestan que no se valoró adecuadamente la Pericia de Absorción Atómica n.° 759-760/18 realizada a los recurrentes, donde solo dio positivo para plomo y no para los demás elementos, ni el Informe Pericial n.° 1260/18 realizado a las prendas de vestir, que concluyó negativo para plomo, bario y antimonio.
- Alegan que no se consideró debidamente el levantamiento del secreto de comunicaciones del recurrente Meliscio L.R., que corroboraría que se encontraba en la ruta a su casa, cerca de Huarotapa, lo cual fue respaldado por testigos de descargo.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema analizó si el recurso de casación estaba bien concedido y determinó que las causales invocadas (1 y 4 del artículo 429 del CPP) estaban vinculadas a posibles vulneraciones de principios constitucionales, como el principio de inocencia y el de congruencia recursal, así como a defectos en la motivación de la sentencia de vista.
El Tribunal Supremo considera que las alegaciones de los recurrentes no inciden únicamente en la valoración de los medios de prueba (lo que constituiría una mera discrepancia interpretativa), sino que apuntan a denunciar la vulneración de derechos fundamentales procesales, como la falta de respuesta a los motivos de impugnación en apelación.
La Corte Suprema identifica que el Tribunal Superior habría omitido pronunciarse sobre aspectos fundamentales cuestionados por la defensa, tales como: las contradicciones en las declaraciones testimoniales, la forma irregular en que se realizaron los reconocimientos fotográficos, la ausencia de las defensas técnicas en dichas diligencias, y la falta de valoración adecuada de pruebas técnicas y del levantamiento del secreto de comunicaciones que podría acreditar la coartada de uno de los acusados.
Adicionalmente, el Tribunal Supremo observa que el expediente remitido está incompleto, pues no contiene las transcripciones de las actas de audiencia de juicio oral ni de apelación, lo cual impide realizar un adecuado control in iure del recurso. En consecuencia, ordena que se subsane esta omisión antes de resolver el fondo del asunto.
Conclusión:
La Corte Suprema declaró bien concedido el recurso de casación interpuesto por las defensas técnicas de Michael L.R. y Meliscio L.R., al considerar que existen razones fundadas para analizar si se vulneraron derechos fundamentales en el proceso. Sin embargo, ordenó que tanto el Tribunal Superior como el Juzgado Penal Colegiado de Apurímac subsanen las omisiones en la transcripción de las actas de audiencia y remitan las declaraciones preliminares de los recurrentes, para poder emitir un pronunciamiento de fondo.
Se corrobora que el recurso no se centra únicamente en cuestiones de valoración probatoria (que estarían excluidas del control casacional), sino en posibles vulneraciones a principios constitucionales como la presunción de inocencia, el principio de congruencia recursal y la debida motivación de resoluciones judiciales.
La Corte Suprema enfatiza la necesidad de que las actas de audiencia sean transcritas para su adecuada revisión, conforme a lo establecido en los artículos 120.2 y 120.3 del CPP, pues constituyen documentos esenciales para el control jurisdiccional por parte del órgano superior.
Ponente:
ALTABÁS KAJATT
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Bien concedido el recurso de casación |
Tipo de resolución: | Auto de Calificación de Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 26/09/2022 |
Ciudad: | Lima / Apurímac |
Número de la resolución: | Casación N.° 632-2021/Apurímac |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de robo agravado con subsecuente muerte en agravio de Macario Loaiza Cárdenas. Se declara bien concedido el recurso de casación interpuesto por las defensas técnicas de los sentenciados Michael Laura Rivas y Meliscio Laura Rivas contra la sentencia que les impuso cadena perpetua, por vulneración al principio de congruencia recursal e ilogicidad en la motivación. Se ordena la transcripción de actas de audiencia antes de resolver el fondo. |